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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Índice del Libro

Capítulo V: Calidad de la atención médica

El médico está obligado a dar a su paciente un servicio de calidad. Una de las cláusulas del Juramento hipocrático era: "Aplicaré mis tratamientos para bien de mis enfermos según mi capacidad y buen juicio" ("lo mejor que sepa y pueda", traducen otros). Esa exigencia de calidad es hoy más fuerte porque la Medicina ha entrado en el campo de fuerzas (jurídicas, sociales y económicas) que, en nuestra sociedad, vienen promoviendo el control de la calidad de los productos y los servicios. La gente ya no se contenta con cualquier tipo de cuidados médicos: los quiere de la mejor calidad posible.

Para el médico, sin embargo, no se trata sólo de satisfacer las demandas de los usuarios y consumidores. La calidad del trabajo médico es una exigencia deontológica intrínseca. En este Capítulo, el Código pretende definir los requisitos subjetivos y objetivos de la competencia profesional; confiere al médico una amplia libertad de prescripción para que su trabajo sea competente y responsable; le impone los deberes de estudiar, de basar sus actuaciones en los datos de la ciencia, y de no hacer correr riesgos indebidos a sus pacientes. Figura en este Capítulo la prohibición deontológica de las prácticas engañosas o ilusorias.

Artículo 21.1. Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad científica y humana. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico del momento y las posibilidades a su alcance.

Los pacientes aspiran -más aún, tienen derecho- a ser tratados con respeto y con eficiencia. Cuando se sienten defraudados en sus expectativas, no siempre se contentan con protestar con energía: llevan al médico ante el juez para que éste les compense de los daños y perjuicios causados por la intervención del médico. Si la Medicina pierde calidad humana y científica, no sólo se agrian las relaciones médico-enfermo: se corre el riesgo de caer en el absurdo de la Medicina defensiva.

El artículo afirma que los pacientes tienen derecho a ser tratados, no de un modo cualquiera, sino con competencia científica y aprecio humano y que el médico ha de responder a ese derecho con una atención que tenga calidad, que sea buena práctica médica. Según el texto del artículo, ésta se concreta, atendidas las circunstancias, en la noción de arte médico del momento. Tiene esta noción una vertiente jurídica y otra deontológica. Esta última incluye, por un lado, el dominio de las bases científicas y las destrezas técnicas, comúnmente aceptadas y debidamente actualizadas, de la Medicina, y, por otro, la diligencia y la prudencia en la actuación. Para que la noción de estado del arte no se convierta éticamente en un ideal inalcanzable es preciso referir sus elementos a las situaciones reales, tal como quedan encarnados en la figura del buen médico, honesto y responsable, comprometido y dedicado, que trabaja en unas circunstancias específicas y dispone de unos recursos reales y finitos.

La obligación de calidad y competencia es universal: incumbe al médico cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio. En los artículos sucesivos se van desarrollando algunos de sus componentes. Merece la pena comentar aquí un aspecto a veces un poco descuidado: la calidad de los instrumentos, aparatos y reactivos que emplea el médico.

En Medicina, los medios materiales condicionan en gran medida la calidad de la atención. El compromiso de atender al paciente con las posibilidades al alcance del médico tiene una doble significación. Por una parte, limitativa de la capacidad de actuación, aquí y ahora, del médico: al médico no se le pueden exigir imposibles, pues su techo de eficiencia viene muchas veces determinado por los medios, diagnósticos y terapéuticos, inmediatamente disponibles. Por otra parte, ese compromiso impone al médico la obligación moral de contar previsoramente con medios suficientes, a fin de dar a su actuación el nivel de eficacia que esperan legítimamente sus pacientes.

Dejando a un lado la responsabilidad civil en que el médico puede incurrir a causa de los daños que haya causado a sus pacientes derivados del mal estado de los aparatos o reactivos que usa en su actividad profesional, es evidente que el médico tiene un deber de cuidar de su buen estado y calidad, pues, en caso contrario, se podrían derivar daños más o menos serios a los pacientes. Dada la complejidad de los componentes mecánicos y electrónicos del moderno instrumental médico, será siempre necesario contar con el apoyo técnico de servicios especializados de mantenimiento post-venta, pues es prácticamente imposible que el médico pueda hacer por sí mismo las revisiones preventivas o las reparaciones necesarias. Cuando el médico trabaja por cuenta ajena, debe exigir a quien corresponda el cumplimiento de esas cautelas.

Hay dos áreas en las que el médico ha de ser particularmente diligente. La primera es la de evitar que, por averías de los aparatos, se puedan causar lesiones físicas (quemaduras, electrocuciones, daño cerebral) a los enfermos o retrasos importantes en su diagnóstico o tratamiento. La segunda consiste en evitar desajustes en la calibración o funcionamiento de los instrumentos que provoquen errores en el diagnóstico o la cuantía de las dosis terapéuticas aplicadas.

Artículo 21.2. Excepto en situación de urgencia, el médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.

Sigue vigente entre nosotros la noción de que, en virtud de su título académico y la inscripción en el Colegio, el médico queda autorizado para practicar todo tipo de actos médicos. Este artículo recuerda, sin embargo, al médico su deber de no sobrepasar temerariamente el límite de sus competencias. Señala que sólo en situaciones de urgencia el médico puede asumir riesgos que serían impropios de situaciones normales.

1. La "universalidad" del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

La inscripción en un Colegio Oficial de Médicos es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica. El mero hecho de la colegiación limita el ejercicio profesional: el colegiado sólo puede ejercer en el ámbito territorial del correspondiente Colegio (artículos 35 y 36 de los EGOMC). Sin embargo, la incorporación al Colegio habilita, en principio, para practicar cualquier acto médico, preventivo, diagnóstico o terapéutico. Pero tal autorización, omnivalente y difusa, para ejercer toda la Medicina no es de naturaleza deontológica, sino legal: significa que cualquier acto profesional emprendido por un médico debidamente titulado queda incluido dentro del ejercicio legal y que, por tanto, el médico correctamente colegiado nunca podrá ser acusado de ejercicio ilegal de la profesión.

Pero la deontología impone serias restricciones éticas a esa ilimitada autorización legal. En efecto, desde el punto de vista ético, el Título no es omnivalente. Nadie puede dominar hoy toda la Medicina, ejecutar con competencia cualquier acto médico. El artículo 21.2 obliga al médico a abstenerse de iniciar acciones médicas que estén por encima de su nivel de competencia. Y, precisamente, un elemento esencial de la competencia del médico consiste en conocer cuál es el límite de sus capacidades, para no traspasarlo imprudentemente. El médico debe abstenerse de cometer errores irreversibles. Es ésta una cuestión que apela seriamente a la conciencia profesional. El médico, antes de aplicar nuevas técnicas diagnósticas o terapéuticas, deberá preguntarse en conciencia si está suficientemente familiarizado con ellas para asumir responsablemente su realización. Tal mandato no puede ser tomado como un freno a la ampliación de las habilidades técnicas del médico. Todo lo contrario: viene a decir que tal legítima y deseable aspiración implica la obligación de alcanzar, mediante el entrenamiento y el estudio, la competencia necesaria para mejorar así la calidad y extensión del servicio a los enfermos.

2. La situación de urgencia extrema.

A tenor de lo que establece el artículo 4.5, cuando concurren circunstancias de urgencia extrema, el médico está obligado a prestar ayuda: decae, por ello, la prohibición que impone el artículo 21.1. El médico, ante una situación excepcionalmente grave y urgente, está obligado a aplicar remedios que no se consideraría autorizado a emprender en condiciones ordinarias, por carecer de la competencia y la experiencia debidas. Se trata, por ejemplo, de intervenciones (una traqueotomía, una trepanación craneal) que pueden salvar la vida y que deben aplicarse de modo inaplazable en el escenario mismo del accidente o en la consulta, pues la inaplazable necesidad de intervenir a vida o muerte sobre un paciente in extremis no permite recurrir a un colega más calificado o evacuarlo a un hospital. Es entonces responsabilidad ética del médico juzgar sobre dos circunstancias: el carácter de gravedad extrema del caso y que su intervención significa una probabilidad, por mínima que sea, de superar la situación desesperada del paciente.

3. La obligación de recurrir a un colega competente.

Esta regla tradicional de la Deontología médica figura prácticamente en todos los Códigos modernos. El Código Internacional de ética Médica de Londres la recoge con estas palabras: "El médico debe a su paciente toda su lealtad y los recursos de su ciencia. Siempre que una exploración o un tratamiento superen la capacidad del médico, éste deberá llamar a otro colega cualificado en la materia".

La decisión de proponer que se llame a otro colega es a veces difícil, pues el médico puede sospechar que con ello se podría dañar su prestigio, pues equivale a reconocer ante el paciente sus propias limitaciones. Ante el bien del paciente, el médico ha de sacrificar su "honrilla" y solicitar la colaboración del colega competente. Una norma elemental de prudencia es obtener la autorización del paciente o de su familia: el médico deberá exponerles claramente la necesidad de recurrir a un colega más capacitado, sin eludir los aspectos económicos o técnicos del caso. Respetará la decisión que tome el paciente. Muchos pormenores sobre el particular se detallan en el artículo 34.2 del Código.

Artículo 22.1. El médico debe disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.

1. La libertad profesional para actuar con responsabilidad

Sin libertad no puede haber responsabilidad personal. Este artículo consagra la libertad y la independencia profesionales más como un deber ético que como un derecho. Tal libertad constituye el marco moral, exigido por la declaración de Núremberg (artículo 57-3 del Tratado de Roma) para el trabajo del médico en los países de la Comunidad Europea. El parágrafo I de ese documento basilar dice textualmente: "A todos debe garantizarse que el médico que consulten goza de total independencia tanto en el plano moral como en el técnico y que es libre para la elección del tratamiento".

No es la libertad profesional del médico un albedrío caprichoso: es la capacidad de escoger, con ciencia y en conciencia, lo que juzgue mejor para servir a su paciente. Consiste esa libertad profesional, para empezar, en la llamada libertad de prescripción. En cualquier circunstancia en que trabaje, el médico no puede alienar su libertad para elaborar el diagnóstico y aplicar el tratamiento que, a su juicio, se adecúen mejor a los intereses del paciente. Ha de ser libre para establecer tanto la frecuencia y calidad de los servicios que ha de prestar a sus pacientes, como el tiempo que ha de dedicarles; para decidir qué pruebas diagnósticas son necesarias para consolidar el diagnóstico y cuáles los tratamientos curativos, rehabilitadores y preventivos que deben aplicarse. No puede firmar contratos que, mientras están vigentes, limitaran su libertad profesional (aplicar obligatoriamente determinadas técnicas o productos) o que, una vez rescindidos, le prohibieran ejercer determinada especialidad, atender a determinados pacientes o aplicar determinados tratamientos.

El Código de Deontología defiende celosamente la libertad de prescripción de los Colegiados (ver a este propósito los artículos 22.1, 27.1, 27.2, 35.2, 35.3, 35.4 y 42.2). La libertad es también un derecho de los colegiados consagrado en los EGOMC, que incluye, en su artículo 42,e el de "no ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico...".

2. Las condiciones técnicas para actuar con garantía de calidad.

¿Cuáles son las condiciones técnicas que el médico precisa para garantizar la buena calidad de su trabajo? En parte son las aludidas al comentar el artículo 21.1, ya que entran en la noción ética de "arte médico del momento". El médico debe juzgar en conciencia cuáles son esos requisitos mínimos: en horario, instalaciones, instrumental, personal auxiliar, etc. Algunos sostienen que tal juicio en conciencia equivale a relativizar el problema, ya que entonces cada uno puede juzgar la situación como le venga en gana. La libertad de prescripción es, en primer lugar, un derecho inamisible, pues no puede existir responsabilidad profesional sin libertad profesional. Es contradictoria la idea de que un médico pueda trabajar ética y responsablemente al tiempo que se le expropia de parte de su libertad. Cumplir órdenes ciegamente o bajo coacción es una abdicación moral que no puede justificarse ni ética ni legalmente. Gozar de independencia profesional no es un capricho ni una demostración de arrogancia, sino es un grave deber impuesto por la lealtad del médico hacia su paciente. Un médico que no gozara de libertad de prescripción no podría garantizar a sus pacientes el secreto profesional, ni la calidad ni la continuidad de sus cuidados.

3. La defensa de la independencia profesional ante los organizadores de los servicios médicos y ante el paciente.

El médico ha de proteger su libertad de prescripción frente a los muchos factores que tienden a limitarla o destruirla: medidas económicas que tratan de limitar el gasto sanitario, demandas exageradas de los pacientes o sus familias, errores del propio médico cuando sucumbe a tentaciones tecnológicas o a incentivos monetarios.

Las amenazas exteriores terminan muchas veces por desmoralizar al médico, pues las restricciones por debajo de un límite tolerable privan al paciente del tratamiento que le es debido y obligan al médico a practicar mala Medicina. El médico que cae en excesos de prescripción está ya desmoralizado, pues o abusa de la confianza de sus pacientes, o ejerce su profesión como si fuera un comercio.

Ningún colegiado puede éticamente trabajar al servicio de instituciones que no respeten las normas deontológicas o que impidan un trabajo competente y libre en favor del enfermo. Así lo ordena la Declaración de Núremberg (Artículo 57-3 del Tratado de Roma), en su parágrafo I, que trata de los principios fundamentales que regulan la práctica de la profesión en el seno de la Comunidad: "Todo hombre debe tener la garantía de que el médico al que acude goza de una total independencia en el plano moral y en el dominio de la técnica, y que disfruta de libertad para escoger su terapéutica".

La escasez o privación de recursos técnicos es un factor de daño yatrogénico, que el médico no puede tolerar. Tan perniciosa es la expropiación de recursos morales (libertad de prescripción, no-discriminación frente a otros colegas, garantía de estabilidad en el trabajo, derecho a la educación médica continuada, etc.), pues desposee al médico de su conciencia y le convierte en juguete del patrono, ya sea el Estado, la compañía de seguros o la clínica privada. Degradan al médico ciertas condiciones de trabajo como pueden ser las retribuciones desproporcionadamente bajas, la privación de descanso por exceso de guardias, o la negación de derechos laborales, que tienden a inducir una "proletarización" psicológica o real de los médicos.

El artículo señala la obligación del médico de informar a los pacientes y a los proveedores de servicios médicos, y favorecer entre ellos un diálogo, del que podrían derivarse muchos beneficios prácticos. A fin de cuentas, los buenos hospitales se caracterizan por tener un buen sistema de información y reclamaciones al servicio de los pacientes. El artículo da base para que la Organización colegial proteja al médico que fuera perseguido a causa de sus justas denuncias (Ver el artículo que sigue).

Artículo 22.2. Individualmente o por mediación de las organizaciones profesionales, el médico debe llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impidan el correcto ejercicio profesional.

Este artículo, continuación lógica del anterior, impone al médico el deber de denunciar a la comunidad las situaciones que supongan una merma no tolerable de su libertad de prescripción, de su independencia o de los medios necesarios para su trabajo en servicio del paciente. La denuncia podrá practicarse por el médico, a título personal, o colectivamente, por el Colegio, la OMC, los sindicatos o las asociaciones profesionales.

Es función propia de los Colegios, según el artículo 3,4 de los EGOMC, colaborar "con los poderes públicos en la consecución ...de la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria...". Esa colaboración que, idealmente, debería ser sinérgica y colaborativa, toma a veces un tono fuerte y reivindicativo. Las deficiencias en el funcionamiento de las instituciones, públicas o privadas, de atención médica, causadas por imprevisión, fallos de estructura, crisis económicas o descuido crónico, pueden determinar que la calidad de los servicios caiga por debajo de lo tolerable. Es muy importante que los médicos conserven siempre la ecuanimidad y juzguen responsablemente si las deficiencias determinan en realidad un deterioro, moralmente intolerable, de los servicios médicos, y no simplemente de simples inconvenientes, molestos e irritantes, pero que no dañan sustancialmente la calidad de la atención que se presta a los enfermos. El médico debe separar este juicio de cualquier otro conflicto, personal, sindical o corporativo, que tenga pendiente con los gestores de la institución. La denuncia a que se refiere este artículo tiene una base estrictamente profesional y no tiene que ver con antagonismos políticos o ideológicos.

El asegurado en entidades públicas o en compañías privadas tiene derecho a recibir, en justa contrapartida a las cuotas que ha satisfecho, unos servicios de calidad proporcionada, que el médico tiene que evaluar. Si juzgara que las restricciones que se le imponen defraudan las justas expectativas de sus pacientes está obligado a intervenir. Agotados los medios internos a que alude el artículo anterior sin obtener de los gestores de los servicios una respuesta suficiente, el médico, cuyo primer interés es el servicio del paciente, ha de asumir el papel de defensor público de los derechos de los enfermos y exponer a la comunidad social, con objetividad y mesura, cuál es la situación. De este modo, los pacientes y sus allegados decidirán por qué vía han de expresar su protesta y los medios que aplicarán para normalizar la situación. Hoy, los pacientes disponen de recursos sociales y políticos más poderosos que los del médico para conseguir que las instituciones de servicios sanitarios de cualquier tipo mejoren el nivel de calidad de los servicios que están obligadas a prestar.

Artículo 23. El ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del médico; y un compromiso ético de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.

1. El deber personal de estudio.

Consagra este artículo un deber perenne del médico, presente ya en el Juramento de Hipócrates ("Haré cuanto sepa y pueda en beneficio de mis pacientes"), y reiterado en el Código Internacional de ética médica ("El médico debe a su paciente... todos los recursos de su ciencia"). Ya se señaló (Artículo 21.1) cómo en la lex artis se incluye, además de la corrección del trabajo ejecutado, de la prudencia y la diligencia, un elemento de conocimiento: la ciencia debida, lo que la ciencia del momento tiene por adecuado. Se trata del conocimiento actualizado, que todo médico, honesto e intelectualmente capaz, debe tener, no de la ciencia del superdotado o la del investigador en la primera línea del avance científico.

Sólo teniendo esa ciencia debida, el médico podrá diagnosticar y tratar a sus enfermos con competencia aceptable, y librarse de cometer errores serios e irreversibles. Se realizan ahora esfuerzos para dar a esta noción, un tanto vaga e indefinida, una formulación precisa, cuantificable. Algunas asociaciones profesionales han expresado de modo preciso qué entrenamiento mínimo es necesario para poseer competencia profesional suficiente: no se limitan a decir que son necesarios tres o cinco años de residencia, sino cuántos pacientes y con qué diversidad ha debido atender, o cuántas intervenciones ha debido realizar el candidato, para acceder a tal título o diploma. Se garantiza así al público que los médicos que reciben tal título poseen los conocimientos, habilidades y actitudes esenciales para ofrecer cuidados de calidad acreditada.

El médico ha de ser un estudiante de por vida. El acelerado progreso de la Medicina hace que la mejor formación quede anticuada en el espacio de pocos años. Seguir de cerca el progreso exige mucha capacidad de trabajo y de iniciativa para planear el estudio y la educación permanente, pues las mismas obligaciones profesionales, los deberes familiares y sociales y el necesario descanso compiten con fuerza para apropiarse de las horas que hubieran podido dedicarse al estudio.

La falta de estudio conduce al estancamiento profesional y a la rutina y convierte al médico en un practicón. La carencia de curiosidad intelectual y del empeño por hacer las cosas lo mejor posible son, sin duda, la causa principal de la práctica pobre de calidad de no pocos médicos. El estudio es una grave obligación. Los enfermos tienen derecho a ser atendidos por médicos competentes, pues esperan recibir una atención basada en los conocimientos vigentes hoy, no en las nociones que valieron años atrás.

El artículo deja al médico total libertad sobre el modo de cumplir este deber. Conviene, sin embargo, hacer algunas sugerencias. Aunque sea bueno tener una curiosidad abierta, es mejor limitarse al estudio serio de lo que es más necesario. El médico ha de ser capaz de determinar sus áreas de ignorancia y de clasificarlas, pues algunas de ellas son tolerables (e incluso benéficas: las que se refieren a asuntos raros o exóticos), mientras que otras, por referirse a cuestiones ordinarias, no pueden ser disculpadas. Un médico general, por ejemplo, debe ser un profundo conocedor de las enfermedades frecuentes en la población que atiende, debe saber mucho y ser muy competente en, por ejemplo, el diagnóstico y tratamiento de la hipertensión o de las enfermedades respiratorias crónicas, en la atención domiciliaria de los pacientes geriátricos, en el manejo juicioso de los antibióticos y los psicofármacos, y en las medidas preventivas de uso general. En pocas palabras: ha de ser experto en las entidades clínicas que se le presentan habitualmente.

Cada médico debería descubrir el lugar, el tiempo y las circunstancias más favorables para el estudio. Ha de disponer de una biblioteca personal que, aunque reducida en dimensiones, sea viva y funcional. Cada año ha de comprar algunos libros y mantener la suscripción de alguna revista de calidad.

Ha de acudir también a cursos seleccionados de actualización, a programas hospitalarios de reciclaje. Se servirá también de materiales audiovisuales de educación continuada y de los contactos con colegas.

Un aspecto de la formación continuada del médico es el perfeccionamiento de su formación humana. Por tal no hay que entender la cultura enciclopédica y refinada, sino el conocimiento profundo del hombre, para mostrar hacia él, quienquiera que sea, una actitud cada vez más comprensiva y respetuosa de su dignidad. Los propios enfermos son el mejor tratado de humanidad, donde se puede aprender cuáles son las grandezas y las debilidades de nuestra raza. El humanismo del médico consiste en conocer y respetar a sus pacientes como personas: esa es la esencia de su formación humana.

2. La educación continuada, deber institucional.

La OMC está obligada a promover por todos los medios a su alcance la constante mejora del nivel científico de sus colegiados (artículo 3,3 de los EGOMC). El Código asigna ese deber también a las restantes organizaciones profesionales (Sociedades científicas, Hospitales, Facultades de Medicina) y a los organismos y autoridades que regulan la profesión. Son muy variados los medios que se pueden ofrecer: Congresos y cursos cortos; materiales de estudio y programas audiovisuales; sesiones bibliográficas o asistencia a programas de actualización. La Declaración de Luxemburgo del Comité Permanente de los Médicos de la Comunidad Europea establece, para garantizar la competencia profesional del médico contratado, que se le permita "perfeccionarse técnicamente y poner al día sus conocimientos, durante el tiempo de trabajo remunerado". Deben los directores de las instituciones sanitarias facilitar los necesarios permisos, fuera de las vacaciones reglamentarias, para proveer al mejoramiento profesional de los médicos.

Hay que tener en cuenta que, incluso económicamente, la educación continuada mejora el rendimiento asistencial. Educar a los médicos en estrategias diagnósticas, en farmacología clínica, en cirugía ambulatoria, por ejemplo, es mucho más eficaz que hostigarlos con una política de racionamiento de gastos o con amenazas administrativas.

Artículo 24.1. En tanto las llamadas Medicinas no convencionales no hayan conseguido darse una base científica aceptable, los médicos que las aplican están obligados a registrar objetivamente sus observaciones para hacer posible la evaluación de la eficacia de sus métodos.

1. La actitud general ante las Medicinas alternativas.

Asistimos hoy en Medicina a un progreso científico sin precedentes, progreso que consiste tanto en conquistar nuevos conocimientos y técnicas, como en desechar ideas falsas y remedios inoperantes o dañinos. Pero, al mismo tiempo y paradójicamente, un número no pequeño de médicos se dedican a practicar ciertas variedades de Medicinas exóticas, y un sector no pequeño del público se ve atraído por las Medicinas exóticas o naturistas. Una cosa está clara: la práctica de las Medicinas no ortodoxas plantea complejos problemas éticos.

En primer lugar, el de la relatividad de los límites que separan esas Medicinas de la Medicina ortodoxa. La Medicina científica está, por esencia, abierta al progreso, lo cual significa que siempre tendrá en su seno ideas patogenéticas o terapéuticas destinadas a ser desechadas y sustituidas por otras más válidas: lo que, en cualquier momento, es aceptado como válido e incluso avanzado por la Medicina "oficial" será posteriormente desechado e incluso ridiculizado, lo mismo que hoy lo son procedimientos que gozaron de respetabilidad en el pasado. Pero no todo es relativo en este campo. Como hemos visto, hay una obligación moral de tratar según el arte médico del momento. Nunca será ético usar terapias irracionales, basadas en sistemas ilusorios o en falseamientos de la ciencia. Nunca serán éticas las prácticas esotéricas por el simple hecho de negarse a revelar sus "secretos".

En segundo lugar, el de la incapacidad de gran parte de los médicos ortodoxos de hoy de ofrecer remedio a muchos pacientes que presentan "enfermedades indiferenciadas", trastornos crónicos y fastidiosos, para los que ni se descubren bases fisiopatológicas objetivas ni se acierta a tratar de modo eficaz y duradero. Por desgracia, los médicos ortodoxos no suelen demostrar mucho interés por esos pacientes tan difíciles. Son precisamente ésos los pacientes que recurren a las medicinas alternativas, y que encuentran en ellas el alivio y el consuelo que no les dieron los médicos científicos. Es esta una situación que la Medicina ortodoxa ha de encajar con humildad.

En tercer lugar, la tolerancia de los Ministerios de Salud hacia las Medicinas paralelas. Éstas, que no han sido absorbidas por los sistemas nacionales de salud, atraen a muchos pacientes desengañados de la Medicina oficial. De este modo se alivia la carga asistencial y económica que pesa sobre la asistencia pública. Por ello, son cada vez menos los Gobiernos que reprimen la práctica, legalmente prohibida, del curanderismo, y crece, en consecuencia, el número de los países que toleran, ante la mirada complacida de la Organización Mundial de la Salud, las formas alternativas de curar.

2. La obligación de dar fundamento científico a las Medicinas no convencionales.

Todo colegiado ha de basar su práctica, según el artículo 21.1, en los datos de la ciencia. De ello se deriva la obligación de todo médico de revisar críticamente su modo de actuar, para mantenerlo acorde con los criterios científicos del momento. El Código se muestra tolerante con los médicos que hayan incorporado procedimientos diagnósticos o terapéuticos no validados o heterodoxos, pero les impone una condición: no pueden abdicar de su obligación de evaluar críticamente los procedimientos que emplean. Se les exige, para ello, que anoten sus observaciones, con honestidad y verazmente. Porque sólo así, conservando y analizando críticamente las historias clínicas de los enfermos que han tratado, se hace posible la auditoría de esas prácticas, para determinar si tienen alguna eficacia y en qué grado. La Medicina ortodoxa exige eso mismo de cada uno de los nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que quieren abrirse camino hacia la práctica oficial. Si un médico que sigue alguna forma de Medicina no ortodoxa descuidara esta obligación, le sería muy difícil demostrar que su comportamiento es el de un médico verdadero, pues no se diferenciaría apenas del modo de actuar de los curanderos y brujos.

Artículo 24.2. No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los enfermos o a sus familiares curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o de intervenciones quirúrgicas ficticias o el ejercicio de la Medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.

Este artículo es una lista de faltas deontológicas contra la calidad de la atención médica, parte de las cuales figuran también en los EGOMC: entre las prohibiciones que establece el artículo 44, o las faltas que recoge el 64.

Se condenan, en primer lugar, las diferentes formas de charlatanismo, que tienen como rasgo común inducir en el paciente la convicción de que el médico charlatán es de algún modo superior a sus colegas, y que, de algún modo, sus dotes personales o sus remedios también lo son (artículo 64,2,b de los EGOMC). Se condena la práctica de prometer curaciones o de asegurar la obtención de determinados resultados (ofreciéndose incluso la devolución del dinero, si el tratamiento resultara insatisfactorio para el paciente): tal conducta es una adulteración radical del ejercicio de la Medicina, que consiste en prestar servicios, no en garantizar resultados (artículo 44,a,i, de los EGOMC). Es obvia la indignidad ética de engañar la buena fe de los pacientes, ofreciéndoles remedios de eficacia o toxicidad desconocidas, sometiéndoles a operaciones quirúrgicas simuladas, aplicándoles procedimientos mágicos, ficticios o ilusorios.

Se condena también la sustitución de la consulta ordinaria, personal, directa e indelegable, con su interrogatorio y su exploración física, por consultas a distancia, mediante carta y teléfono. Se condena también la recomendación de tratamientos que suele hacerse en los llamados consultorios de salud, transmitidos por emisoras de radio o publicados en ciertas revistas. Tal prohibición no se refiere, lógicamente, a la llamada telefónica que el paciente hace al médico que le atiende, o la carta que le escribe, para consultarle alguna duda o para comunicarle algún incidente, sino a la consulta que en su totalidad se hace por medio de cartas o de conversaciones telefónicas, y en las que no se da una relación inmediata, cara a cara, entre médico y paciente.

Artículo 24.3. No es deontológico facilitar el uso del consultorio, o encubrir de alguna manera, a quien, sin poseer el título de médico, se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.

Se condena aquí, al margen de lo prescrito por la legislación sobre el delito de intrusismo y de ejercicio ilegal de la profesión, la falta ética de encubrir o ser cómplice de quien no está habilitado para ejercer la Medicina.

Es lógico que el Código prohíba, con vistas al ejercicio profesional, la asociación o cooperación de los médicos con personas no médicas. También lo hacen los EGOMC, en los apartados d) y g) de su artículo 44, cuando prohíben al médico, respectivamente, "ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional" y "prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación..., que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código deontológico".

La asociación, con el propósito de atender a pacientes, entre médicos y curanderos, incluidos los que poseen diplomas sin valor legal, se presta al engaño del público, pues induciría a muchos a pensar que la atención ofrecida por un grupo del que forma parte un médico colegiado tiene la garantía de la OMC. Es, además, prácticamente inevitable que el médico que establece algún tipo de asociación con curanderos incurra en la falta de encubrir a quien, sin estar legalmente habilitado, aparece a los ojos del público ejerciendo la Medicina (artículos 44, b de los EGOMC). Por su parte, el curandero que se asocia con un médico incurre de hecho en el delito de intrusismo, tipificado en el artículo 321 del Código penal español, que establece que "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o reconocido por disposición legal o convenio internacional, incurrirá en pena de prisión menor. Si el culpable se atribuyere públicamente la cualidad de profesional, se le impondrá además la pena de multa de 30.000 a 300.000 pesetas".

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