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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

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Capítulo VII: Relaciones de los médicos entre sí

Nunca, y mucho menos hoy, se han podido llevar a cabo los fines básicos de la profesión médica -atender al paciente individual y promover la salud de la sociedad- por sólo los médicos aislados que trabajaran cada uno por su lado. Para alcanzar esos fines básicos, los médicos necesitan cooperar unos con otros. Esa colaboración es una necesidad obvia en la compleja Medicina de los hospitales y ambulatorios modernos, donde los médicos conviven codo con codo. Lo es también en la Medicina domiciliaria, donde médicos generales y especialistas han de relacionarse para resolver adecuadamente los problemas de sus pacientes.

La colegialidad, el ser colegas, facilita el mutuo aprecio de los médicos, les ayuda a trabajar unidos, y a olvidar, mientras sirven a sus pacientes, las diferencias o distanciamientos de cualquier tipo que puedan separarles o incluso enfrentarles. La enemistad profesional entre los médicos puede causar perjuicios serios a los pacientes.

Artículo 33.1. La confraternidad entre los médicos es un deber primordial: sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del paciente.

Define este artículo (1) que las relaciones entre los médicos han de ser amistosas y fraternas, y (2) que han de estar subordinadas al bien del paciente.

1. Perdura en el presente deber de colegialidad el viejo ideal hipocrático de tratar al maestro como si fuera un padre y a sus hijos como a hermanos. Tal ideal de fraternidad se reafirma en la Declaración de Ginebra: "Consideraré a mis colegas como hermanos". Pero, la confraternidad profesional, entendida como relación sólo amistosa, quedaría amenazada por el peligro de degenerar en un egoísta espíritu de cuerpo, con desprecio de los derechos de los pacientes; en un coto cerrado de saber cualificado, en el que los expertos dan por buenas, en cualquier caso, las actuaciones de sus colegas; o en un compadrazgo para explotar econó-micamente al enfermo o a la sociedad. Para evitar esa degeneración de la confraternidad profesional, el Código de Londres impone al médico, además del deber de tratar con honradez a los colegas, a quienes ha de considerar como hermanos, la obligación de denunciar a los que incurran en fraude o engaño.

2. Son muchas las obligaciones de respeto, apoyo, defensa y protección mutua impuestas por el Código a los médicos, obligaciones que tienen un carácter prioritario. Pero el artículo 33.1 dice que tienen un límite: los derechos del paciente. El médico no puede tomar parte, en caso de conflictos, siempre y en cualquier circunstancia en favor de sus colegas: si la actuación de uno de éstos quedara por debajo de lo que corresponde al estándar de la atención médica competente, la que todo paciente en las circunstancias dadas tiene derecho a esperar, prevalece la defensa de los derechos del paciente sobre la del colega. la fraternidad jamás puede ser invocada como mecanismo de protección de la negligencia o la ignorancia.

Artículo 33.2. Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán sin ninguna reserva sus conocimientos científicos.

Este artículo establece (1) que la confraternidad profesional es universal: sus deberes se imponen por encima de cualquier barrera jerárquica o generacional. Enumera (2) los rasgos que caracterizan el trato deontológico entre colegas. Impone (3) al médico el deber de acudir en defensa del colega que es víctima de injusticia o abusos. Señala, por último, (4) la obligación de compartir el saber médico.

1. La universalidad del deber de confraternidad.

La inscripción en un Colegio hace a los médicos colegas, los confirma en una confraternidad, en una vocación profesional común, por la que comparten unos mismos ideales de servicio a la sociedad y a cada paciente, y unas mismas bases científicas y humanitarias. Toda relación interprofesional debe estar marcada por la concordia. Por encima, y al lado, de todas las legítimas diferencias (de opinión profesional, de orden jerárquico, generacional, ideológico, de modalidad de ejercicio, etc), los médicos son colegas, compañeros, que deben dejar a un lado sus desavenencias siempre que éstas puedan causar deficiencias en la atención a los enfermos.

2. El trato recíproco informado de deferencia, respeto y lealtad.

La deferencia señala una disposición a condescender, a mostrarse de acuerdo con el dictamen del otro, cuando no entren en juego cuestiones significativas de ciencia o de conciencia. El médico encuentra en su trabajo incontables problemas o situaciones que no tienen una respuesta única: ante unos mismos y bien determinados datos objetivos, caben soluciones diferentes, entre las que deberá escoger una. Por deferencia profesional, el médico no desautorizará ante el paciente la opinión de su colega, sino que tratará más bien de hacerla suya o, al menos, de justificarla.

El respeto hacia el colega consiste, para empezar, en el simple respeto social, que obliga a reconocer a cada uno el valor que tiene como persona y a tratarle con cortesía y corrección. Pero el respeto deontológico es más extenso e intenso que el respeto de la buena educación. El respeto por los colegas ha de ser lo suficientemente fuerte para pasar por encima de las dificultades que nacen, por ejemplo, de las diferencias de opinión en asuntos profesionales o de las tensiones por el reparto de responsabilidades y competencias. Es irrespetuosa, por ejemplo, la conducta de quienes, valiéndose de su mayor edad o jerarquía, cargan a ciertos colegas con la parte más enojosa de su propio trabajo, o los someten a un trato injusto y discriminatorio. El respeto a los colegas se manifiesta también en reconocerles su derecho a tener y mantener sus personales convicciones científicas y profesionales y en crear un ambiente de tolerancia para la diversidad ideológica, que permita la convivencia pacífica y constructiva.

La lealtad, que es una obligación estatutaria (artículo 43, c de los EGOMC), añade a las relaciones intercolegiales un sentido de solidaridad, que facilita el cumplimiento de los compromisos colegiales comunes y confiere fuerza vinculante a los deberes mutuos. La lealtad no puede ser falsificada y convertida en corporativismo, ese lamentable abuso de poder con el que se protege a colegas de mala conducta en perjuicio de los pacientes o de otros médicos. La primera obligación de la lealtad colegial es la de ser abogado del paciente. La segunda, que es la ayuda al colega, tiene netamente marcado su específico campo de aplicación: el logro de los elevados fines de la profesión. Por eso, nunca la colegialidad podrá convertirse en tapadera de la conducta incompetente de un compañero.

3. La defensa del colega injustamente atacado.

No faltan en la vida profesional ocasiones para actuar en ayuda de los colegas: aconsejando en un caso difícil o en la toma de alguna decisión profesional importante; atendiéndoles en momentos críticos que mermen su rendimiento; si están en peligro de abusar del alcohol o de drogas psicotrópicas; cuando, por inadvertencia o ignorancia, cometen errores repetidos. No faltan ocasiones en que ejercer con el compañero una tarea discreta e insustituible de consejo y de apoyo moral.

El artículo establece que tal deber moral de ayuda al compañero cobra especial fuerza cuando es víctima de ataques o denuncias injustas, de discriminaciones o de trato vejatorio. Hay entonces que salir en defensa del compañero víctima de la injusticia. En esa defensa se incluye la comunicación al Colegio de "cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tengan noticia" (artículo 43, c de los EGOMC). El Colegio tiene como competencia específica "defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales" (artículo 34, b de los mismos estatutos). Se sobreentiende que el enderezamiento de tales entuertos ha de cumplirse dentro de la más estricta justicia: no es ético reprimir o compensar un daño cometiendo otro mayor. Los médicos que gozan de reputación en determinada área de conocimiento están particularmente obligados, si así se les solicita, a amparar como expertos, ya sea por medio de su influencia en la opinión pública, ya actuando como testigos, en defensa del colega injustamente acusado.

4. La obligación de comunicarse mutuamente el saber profesional.

La ciencia tiene un carácter público, objetivo y comprobable. Sólo lo que es publicado puede llegar a ser científico, mientras que nunca lo será lo que permanece oculto o clandestino. La confraternidad impele a compartir sin reservas los conocimientos científicos. Completando, por contraste, el artículo 24.2, que prohíbe el secretismo y toda actividad profesional carente de fundamento científico, este artículo 33.2 impele al médico a difundir sus hallazgos entre los colegas para el mejor servicio de los pacientes. Desde el punto de vista deontológico es esencial que el médico comunique o publique sus observaciones científicas en la sede y del modo correctos, evitando así cualquier riesgo de convertir la información a los colegas, que es un deber ético, en promoción publicitaria, que es error que ha de evitarse a toda costa. Para sus publicaciones, el médico usará de los medios de comunicación profesional, prefiriendo los que someten lo que publican a un examen previo efectuado por colegas expertos.

En la función de comunicación y crítica científica desempeñan un importante papel las sociedades que agrupan a los médicos según sus especialidades. A nivel institucional, la OMC pretende mantener estrechas relaciones con las instituciones científicas de la Medicina, para lo que cuenta con un órgano asesor del Consejo General: la Comisión de relaciones con las Sociedades médicas y Reales Academias de Medicina (art. 23 de los EGCOM).

Artículo 33.3. Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante.

Se condena aquí la maledicencia, los comentarios desconsiderados o burlones y toda manifestación, verbal o escrita, que pueda dañar la reputación de un colega. Esa conducta queda agravada cuando las críticas desdeñosas se hacen ante pacientes o personas ajenas a la profesión.

Es habitual y lógico que los médicos no estén de acuerdo sobre la conducta que otros colegas han seguido o piensan seguir ante determinada situación clínica. Esas diferencias de opinión pueden dar lugar a enfrentamientos que, si surgen en una relación previamente cargada de hostilidad o incomprensión mutua, fácilmente pueden degenerar en disputas demasiado vehementes o agresivas.

La deontología exige que de las diferencias de opinión no se derive daño o escándalo para el paciente, ni ofensas personales entre los médicos. Aunque muchas veces esas reacciones nacen del celo por el bien de los enfermos, nunca está justificado éticamente injuriar a un colega, ni siquiera de forma sutil. Raya en el charlatanismo la conducta del médico que comentara, ante su paciente o los allegados de éste, lo desacertada o incompetente que ha sido la actuación diagnóstica o terapéutica de otro colega, pero que, por fortuna, él ha llegado a tiempo de impedir que se consumara una catástrofe irreparable.

Artículo 33.4. Los disentimientos sobre cuestiones médicas, ya sean científicas, profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo, los médicos acudirán al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en esos conflictos.

Este artículo impone dos obligaciones: (1) la de no sacar a la plaza pública las polémicas sobre materias profesionales; y (2) la de buscar en las instancias que existen en el interior de la profesión la pacífica resolución de los choques de opinión entre los colegiados.

1. El espíritu de este artículo no tiene nada que ver con una limitación del derecho a la libertad de pensamiento o de libre expresión. La madurez ética del médico ha de manifestarse en la tolerancia para la legítima diversidad de opinión profesional, en la crítica de las ideas de los demás compatible con el respeto hacia las personas. El precepto hipocrático de que lo primero es no hacer daño tiene aquí un patente campo de aplicación. Este artículo no impone la uniformidad ideológica: reconoce y fomenta la libertad profesional cuando establece precisamente la obligación de practicarla correctamente y, en concreto, de no dañar al compañero que la ejerce, cuando disentimos de él. Recuerda a los colegiados que ventilar en público legítimas diferencias de opinión puede tener efectos poco deseables desde una perspectiva ética, pues es obvio que pueden generar confusión entre quienes siguen la polémica, dar origen a una promoción publicitaria indebida de procedimientos o personas, y crear ocasiones de trato mutuo poco respetuoso. Una polémica acalorada no es el procedimiento más idóneo para informar o educar al gran público ni para mantener relaciones correctas con los colegas.

2. El artículo añade que los disentimientos entre colegiados en materias específicamente profesionales y científicas tienen una sede adecuada para su expresión: la discusión verbal en privado; las sesiones abiertas que se celebran en las Facultades o Academias de Medicina, en las Sociedades científicas o en los mismos Colegios; y también el intercambio de escritos en la prensa profesional.

Hay ciertas cuestiones profesionales en las que, de no llegar los interesados a un acuerdo, no les cabe otra salida que acudir al Colegio para que, como árbitro, dirima el conflicto. En efecto, tal como señala el artículo 45 de los EGOMC, compete a los Directivos de los Colegios o del Consejo General, según los casos, la función de mediación y arbitraje en las divergencias entre colegiados. Las Juntas Directivas o los colegiados designados para mediar han de actuar con imparcialidad y tolerancia, teniendo presente que muchos problemas no tienen otra solución que el desacuerdo educado. Hay, en Medicina, muchas cuestiones abiertas que admiten varias soluciones, ninguna de las cuales se presenta tan superior a las demás que todos hayan de sentirse urgidos a seguirla. Juzgarán sólo después de escuchar a ambas partes y procurarán siempre favorecer la tolerancia mutua.

Sólo después de agotada esta vía colegial de conciliación, sin que se haya alcanzado una solución satisfactoria y justa a juicio de alguna de las partes, puede ser aceptable apelar a la vía legal. Sin embargo, la experiencia demuestra que es cada vez mayor el desnivel que existe entre lo que exigen las normas deontológicas y lo que toleran las laxistas sentencias judiciales. El distanciamiento entre legalidad y moralidad acerca de lo que ha de entenderse por inadmisible en el campo de las relaciones interprofesionales se ha hecho demasiado grande. No parece posible construir una deontología de las relaciones interprofesionales sobre la base de las tendencias de la jurisprudencia más reciente.

Artículo 33.5. No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética médica y de competencia profesional de sus colegas.

Los médicos están hechos de la misma pasta moral que el resto de los hombres y es, por tanto, inevitable que haya médicos cuya conducta queda por debajo del nivel que exige la práctica profesional correcta. No es materia denunciable el error ocasional e inadvertido, prácticamente inevitable, que proviene de la complejidad o de la apariencia engañosa de ciertas situaciones clínicas. Sí, en cambio, debe denunciarse la conducta reiterada de descuido, incompetencia e irresponsabilidad en la atención de los pacientes.

Es muy poco agradable denunciar al colega incompetente o inmoral, pero es una obligación que forma parte de los deberes fundamentales del médico. El Código Internacional de ética médica (Código de Londres) de la Asociación Médica Mundial establece como uno de los deberes generales del médico el de "denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia y a los que incurran en fraude o engaño".

Para que la denuncia sea conforme a la deontología ha de estar objetivamente fundada, ha de hacerse ante la instancia debida y de forma que no acarree daños gratuitos a quien es denunciado. No puede procederse a la denuncia sin antes haber buscado la oportunidad de escuchar qué explicaciones da de su conducta el presunto culpable. Un buen modo de proceder en esta fase preliminar consiste en que los colegas implicados intercambien por escrito sendas notas acerca del problema que les concierne. Escribir obliga a reflexionar y a poner las cosas en razón y en orden. El presunto denunciante enviará a su colega una carta en la que formula sus sospechas con suficiente claridad y en la que especifica que está considerando la posibilidad de presentar una denuncia ante el Colegio, si no le es ofrecida una explicación satisfactoria. El presunto inculpado responderá por escrito a las imputaciones hechas. El denunciante presentará, en su caso y en el momento de formalizar su denuncia, esos dos documentos ante la Junta directiva del Colegio, para que ésta juzgue sobre la oportunidad de iniciar un expediente deontológico.

Hay, con respecto a la denuncia, dos actitudes antitéticas que hay que evitar: la denuncia malévola y falsa, por un lado, y, por otro, la abstención de denunciar por complicidad con el culpable. No puede negarse que entre la Colegiación se tiende a considerar la denuncia falsa como una falta muy grave, mientras que, por el contrario, se estima que no denunciar al colega culpable es signo de humanidad y tolerancia. Pero esa opinión, ciertamente muy extendida, es harto dañosa para la Colegiación. La denuncia en materia deontológicamente importante es un deber de justicia con los pacientes y con los colegas. Abstenerse de denunciar es, correlativamente, una grave injusticia que conlleva el riesgo de que el colega inmoral, amparándose en la certeza de que no va a ser denunciado, persiste en su conducta culpable. Más o menos temprano, muchos de esos abusos y faltas son denunciados por el público a los Tribunales de Justicia. Es grande entonces la pérdida de prestigio moral que experimenta la colectividad médica, pues queda en evidencia lo descuidada que es en el cumplimiento de su compromiso público de "salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio" (artículo 3º, 2, de los EGOMC).

Artículo 33.6. En interés del enfermo, debe procurarse sustituir cuando sea necesario al colega temporalmente impedido. El médico que haya sustituido al compañero no debe atraer para sí los enfermos de éste.

Son dos las normas que impone este artículo: (1) la de sustituir al colega impedido, y (2) la de no convertir la sustitución en ocasión de perjudicarle, enajenándole de sus pacientes. Y todo ello en interés del enfermo: las sustituciones no pueden redundar en menoscabo de la calidad de los servicios que se dan a los pacientes.

1. La obligación de sustituir. La sustitución, como la mayor parte de las normas de confraternidad, se justifica en primer lugar como recurso para servir los legítimos intereses de los pacientes. Esta es la razón primera que determina la buena disposición habitual del médico para sustituir al colega impedido o ausente por causa razonable, y por un tiempo previsto y bien determinado. Entre los motivos para sustituir se cuentan la enfermedad y el cumplimiento de ciertos deberes importantes o ineludibles, ya sean familiares, sociales, colegiales (el artículo 85 de los EGOMC detalla ciertos aspectos sobre la sustitución del médico que ocupa cargos colegiales, cuando se ausenta porque así lo exige su representación colegial), laborales (cual es el caso de las vacaciones), o los que impone el deber de la educación permanente (asistencia a Cursos o Congresos científicos).

Los problemas éticos ligados a las sustituciones se presentan con muy diferentes características según la demografía médica: son muy distintos en un hospital bien dotado de personal médico que en el medio rural, donde puede haber dificultades objetivas, por exceso de trabajo o dificultades de comunicación, que hagan imposible que un determinado médico pueda sustituir a otro.

Pueden también plantearse conflictos de signo contrario: el abuso en que incurre un médico que se hace sustituir por causas no justificadas; y la negativa por mala voluntad de asumir la sustitución razonablemente solicitada por un colega.

Es inético solicitar y obtener la sustitución temporal cuando, no dándose impedimentos razonables, se invocan razones fingidas. Es particularmente injusto abusar de una posición jerárquica para imponer a los subordinados sustituciones para ventaja del superior. Toda sustitución que no venga condicionada por razones serias, tiene que fundarse necesariamente en la libre y voluntaria aceptación del sustituto, y en la justa compensación económica o en la reciprocidad de las prestaciones.

La negativa a sustituir al colega enfermo o impedido temporalmente sería inética si naciera de la pereza o de la mala voluntad. Puede, sin embargo, estar justificada por la imposibilidad de abandonar el médico a sus propios enfermos, cuya atención quedaría perjudicada. Es también razón ética para no aceptar una sustitución la carencia de la competencia necesaria. En muchos casos, cuando la sustitución puede preverse con tiempo suficiente, se debe acudir al Colegio para que recomiende a un colega que pueda hacerse cargo de ella. Deben los Colegios vigilar para que las sustituciones no degeneren en ningún caso en situaciones de abuso o explotación.

2. El médico que ha sustituido a un compañero no debe atraer para sí a los enfermos de éste. Transcurrido el tiempo pactado o desaparecido el impedimento que causó la sustitución, el sustituto cesará en su actividad suplente y comunicará al compañero sustituido todas las observaciones que éste deba conocer para la mejor atención futura de los pacientes tratados en su ausencia. Un deber elemental de lealtad prohíbe al médico sustituto aprovechar la sustitución para atraerse la clientela del colega sustituido. Por ello, se abstendrá de desacreditar al colega sustituido o de expresar, directa o indirectamente, juicios negativos sobre su competencia profesional (véase artículo 7).

Artículo 34.1. Ningún médico se inmiscuirá en la asistencia que preste otro médico a un paciente, salvo en casos de urgencia o a petición del enfermo.

Este artículo señala que los médicos no deben introducirse por propia iniciativa en la atención de los pacientes que son ya asistidos por otro colega. Esta norma tradicional de la etiqueta médica admite, sin embargo, dos excepciones. La primera se refiere al caso de urgencia. La segunda consagra la libertad de elección del paciente.

1. La urgencia verdadera anula, por su propia fuerza, cualquier otra norma que pudiera retrasar o impedir la inmediata y eficaz atención del paciente. Así lo imponen los artículos 4.5 y 11.3 del Código. Si el médico que está tratando a un paciente no puede ser localizado o no está disponible cuando se produce la situación de urgencia, cualquier médico debe intervenir para prestar los primeros e imprescindibles auxilios. Una vez superada la situación crítica, o cuando el médico que trata al paciente puede hacerse cargo de él, lo natural es que el médico que intervino en la urgencia abandone el caso en manos de su colega, a no ser que el paciente o sus allegados dispongan otra cosa.

2. Se establece también la conducta que los colegas han de seguir cuando, fuera del caso de urgencia, un médico es llamado a atender a un paciente que está ya bajo los cuidados de un colega. Pueden darse dos situaciones diversas: que el paciente haya decidido ponerse en manos del nuevo médico, prescindiendo del primero; o bien ejercer su derecho a una segunda opinión.

En este último caso, el médico llamado procurará, antes de visitar al enfermo, comunicarlo al médico que venía tratando al paciente, para contar con su ayuda. Las relaciones entre ambos médicos son las de una consulta mutua ordinaria, que se rige por lo establecido en el artículo 34.2. Ningún médico puede oponerse a que el paciente solicite la opinión de otro colega, entre otras razones porque a nadie se le puede privar del derecho de elegir libremente el médico con el que quiere consultar, o del derecho a obtener una segunda opinión; es más, todos los médicos deben respetar y facilitar el ejercicio de esos derechos del paciente (artículo 15 de este Código).

Si, por el contrario, el paciente desea cambiar de médico, deberá comunicarlo así al médico nuevo, y éste procurará que sea el propio enfermo o sus allegados quienes lo adviertan al médico antiguo. El nuevo médico juzgará, a la vista de las necesidades del caso y en interés de su paciente, si debe comunicarse con el colega que le precedió en la atención al enfermo, pero respetará la voluntad del paciente si éste se opusiera a tal comunicación.

Artículo 34.2. Cuando lo crea oportuno, el médico propondrá al colega que considere más idóneo como consultor, o aceptará el que elija el paciente. Si sus opiniones difirieran radicalmente y el paciente o su familia deciden seguir el dictamen del consultor, el médico que venía tratando al enfermo quedará en libertad de suspender sus servicios.

La llamada en consulta a otro colega puede producirse bien por iniciativa del médico, tal como lo especifica el artículo 21.2, bien por deseo del paciente o sus allegados. En este caso, el respeto a la libertad de elección del paciente obliga al médico a un comportamiento específico. Recomendará que se llame al colega que él considera más competente, pero no podrá imponerlo. Aceptará, de ordinario, al consultor que proponga el paciente o su familia y, sólo por razones graves, podrá negarse a celebrar consulta con él. Si esto ocurriera, puede retirarse del caso.

Conviene que toda consulta a un colega, en el hospital o en el domicilio del paciente, tenga una finalidad específica y bien definida. Conviene fijar de antemano qué es lo que se persigue con ella: conocer la opinión del consultor sobre un aspecto concreto de la enfermedad o transferirle en lo sucesivo la responsabilidad plena del caso o de alguno de sus aspectos parciales. Los mejores intereses del enfermo y la confraternidad bien entendida obligan, tanto al médico que venía atendiendo al paciente como al consultor que ha sido llamado, a intercambiar toda la información relevante y a llegar a un acuerdo sobre la conducta a seguir. El plan decidido debería registrarse por escrito en la historia clínica o en un informe separado.

Si la consulta concluye con criterios irreconciliables acerca de lo que se debe hacer, es preciso comunicarlo así al paciente o a sus familiares, quienes deberán decidir cuál de los pareceres prevalece. Ningún médico es dueño del destino del paciente y deberá respetar la decisión que éste o su familia tomen. En tales situaciones de conflicto, el médico que venía tratando al paciente sigue gozando de su plena independencia profesional y podrá suspender su atención al paciente si éste decide seguir el parecer del médico llamado en consulta.

Las normas sobre la consulta médica no son un resto vestigial del ceremonial que rodeaba a la consulta en el pasado. En los hospitales de hoy son incontables las consultas que se cruzan entre los distintos Departamentos y Servicios o en el interior de cada uno de ellos. Las relaciones entre médicos deberán atenerse siempre a las reglas de la consulta médica: el respeto a la independencia profesional de cada médico, cualquiera que sea su posición en la escala de la jerarquía; la aceptación de la decisión del paciente ante las diferentes opciones que se le ofrezcan: el acuerdo consensuado sobre el problema específico planteado.

Artículo 35.1. El ejercicio de la Medicina en equipo no debe dar lugar a excesos de actuaciones médicas.

Los médicos tienen el derecho de asociarse para constituir grupos o equipos con fines profesionales. Los grupos así constituidos pueden ser muy diferentes, en cuanto al número de sus componentes, al carácter estable o transitorio de la asociación y a las distintas formas jurídicas que pueden adoptar. Esas asociaciones pueden proporcionar ventajas muy estimables: una mejor programación del trabajo, las guardias y los descansos; mayores facilidades para asegurar la continuidad de la atención de los enfermos; una racionalización de las inversiones y amortización de aparatos e instrumentos; una infraestructura material y de servicios (lugar de trabajo y servicios auxiliares y generales) más digna y eficiente.

Este artículo prohíbe todo abuso económico y, concretamente, el abuso de prescripción diagnóstica o terapéutica. Nunca el deseo de un mayor rendimiento económico de personas o instalaciones puede llevar a ordenar consultas, exploraciones o tratamientos superfluos. Toda intervención médica deberá estar justificada sobre la base de una necesidad específica y mantenerse alejada de cualquier sospecha de colusión o lucro interesado.

Las consultas a otros colegas hechas por iniciativa del médico no pueden originar nunca abusos tales como prácticas dicotómicas (Ver art. 44.3) o consultas o exploraciones superfluas. Todo médico, cualquiera que sea su especialización, debe ser competente en los aspectos más generales de la Medicina y en el tratamiento de las enfermedades comunes. Sería penoso que un especialista tuviera que pedir la ayuda de un colega para tratar, por ejemplo, un resfriado común.

Artículo 35.2. Sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias, la responsabilidad individual del médico no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.

El hecho de formar parte de un equipo no modifica la responsabilidad del médico ante sus pacientes. Cada médico conserva, con su independencia, su libertad de prescripción y su responsabilidad, ni puede actuar como un ser anónimo delante de su paciente. Su nombre ha de ser conocido por éste; en su documentación clínica, en sus informes y recetas, figurará el membrete con sus datos personales; firmará con su nombre las anotaciones de la historia y las órdenes que prescriba. Es responsable de conservar las historias clínicas bajo su control personal; de responder personalmente a las llamadas que se le hagan, de cerciorarse de que sus pacientes reciben los tratamientos que ordena.

En los equipos de trabajo médico no hay dueños y siervos, patronos y mercenarios. Sus relaciones recíprocas se establecen siempre en un plano de respeto a la libertad personal y a la consiguiente responsabilidad. Esto determina que el documento de constitución de cualquier grupo o asociación de médicos se deben señalar con suficiente detalle los derechos y obligaciones de cada médico, tales como la participación en los gastos generales, las condiciones de utilización de las instalaciones, horarios, sistema de guardias y sustituciones, plan de vacaciones, etc.

Algunas regulaciones de este tipo pueden dar origen a situaciones en que, tal como se indica en este artículo, determinadas organizaciones o médicos asuman ciertas responsabilidades subsidiarias con respecto a los miembros del grupo.

Artículo 35.3. La jerarquía dentro del equipo deberá ser respetada, pero nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales, y aceptará la abstención de actuar cuando alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.

En este artículo se reconoce (1) la necesidad de la ordenación jerárquica en los grupos de trabajo formados por médicos, se establece (2) la sustancia deontológica de las relaciones jerárquicas, y se fijan (3) las normas de tolerancia para la diversidad de opinión dentro de los grupos jerarquizados.

1. Siempre que dos o más médicos se agrupan para cooperar en la atención de los enfermos, para programar o realizar investigación clínica o para educar a estudiantes o graduados, es preciso que uno de ellos asuma la responsabilidad última del grupo ante el paciente, la institución que patrocina la investigación o la autoridad académica. Es necesario, a la vez, que se le adjudique y se le reconozca la potestad de coordinar la contribución de cada uno a la tarea común. En este sentido, la organización jerárquica responde a una necesidad funcional básica: es un modo legítimo de crear orden y eficiencia en un grupo de personas que han de trabajar juntas.

2. El nuestro es un tiempo muy exigente con quienes gobiernan. No basta tener el mando, sino que hay que ganar día a día la adhesión de los gobernados por medio de la competencia, la honestidad y el ejemplo. Supuesta en el que manda la idoneidad técnica para tomar decisiones, su gestión debe basarse en la autoridad moral y científica, pero también y sobre todo en la capacidad de trabajo, en la racionalidad de las órdenes y en el respeto hacia los subordinados. El artículo da a entender que la autoridad debe concebirse como un servicio a los demás, no como ocasión de ejercer un dominio despótico. La autoridad jerárquica entre colegas no es un premio concedido a la simple antigüedad en el escalafón o una prebenda al servilismo político. Es una autoridad moral.

Quien dirige el grupo es responsable de supervisar no sólo las actuaciones internas de los miembros del grupo, sino también las que, en cuanto miembros del grupo, realizan hacia el exterior, como, por ejemplo, comunicaciones a congresos o artículos para publicaciones científicas, preparados con el material y la experiencia del grupo. Lógicamente, esa tarea de supervisión deberá implicar una crítica leal, consejos y recomendaciones oportunos y el respeto a las diferencias de opinión. En caso de desacuerdo en materia científica o profesional, el que tiene la dirección del grupo puede exigir que los autores incluyan en su trabajo una cláusula de exclusión de responsabilidad. En virtud de ella, se hará constar en el artículo publicado que las ideas expresadas en él por los autores no representan la opinión colectiva del grupo.

3. Entre los fenómenos más significativos de la sociedad contemporánea se cuentan, por un lado, el reconocimiento del pluralismo ético como una realidad en la que hay que convivir y, por otro, la aguda sensibilidad hacia los derechos humanos individuales. Ambos fenómenos se concretan, entre otras cosas, en la necesidad de respetar las convicciones de los otros y en la condena de la violencia física o moral como instrumento de coacción.

El respeto para la diversidad ideológica debe estar presente en las relaciones jerárquicas entre colegas. Quien dirija la distribución del trabajo deberá aceptar y respetar la objeción a determinadas actuaciones que algunos o todos los miembros del grupo pueden invocar por razón de sus convicciones científicas o de conciencia. Es cierto que tales objeciones, al romper las rutinas establecidas, pueden causar inconvenientes de una cierta cuantía, que no tienen una significación negativa: son el precio que hay que pagar por el progreso moral de la sociedad y, en primer término, del grupo.

Nadie puede invocar una objeción de ciencia o de conciencia como treta para verse libre de trabajos poco atractivos. La integridad moral de quien es objetor le exige aceptar una carga de trabajo que compense equitativamente la que haya dejado de hacer en virtud de su abstención. Y quien tiene el gobierno del grupo ha de proveer, sin arbitrariedades a favor o en contra, a que esa compensación se haga en justicia.

A veces, se ha invocado una ética civil, ecuménica y pacífica, como el mínimo común divisor ético para la convivencia de todos en la sociedad pluralista de hoy. Y como nunca faltan fanáticos de las mejores ideas, algunos pretenden que esa ética civil debe ser aceptada obligatoriamente por todos, lo cual no deja de ser una pretensión tiránica y la muerte del pluralismo ético. Es mucho más congruente con la práctica de la libertad, e infinitamente más humano, respetar las convicciones de cada uno que obligar autoritariamente, aunque fuera a uno sólo, a violentar su conciencia, poniéndole en la alternativa de abjurar de sus creencias o abandonar un trabajo que vive vocacionalmente y al que ha entregado su existencia.

Artículo 35.4. Los Colegios no autorizarán la constitución de grupos en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros.

Entre los fines fundamentales de la OMC se cuenta la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión médica y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados (artículo 3º, 1, de los EGOMC). Los Colegios asumen a nivel provincial esta responsabilidad y están por ello obligados a defender los derechos de los colegiados en materia profesional (artículo 34, b de los EGOMC). Para regular las asociaciones entre médicos que tienen por finalidad el ejercicio de la profesión, la primera condición exigida es la de constituir el grupo mediante un documento escrito, que debe ser enviado al Colegio para su aprobación. Constituye falta deontológica calificada de menos grave el no someter esos contratos al visado del Colegio respectivo (artículo 64, 2, c, de los EGOMC).

Es necesaria la existencia de ese documento creador y regulador de la asociación, pues, de lo contrario, ésta se realizaría en un vacío jurídico. Sólo cumpliendo esta norma, se puede evitar el riesgo potencial de abusar de alguno de los asociados y de condenarle a la indefensión cuando, en cualquier momento posterior, puedan surgir dificultades y el grupo se disuelva.

El Colegiado está obligado a presentar ese escrito al Colegio, preferiblemente antes de firmarlo, para su aprobación u observaciones. Cualquiera que sea la forma de ese documento escrito (contrato, estatuto o reglamento), su comunicación al Colegio sirve no sólo para impedir que contenga cláusulas secretas o abusivas, sino también para detectar cualquier vicio que pueda llevar a riesgos deontológicos o jurídicos. El Colegio comunicará a los interesados las cláusulas que chocan con las normas en vigor y las sanciones que llevan anejas, para que las reformen. Pero, sobre todo, velará para que queden satisfactoriamente garantizadas la independencia profesional de cada médico, la libertad de elección de los pacientes, las condiciones en que cada miembro del grupo participa en la financiación y funcionamiento del equipo de trabajo, la remuneración individual de cada médico y, finalmente, los mecanismos que aseguren, en su caso, una correcta y equitativa disolución del grupo.

La rescisión de un contrato o la disolución de un grupo nunca podrán implicar la limitación ulterior de la libertad del médico de prescribir tratamientos practicados mientras pertenecía al grupo, o de recibir a pacientes que había atendido mientras formaba parte de ese grupo.

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