Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica
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Capítulo VIII: Relaciones con otras profesiones sanitarias
Aunque el médico desempeña un papel decisivo en la atención de los pacientes, no es el cuidador exclusivo de ellos. Para prestarles un servicio competente y completo, el médico necesita de la colaboración de los miembros de las otras profesiones sanitarias. En la situación así creada, el médico, que retiene la responsabilidad última ante su paciente, está obligado a coordinar la tarea de todos, señalándose a sí mismo y a los demás los objetivos y límites de esa cooperación. Un rasgo esencial de ésta es el respeto a la autonomía técnica y ética de todos los que participan en el trabajo común.
No son pocos los problemas éticos que pueden surgir a diario con ocasión de ese trabajo en colaboración: para prevenirlos y resolverlos, el Código ofrece en este Capítulo algunas directrices generales.
Artículo 36.1. Los médicos deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la Sanidad. Serán respetuosos con el personal auxiliar y atenderán sus opiniones acerca del cuidado de los enfermos, aun siendo diferentes de las propias.
Este artículo describe los rasgos que han de poseer las relaciones profesionales entre los médicos y los miembros de las otras profesiones sanitarias para que sean buenas, conformes con la ética: (1) han de ser respetuosas, (2) han de incluir también el reconocimiento de la competencia técnica, y (3) han de aceptar la autonomía moral de esos colaboradores.
1. El respeto profesional.
Conviene tener presente aquí, lo mismo que en cualquier otra circunstancia en que se trata del respeto deontológico, que éste no se agota en el conjunto de gestos que impone la buena educación, sino que comprende algo más profundo: el reconocimiento de que los colaboradores son verdaderos profesionales, que tienen derecho a ser tratados como personas responsables y entendidas en la materia que les es propia; es decir, que son personas moralmente adultas, cuyas convicciones y dignidad son tan válidas y han de ser tenidas tan en cuenta como las del propio médico.
Ese respeto ha de aplicarse de modo concreto y directo a los colaboradores inmediatos, pues lo exige así el mejor servicio a los enfermos, para los que es bueno verse atendidos por profesionales que colaboran en buena armonía y que se tratan con consideración. Por contraste, sería para los enfermos ocasión de inquietud observar que entre médicos y colaboradores se airean incomprensiones y no ocultan ni su hostilidad ni su desprecio recíproco. Es inevitable que los enfermos sospechen entonces que ni los subordinados informarán al médico con la necesaria confianza, ni cumplirán con entusiasmo y puntualidad las órdenes que de él reciban.
El mismo respeto excluye del ámbito de las relaciones profesionales toda manifestación de ligereza o frivolidad. Tales relaciones han de ser correctas, sin caer en un formalismo glacial o poco humano, pero alejadas de toda camaradería confianzuda. El decoro y la dignidad han de estar presentes en las relaciones entre médicos y enfermeras y auxiliares, pues constituyen, más allá de lo exigido por una relación laboral correcta, una importante barrera a la irresponsabilidad y al relajamiento de la calidad del trabajo.
2. El reconocimiento de la competencia técnica.
El médico ha de tener en cuenta y respetar las opiniones de sus colaboradores sobre cómo ellos consideran que han de tratar a los enfermos, aun cuando esas opiniones difieran de las suyas propias. Cada una de las profesiones sanitarias tiene sus tradiciones de calidad profesional y sus normas peculiares de deontología. Conviene que el médico y sus auxiliares, antes o al inicio de su colaboración, negocien y se pongan de acuerdo acerca de los criterios (de contenidos laborales, de procedimientos técnicos, de estilo humano) por los que se han de guiar en su trabajo y lograr así la necesaria armonía. Pero no olvidarán, médicos y colaboradores, que el buen trabajo cooperativo requiere de todos una cierta dosis de tolerancia para las diferencias y de confianza en la honestidad y competencia profesional de los otros.
El médico comunicará sus encargos con claridad y mesura. Evitará dictar sus órdenes de modo tajante, o introducir cambios en el modo de proceder habitual sin explicar las razones que los motivan, o trivializar su autoridad dando instrucciones demasiado minuciosas. La verdadera confianza en los colaboradores se manifiesta en dar sólo las órdenes que sean estrictamente necesarias y hacerlo entonces con humanidad, precisión y claridad. Debe, en beneficio del paciente, eliminarse toda ambigüedad o inconcreción en las órdenes del médico. Y así, es importante que el médico escriba con letra legible las instrucciones que transmite a sus colaboradores.
3. Autonomía moral de los profesionales sanitarios.
No suelen surgir de ordinario problemas en la ejecución de las órdenes del médico. Si alguna vez se diera desacuerdo en relación con el contenido moral o técnico de la orden que reciben, los colaboradores deberán comunicar al médico las razones del caso. El médico debe escucharlas y, después de considerar serenamente los datos del problema planteado, modificar o mantener la orden, dando en éste caso las razones oportunas. Nunca podrá el médico obligar a alguno de sus colaboradores a actuar contra su conciencia o, incluso, a hacer algo que le pareciera poco razonable. Carecen de dignidad ética los colaboradores que, a priori, decidieran aceptar obsequiosamente cualquier orden que les diera el jefe, que redujeran su responsabilidad personal a una moral de sumisión ciega y acrítica. La Medicina de hoy exige ser vivida con un agudo sentido de la responsabilidad personal. El médico evitará cuidadosamente imponer a sus auxiliares una obediencia servil. Ninguna persona en una posición de dependencia puede justificar su conducta invocando que en su trabajo se limita simplemente a cumplir órdenes. Una actitud así es ética y profesionalmente indefendible. Y lo es también desde el punto de vista legal, tal como, por ejemplo, se estableció en la sentencia del Juicio de Núremberg contra los médicos y sus auxiliares que, cumpliendo órdenes, hicieron un uso ignominioso de la Medicina.
Artículo 36.2. El médico respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que éste invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al paciente.
Ya se ha dicho que es muy importante que las competencias específicas de los colaboradores del médico queden bien documentadas en sus contratos o en los reglamentos de la institución. Tengan carácter individual o colectivo, la negociación de esos documentos se hará teniendo siempre a la vista el mayor bien de los pacientes. Las fronteras de las responsabilidades de cada uno son también negociables y pueden sufrir algunos desplazamientos ocasionales o permanentes.
Esto plantea el problema de la delegación de funciones. El médico puede delegar ciertas funciones en sus colaboradores no médicos, pero lo hará con criterios restrictivos y un fuerte sentido de la responsabilidad. él es quien ha de dar cuenta de la conducta de todos, en especial de las consecuencias derivadas de haber confiado a personas no médicas la realización de ciertos procedimientos que normalmente competen al médico. Nunca delegará funciones en colaboradores, incluso médicos, si no estuvieran debidamente cualificados para desempeñarlas, si no poseyeran la preparación necesaria. Si necesita delegar funciones en colaboradores no médicos, lo hará, bajo su propia supervisión, en personas cuya competencia y buen juicio le sean patentes, permaneciendo entonces disponible para intervenir en caso de necesidad.
Ningún médico podrá cooperar con un sistema de cuidados que, más o menos establemente, confiará a personas no médicas la realización de actos típicamente médicos. Lo prohíbe con energía este artículo en sus líneas finales, en paralelo a lo señalado en el artículo 44, b de los EGOMC. Son, por ejemplo, actos médicos per se indelegables los que tienen que ver de modo inmediato con el diagnóstico (obtención de la historia clínica, exploración física del paciente), con la determinación de la terapéutica inicial y sus modificaciones ulteriores, y también los exámenes y averiguaciones que deben preceder a la extensión de un certificado médico.
Conviene añadir aquí algunas consideraciones sobre las específicas relaciones entre médicos y farmacéuticos, ya que pueden darse en ellas conflictos potencialmente peligrosos para el paciente. Para evitarlos y resolverlos, deben médicos y farmacéuticos tener una idea precisa de cuáles son sus recíprocos derechos y deberes, para respetarlos y cumplirlos.
El médico debe abstenerse de recomendar a sus pacientes que acudan a una determinada oficina de farmacia, con preferencia a las demás; ni hará comentarios directa o indirectamente peyorativos sobre la calidad y el precio de los servicios que presta determinado farmacéutico. Por el contrario, se mostrará estrictamente imparcial hacia todos los farmacéuticos que trabajen en su entorno. Si sospechara que un producto (específico o fórmula magistral) servido por un farmacéutico no aparece en buen estado o no corresponde al que ha prescrito, tratará del asunto directamente con el farmacéutico responsable, nunca a través del paciente.
Del mismo modo que el médico debe respetar las intervenciones del farmacéutico, éste se abstendrá de criticar ante sus clientes el contenido de las recetas suscritas por el médico, ni socavará la reputación de éste ante los pacientes. Podrá el farmacéutico aconsejar a sus clientes de modo informal acerca del tratamiento de afecciones menores y despacharles medicinas publicitarias, que no necesitan ser prescritas por el médico. Pero se abstendrá de sustituir al médico en su función diagnóstica y terapéutica o de practicar, salvo casos de urgencia, pequeñas intervenciones o curas.
Se están ensanchando en los países avanzados las responsabilidades profesionales del farmacéutico. De unos años a esta parte, vienen asumiendo los farmacéuticos la función de expertos en medicamentos, especialmente en el campo de los efectos colaterales y de las interacciones medicamentosas. Están, además, legalmente autorizados, en caso de carecer de un medicamento recetado por un médico, a sustituirlo por otro idéntico o equivalente. Pero en todos los casos de sustitución genérica y, en particular, en los de sustitución terapéutica, o cuando aconsejan la supresión de un medicamento en razón de su presunta incompatibilidad con otro, debe el farmacéutico actuar con prudencia, ponerse en contacto en cada caso con el médico para comunicarle los extremos oportunos y actuar de acuerdo con él.
Si alguna vez surgieran conflictos de competencias entre médicos y farmacéuticos, han de ventilarse amistosamente y jamás en presencia del paciente-cliente.