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Declaración Eclesiástica De Competencia Académica (DECA)

Declaración Eclesiástica De Competencia Académica (DECA)

Aplicaciones anidadas

Declaración Eclesiástica De Competencia Académica (DECA)

De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio,  por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán  reunir los siguientes requisitos y condiciones

  • Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario haber obtenido  la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.

    Para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica  el solicitante debe estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, y,  además, reunir  los siguientes requisitos:

    • Partida de Bautismo, con una fecha de expedición inferior a los 6 meses, en el momento de su presentación. Se considera legalizada aquella partida de bautismo que además de llevar la firma del párroco y el sello de la parroquia donde tuvo lugar el sacramento, lleve el sello de la diócesis de pertenencia de la parroquia.

    • Para Educación Infantil y Educación Primaria 300 horas lectivas mínimas. Los contenidos de las horas que se incrementan con relación a la regulación anterior (120), serán cubiertos por el programa de los tres cursos actuales de "Formación Complementaria".

  • La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.

    La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

    Este Acuerdo de la Conferencia Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso escolar 2007/08.

  • Declaración Eclesiástica de Idoneidad, expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

    La expedición de la DEI  supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.

    La DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.

  • Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica), a la Administración Educativa, del profesor que considere  competente e idóneo para un centro escolar concreto. Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI.

    La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

    La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa equivale a la DEI y a la missio canonica.

  • Así mismo es necesario rellenar el documento de la Declaración responsable para poder tramitar la DECA.

Aviso DECA

REQUISITOS PARA LA DOCENCIA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO.

Se especifican las siguientes modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:

  • Licenciados con títulos otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis", citados en el Real Decreto sobre titulaciones eclesiásticas, y Bachilleres en Teología.

  • Licenciados civiles que tienen además una Diplomatura en Ciencias Religiosas, otorgada por Facultades eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis", o bien el título de Diplomado en Estudios Eclesiásticos.

Nota: En todos estos casos habrán de hacer un curso de especialización didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos, según requisitos básicos de 1992).