Normativa
Facultad de Enfermería
La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante, en el plazo de 10 días desde su formalización, los alumnos que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes de transcurrir el mencionado plazo de 10 días. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que le recomiendan.
En la matrícula de cada curso académico los alumnos deben, en primer lugar, incluir las asignaturas troncales y obligatorias no superadas de cursos anteriores.
Para cumplimentar los créditos optativos los alumnos deben matricularse en asignaturas optativas del plan de estudios de su titulación, siempre que hayan sido ofertadas.
La matrícula debe formalizarse en un mínimo de 40 créditos y un máximo de 78 (con una tolerancia de 2 créditos, tanto en el mínimo como en el máximo).
En algunos grados pueden existir determinadas condiciones para el acceso a algún curso o a la segunda mitad del grado:
- en los grados en Comunicación Audiovisual, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas, para matricularse en asignaturas del segundo curso, es necesario superar al menos 30 créditos con las de primero; y es necesario superar al menos 96 créditos en la primera mitad del grado para acceder a la segunda.
- en el grado de Arquitectura, la matricula de alumnos con asignaturas suspendidas del bloque propedéutico (Matemáticas, Física, Geometría, Dibujo Arquitectónico, Análisis de Formas y Elementos de Composición) estará condicionada por el rendimiento académico obtenido en el curso anterior.
- en el grado de Edificación, La matricula de alumnos con asignaturas suspendidas del bloque propedéutico (Matemáticas, Física, Geometría, Expresión Gráfica y Materiales) estará condicionada por el rendimiento académico obtenido en el curso anterior.
Los alumnos de primer curso del grado en Enfermería que en el conjunto de las convocatorias de un año académico no hayan obtenido un mínimo de 30 ETCS, con materias obligatorias o básicas, no podrán proseguir sus estudios en el grado en Enfermería.
Los alumnos pueden presentarse como máximo a cuatro convocatorias de evaluación (dos convocatorias por curso académico) en cada asignatura, salvo lo indicado en el n. 6, para los que no pueden continuar los estudios. Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la tercera convocatoria deben solicitar la ampliación a dos convocatorias más; la solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante instancia razonada dirigida al decano o director del centro.
La matrícula en cada asignatura comporta el derecho a las evaluaciones de la convocatoria ordinaria y de la extraordinaria, en el curso académico para el que se formaliza. Algunas asignaturas o pruebas (exigidas en algunos casos para finalizar la titulación), pueden tener sólo una convocatoria, según establece su plan de estudios.
Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de evaluación, pero cabe obtener la dispensa de aquellas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada, y alegada mediante instancia dirigida al decano o director del centro dentro de los plazos que para cada curso se establecen. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir -de manera irrevocable- al examen correspondiente.
Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan la anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de evaluación y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.
En los casos en que es posible cambiar de titulación, es necesario solicitarlo al Centro responsable de los estudios, que resolverá de acuerdo con el criterio que haya establecido.
Quienes deseen trasladar su expediente a otra Universidad, deben solicitar y obtener la admisión en la titulación que van a continuar.
Los alumnos a los que les falten al formalizar la matrícula como máximo 30 créditos para finalizar la carrera pueden concurrir a una convocatoria especial que se celebra en diciembre, en la que deberán examinarse de todas las asignaturas. Estos alumnos deben proceder de una de las dos formas siguientes:
matricularse en el plazo que les corresponda de acuerdo con el calendario de matrícula; posteriormente, a mediados de noviembre, deben inscribirse en la convocatoria especial fin de carrera;
matricularse en el plazo establecido con carácter específico para estos alumnos, plazo que suele abrirse a mediados de noviembre.
Los certificados de estudio sólo pueden referirse a asignaturas cuyas actas hayan sido registradas en las Oficinas Generales; es decir, actas firmadas por el profesor y que hayan tenido entrada en las Oficinas Generales.
Las solicitudes de títulos académicos sólo pueden ser admitidas cuando hayan sido registradas en las Oficinas Generales todas las actas que sean necesarias para completar los estudios del solicitante, de acuerdo con su plan de estudios. Sólo si se cumple esta condición, la solicitud será admitida a trámite y podrá ser expedido el resguardo que acredita haber abonado los derechos de expedición del título.