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Acceso y Admisión

El acceso y la admisión al «Programa de Doctorado en Derecho de la sociedad global: desarrollo económico, riesgo e integración social» se verifica de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 7 del RD 99/2011.

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El perfil de ingreso del alumno que va realizar nuestro Programa es el de un Graduado en Derecho con un buen expediente y curriculum, que desee realizar una labor de investigación en materias relacionadas con la globalización, el riesgo y la integración social, y que esté dispuesto a adquirir y defender los valores de respeto a la diversidad, de integración de los diversos colectivos y culturas, y de defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos. Este «perfil modelo» no excluye la posible admisión de alumnos con Grados distintos a Derecho, siempre que su formación previa les permita adquirir las competencias del Programa y que se comprometan a realizar los complementos formativos que se les indiquen. El conocimiento del inglés se valorará y será preferible, si bien no constituye un requisito necesario.

Para el acceso a este Programa será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado en Derecho, o equivalente, y de Máster Universitario. Excepcionalmente la Comisión académica podrá proponer la admisión de personas que hayan cursado un Grado distinto al de Derecho, siempre que se propongan realizar una tesis cuya temática esté referida a su título de Grado y a los contenidos del Programa de Doctorado del que trata esta memoria. A estos efectos se valorará la formación jurídica previa que haya recibido el solicitante en su formación de Grado o de Postgrado, incluso en el ámbito profesional. Si la formación de Grado o Postgrado o el ejercicio profesional en áreas fronterizas con el derecho o puramente jurídicas lo justifican (por ejemplo, por haber cursado un máster en materias jurídicas, o por ejercer una labor profesional jurídica) no serán precisos complementos de formación; en otro caso, podrá exigirse al candidato que curse alguno de los módulos del «Máster en Derechos Humanos», o módulos de los másteres jurídicos o con contenidos metodológicos impartidos por la Universidad de Navarra, que supongan un complemento adecuado de la formación jurídica o metodológico/jurídica. Para tomar la decisión sobre la admisión y sobre los posibles complementos de formación se dará audiencia por escrito al solicitante, y se realizará un informe razonado por parte del futuro director de tesis que a estos efectos se preasigne provisionalmente por la Comisión académica del programa. 

Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. 

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del RD 99/2011, salvo que el plan de estudios del corresCSV: 631081256824445572121760 - Verificable en https://sede.educacion.gob.es/cid y Carpeta Ciudadana https://sede.administracion.gob.esIdentificador : 5600059 Fecha : 06/07/2023 9 / 28 pondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster. 

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud. 

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado. 

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias. 

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. 

De la misma manera podrán acceder los alumnos que cuenten con el reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados, obtenidos conforme a los regímenes jurídicos anteriores. Todo ello, sin perjuicio de nuevas formas de acceso que se reconozcan legal o reglamentariamente.

Además de los requisitos generales comunes a todos los Programas de doctorado, con su solicitud de admisión el candidato deberá entregar un curriculum vitae. 

La Comisión académica valorará para la propuesta de admisión: el curriculum del candidato (especialmente sus resultados académicos y la idoneidad de la formación recibida); el área temática de la investigación que plantea realizar; la coherencia del Máster o Másteres cursados y del contenido de esa investigación con los objetivos del Programa; y los conocimientos del idioma inglés (no son requisito necesario, pero sí conveniente, para poder trabajar documentos y publicaciones en esa lengua), así como de otros idiomas. Antes de aplicar los criterios de ponderación, la Comisión comprobará que la temática en la que quiere investigar el alumno se encuentra alineada con las Líneas de investigación del programa, y que existen profesores doctores disponibles para poder dirigir o codirigir el trabajo, puesto que en otro caso se denegará la admisión. 

La ponderación de los criterios señalados será la siguiente: 

  • Resultados académicos un 40% (nota media de 10 equivaldría al 50%, y de 5 supondría un 0%, y el resto de notas en proporción matemática); 

  • Idoneidad de la formación recibida un 20% (se obtendrá el máximo si se es Graduado en Derecho, y en otros casos se valorará la formación jurídica previa recibida o el compromiso de formación en materias jurídicas a que se refiere el punto anterior); 

  • Área temática de la investigación un 10% (dependerá de la disponibilidad de directores en esa temática); 

  • Coherencia del máster o másteres cursados un 20% (dependerá de las competencias adquiridas según el máster cursado y sus afinidades con las propias del contenido de este Programa de doctorado);

  • Conocimiento de idiomas un 10%. Será preciso obtener al menos una suma de 60%.

El proceso de admisión será el siguiente:

a) El candidato presentará la solicitud de admisión en la Secretaría Técnica de Investigación, que procederá a su registro y posterior envío a la Comisión académica del programa.

b) Esta Comisión emitirá su informe tras la preceptiva entrevista con el candidato, designará su director de tesis y en su caso establecerá los complementos formativos adecuados al perfil del alumno. 

c) La Junta directiva del centro responsable del programa elevará la solicitud con su visto bueno a la Escuela de doctorado, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de acceso para su admisión por el Rectorado. 

En el Programa se admitirán alumnos con dedicación parcial, que por su dedicación profesional o situación personal no puedan dedicar a las labores de investigación la jornada completa. Será el propio alumno quien en su solicitud especifique esta circunstancia, y en todo caso se admitirá como alumno con dedicación parcial a todo aquel que desarrolle una actividad profesional. A estos alumnos se les encarecerá la necesidad de dedicación a las labores de investigación y el tiempo del que disponen para realizar la tesis doctoral.

El alumno con dedicación a tiempo completo podrá solicitar de la Comisión académica el cambio a la situación de dedicación a tiempo parcial, justificando las razones que le mueven a tal petición. De igual forma también cabrá que un alumno con dedicación parcial pida el cambio a la situación de dedicación a tiempo completo. En ambos casos la Comisión emitirá informe favorable si aprecia que concurre una circunstancia objetiva (dedicación familiar o profesional, normalmente) que justifica la petición. 

Para el acceso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, se realizará un estudio especial de la solicitud de admisión, valorando la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, incluso proponiendo al estudiante un fraccionamiento del estudio en varios años si fuera preciso. Se realizará una tutoría especial para dicho alumno, con el apoyo de los servicios de Innovación Educativa de la Universidad. En todo caso al menos un 20% de las plazas del Programa se destinarán, exclusivamente, a solicitantes con dichas necesidades educativas específicas, y sólo podrán ser cubiertas por otras personas si no existen peticionarios de estas características.

Para los alumnos que no tengan el Grado de Derecho la Comisión académica valorará la formación jurídica previa que haya recibido el solicitante en su formación de Grado o de Postgrado, incluso en el ámbito profesional. Si la formación de Grado o Postgrado o el ejercicio profesional en áreas fronterizas con el derecho o puramente jurídicas lo justifican (por ejemplo, por haber cursado un máster en materias jurídicas, o por ejercer una labor profesional jurídica) no serán precisos complementos de formación; en otro caso, podrá exigirse al candidato que curse alguno de los módulos del «Máster en Derechos Humanos», o módulos de los másteres jurídicos o con contenidos metodológicos impartidos por la Universidad de Navarra, que supongan un complemento adecuado de la formación jurídica o metodológico/jurídica. Para tomar la decisión sobre la admisión y sobre los posibles complementos de formación se dará audiencia por escrito al solicitante, y se realizará un informe razonado por parte del futuro director de tesis que a estos efectos se preasigne provisionalmente por la Comisión académica del programa. 

El alumno que deba cursar estos complementos se ceñirá respecto de los mismos a la normativa propia del Máster, con sus mismos sistemas de adquisición de competencias, evaluación de dicha adquisición, etc.