Régimen de Estudios
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1. La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante en el plazo de 10 días desde su formalización, o en la primera semana de clases del segundo semestre, los alumnos que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito. Si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento sí es posible), y en todo caso antes de transcurrir el mencionado plazo de 10 días. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.
2. En la matrícula de cada curso académico los alumnos deben, en primer lugar, incluir las asignaturas obligatorias no superadas en cursos anteriores.
3. Para cumplimentar los créditos optativos los alumnos deben matricularse en asignaturas optativas del plan de estudios de su titulación.
4. La matrícula debe formalizarse en un mínimo de 40 créditos ECTS y un máximo de 74.
5. La Universidad podrá establecer, para determinadas materias optativas, el número de plazas que se ofrecen a la libre elección de los alumnos. Como el número de plazas disponibles en las diferentes asignaturas optativas es limitado, se recomienda tener previstas posibles alternativas para el caso de que se sature la oferta de algunas asignaturas. Se recomienda que la matrícula en las asignaturas optativas cuente con el visto bueno del Asesor/a Académico de cada alumno.
6. Con el fin de organizar las asignaturas denominadas de forma genérica "Clínica Práctica", se establecen las siguientes directrices particulares para las mismas:
- Estas asignaturas deben cursarse en años sucesivos.
- En cada semestre académico se deberá cursar la Clínica Práctica correspondiente y únicamente ésa.
- Para poder matricularse en Clínica Práctica I, se habrán superado todos los créditos de 1º curso y 40 créditos obligatorios de 2º curso. Se debe estar matriculado en Fisiopatología, Microbiología, Anatomía Patológica y Cirugía y Anestesia. Para la Clínica Práctica II, en Fisiopatología, Cirugía Ortopédica y Traumatología y en Farmacología.
- Para poder matricularse en Clínica Práctica III se habrán superado todos los créditos obligatorios del 2º curso y 40 créditos obligatorios del 3º curso (Fisiopatología, Farmacología, Microbiología, Clínica Práctica I y II). Además es preciso estar matriculado en Cardiología y Cirugía Cardiovascular, Otorrinolaringología y Oftalmología. Para la Clínica Práctica IV se han de cumplir los mismos criterios que para la CPIII y debe estar matriculado en Clínica Práctica III, Enfermedades Infecciosas, Obstetricia y Ginecología.
- Para poder matricularse en Clínica Práctica V se habrán superado todos los créditos obligatorios de 3er curso y 40 créditos obligatorios de 4º curso. Se debe estar matriculado en Urología, Dermatología, Sistema Digestivo y Psiquiatría.
- Para poder matricularse en Clínica Práctica VI se han de cumplir los mismos criterios que para CPV y se debe estar matriculado en Endocrinología y nutrición, Nefrología, Neurología y Neurocirugía, Reumatología y Clínica práctica V.
- Para poder matricularse en Clínica Práctica VII se habrán superado todos los créditos obligatorios de 4º curso y 40 créditos obligatorios de 5º curso y estar matriculado en Alergología, Atención Primaria, Medicina Paliativa y Pediatría.
- Para poder matricularse en Clínica Práctica VIII se han de cumplir los mismos requisitos que para C.P. VII y se debe estar matriculado en Medicina Intensiva y de Urgencias, Geriatría, Oncología, Pediatría y C.P. VII.
- El carácter peculiar de estas asignaturas hace necesario que, para que un alumno se matricule en el mismo curso en Clínica Práctica III y IV ha de haber aprobado la Clínica Práctica I y II así como para poder matricularse de la Clínica Práctica V y VI ha de haber aprobado la Clínica Práctica I, II, III y IV. Y de manera análoga para las CP VII y CP VIII.
7. Para poder continuar sus estudios el estudiante deberá haber superado un mínimo de 35 ECTS correspondientes a asignaturas obligatorias en su primer curso académico y un mínimo de 90 ECTS correspondientes a asignaturas obligatorias durante los dos primeros cursos académicos.
8. Se contempla un máximo de 8 años para poder cursar la titulación. No obstante, agotado tal plazo, dicho período podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos alumnos que, habiendo obtenido la mayoría de los créditos de la carrera, justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones suficientemente importantes y dignas de consideración. La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rector, que resolverá previa verificación de los motivos alegados.
9. Estas normas podrán modificarse en el caso de que se justifique la existencia de necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a causas físicas, psíquicas o socio-familiares. En esos casos, se estudiarán posibles modificaciones curriculares, siempre que sean compatibles con la adquisición de todas las competencias requeridas para la actividad profesional.
10. La matrícula en cada asignatura comporta el derecho a los exámenes de la convocatoria ordinaria y de la extraordinaria, en el curso académico para el que se formaliza. Algunas asignaturas o pruebas, pueden tener una sola convocatoria, si así se establece en el plan de estudios.
11. Los alumnos pueden presentarse como máximo a cuatro convocatorias de examen (dos convocatorias por curso académico) en cada asignatura, salvo lo indicado en los números 7 y 8.
Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la tercera convocatoria deben solicitar la ampliación a dos convocatorias más; La solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante instancia razonada dirigida al Decano. La instancia se puede realizar on-line a través de la Gestión Académica del Alumno.
12. Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquellas a las que resulte imposible concurrir, por causa debidamente justificada y alegada, mediante instancia on-line a través de la Gestión Académica del Alumno, treinta días antes de la terminación del periodo de clases, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce en ese momento.
Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir al examen correspondiente.
13. Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.
14. Los exámenes correspondientes a la sexta convocatoria, cuando se haya concedido, se realizan ante Tribunal constituido que, además de valorar los resultados de la prueba realizada, tendrá en cuenta el historial académico y las demás circunstancias que concurran en el alumno.
15. Las materias optativas figurarán en el expediente académico del alumno cuando haya obtenido los créditos correspondientes. Por lo tanto, mientras no se aprueben, los estudiantes pueden sustituirlas por otras del mismo tipo, cuantas veces lo deseen, dentro de la limitación general de años de permanencia en la Facultad.
a. Los alumnos que cursen una asignatura optativa tienen derecho a una convocatoria diferente de la del resto del curso, si ésta coincidiera con la fecha del examen de una materia troncal u obligatoria que estén cursando en ese semestre.
b. En caso de no superar alguna asignatura optativa, el alumno puede elegir entre repetir la asignatura, volviendo a matricularse en tercera convocatoria, o bien abandonarla y cursar otra distinta. Lo importante es superar, al final del grado, el número de créditos requeridos.
16. Los alumnos de grado que lo soliciten, podrán ser evaluados en la convocatoria extraordinaria, aunque hayan superado la asignatura en la convocatoria ordinaria. Para ello, deberán solicitarlo mediante instancia, al menos cinco días antes del comienzo del periodo de exámenes de la convocatoria extraordinaria. Si finalmente decide no presentarse al examen, tendrá que solicitarlo mediante nueva instancia hasta cinco días antes del comienzo del periodo de exámenes de la convocatoria extraordinaria. Si no lo solicita en plazo y no se presenta, aparecerá como NP.
La calificación final de la asignatura será la de la convocatoria extraordinaria, incluso aunque sea inferior que la obtenida en la convocatoria ordinaria.
El alumno que lo solicite, tendrá la consideración de alumno con asignaturas para la convocatoria extraordinaria, a efectos de los requisitos exigidos por la facultad en distintos procesos.
1. Tienen reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobadas por el Rectorado o por la Facultad de Medicina, y hasta un máximo de 6 créditos (ECTS) de carácter optativo, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de estudios. La solicitud necesaria se presenta en la Facultad de Medicina. Los créditos que se obtengan deben ser hechos efectivos en las Oficinas Generales. El importe de estos créditos es el mismo que el de los créditos de las asignaturas matriculadas.
2. Los alumnos que se hayan matriculado en asignaturas optativas no pueden anular la matrícula en algunas de ellas por haber obtenido posteriormente el reconocimiento de algún crédito; la obtención de estos créditos debe preverse al formalizar la matrícula. En el apartado 4.4 se detallan algunos tipos de estas actividades y se explica el procedimiento de obtención de créditos.
En los siguientes enlaces se detallan las actividades reconocidas: Actividades acreditadas y Actividades de los Colegios Mayores
1. En los casos en que es posible cambiar de titulación, es necesario solicitarlo al Centro responsable de los estudios, que resolverá de acuerdo con el criterio que haya establecido.
2. Quienes deseen trasladar su expediente a otra Universidad, deben solicitar y obtener la admisión en la titulación que van a continuar.