Régimen de estudios
-
La permanencia de los estudiantes en la Facultad se limita a un período que comprenderá dos cursos más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante, este período podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos estudiantes que, habiendo aprobado en su totalidad la mayoría de los cursos de la carrera, justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones dignas de consideración. La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rector, que resolverá previa verificación de los motivos alegados e informe de la Junta Directiva de la Facultad.
-
Se perderá la condición de alumno de la Facultad de Teología cuando, después de la convocatoria extraordinaria del mes de junio, no se superen (por suspenso o no presentación injustificada) 4 ó más asignaturas de cualquier tipo durante el segundo año o posteriores que se curse en el Bachiller en Teología; o cuando no se superen 3 ó más asignaturas de cualquier tipo (por suspenso o no presentación injustificada) en la Licenciatura.
-
No cumplen el régimen de escolaridad y pierden los derechos a exámenes los estudiantes que tengan un número de faltas sin justificación superior a 10 lecciones teóricas por semestre o a 5 de las de seminarios.
Los estudiantes tendrán derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura. Los que no consigan aprobar cualquier asignatura una vez consumida la tercera convocatoria, podrán solicitar la ampliación de las cuatro convocatorias a dos más.
La solicitud deberá formalizarse en el mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante escrito razonado dirigido al Decano de la Facultad. Contra la resolución de la Junta Directiva de la Facultad podrá recurrirse en el plazo de quince días ante el Rector Magnífico de la Universidad.
Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de exámenes que deben rendir, pero podrán ser dispensados de aquellas a las que no puedan concurrir por causa debidamente justificada y alegada por escrito dirigido al Decano 30 días antes de la terminación del período de clases, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce después de dicho término. Salvo en los casos de dispensa a que se refiere el apartado anterior, se computarán sucesivamente todas las convocatorias de los cursos en los que el alumno estuviere matriculado, incluso aquellas en que no se presente a examen o hubiera agotado en otras Universidades.
Los exámenes correspondientes a la cuarta convocatoria de cada asignatura, o a la quinta y sexta convocatoria cuando se conceda la ampliación, se realizarán ante Tribunal constituido al efecto, que deberá valorar, además de los resultados de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que concurran en el alumno.
Las calificaciones de asignaturas y seminarios se expresan con los siguientes términos: suspenso, aprobado, notable, sobresaliente y matricula de honor. A efectos de cálculo de notas medias de expediente académico, se tomarán los siguientes valores: suspenso: desde 0 hasta 4,9 puntos; aprobado: desde 5,0 hasta 6,9 puntos; notable: desde 7,0 hasta 8,9 puntos; sobresaliente: desde 9,0 hasta 10 puntos.
El profesor podrá otorgar matrícula de honor a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. Su número no podrá exceder del 5% del número de matriculados, salvo que éste sea inferior a 20, en cuyo caso podrá conceder una sola matrícula de honor.