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La responsabilidad deontológica del profesional sanitario

Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra
Secretario General de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC)
Intervención en la mesa redonda sobre Responsabilidad profesional
I Congreso Interdisciplinar de Bioética: De los principios a las aplicaciones clínicas
Facultad de Filosofía. Universidad Complutense
Madrid, viernes, 7 de abril de 2000

Una advertencia: donde digo médico se ha de entender a todos los profesionales sanitarios.

Agradecimiento por la invitación a venir a esta Mesa redonda. Y gracias también por el tema, demasiado rico de contenido, una materia difícil de comprimir. Por eso, no es posible entrar en detalles.

La responsabilidad del profesional sanitario ofrece, desde el punto de vista deontológico, dos dimensiones. Una individual y otra corporativa. Sin que ello pretenda reducir el ámbito del debate que tendremos después, creo que debo tomarme la libertad de no tratar de la dimensión individual: nos es más familiar y está más viva, no por méritos propios, sino porque de ellos se encargan los pacientes, víctimas de daños o agravios. Los elementos institucionales, corporativos, de la responsabilidad profesional necesitan ser aireados, puestos a consideración de todos, porque están tan necesitados o más que los individuales de toma de conciencia y de acción constructiva.

Presentaré en forma de consideraciones breves los puntos para reflexión.

1. La noción de responsabilidad es muy deontológica

Se tiende a pensar que la libertad profesional es un derecho de los profesionales sanitarios. A mí me gusta considerarla, sobre todo, como un deber que obliga ante el paciente, los colegas y la sociedad.

Y se tiende a pensar en la responsabilidad como si sólo fuera un deber: lo es ciertamente y de modo preponderante. Pero es también un derecho que le salva a uno de ser disminuido por los caprichos de uno mismo o de los pacientes, de los colegas o los gestores.

El estudio atento de los códigos de deontología de las profesiones sanitarias muestra, por un lado y de modo más o menos explícito, que la responsabilidad profesional es un deber, de la misma intensidad y por las mismas razones que lo es la libertad. Ser responsable es estar obligado a dar cuenta de lo hecho, es reconocer y aceptar las consecuencias de lo que libremente se ha realizado. Libertad y responsabilidad se exigen mutuamente. Una y otra ennoblecen al profesional sanitario.

2. La responsabilidad tiene una dimensión institucional, corporativa, tan importante como la individual

Dada la calidad de la “materia” que manejan, a los profesionales sanitarios se les exige una responsabilidad cualificada, que, por su propia naturaleza, que no puede quedar al arbitrio del individuo, sino que se confía al cuidado de todos. Tiene una dimensión corporativa.

La atención de salud es, pues, un asunto cooperativo. Y eso no solo porque así lo exija la diversidad de destrezas y la especialización de conocimientos. Es un trabajo que necesita profesionalidad, es decir, ha de ser hecho por personas que, de modo público, han de justificar que poseen unos conocimientos expertos y se comprometen a actuar conforme a una ética específica.

Ciencia y ética profesional son el resultado de una historia, larga y abierta, de esfuerzos colectivos. Las sociedades avanzadas, modernas, han confiado sin excepción en las profesiones. Nuestra Constitución, no en cualquier sitio, sino en la sección que trata de los derechos y deberes de los ciudadanos, confirma que los Colegios profesionales son parte importante de nuestro modo de vivir, e imponen a los Colegios el deber de darse a sí mismos una estructura interna y un funcionamiento democráticos. Es decir, los Colegios, los profesionales en corporación, han recibido el encargo de regular el ejercicio profesional, y, para ello, reciben la autonomía necesaria.

Hay un documento de la AMM que resume de maravilla esta materia. La Declaración de Madrid (1987) reafirma que autonomía y autorregulación son una necesidad absoluta para garantizar que el médico pueda emitir con libertad e independencia su juicio profesional en lo que mira a la atención y tratamiento de su paciente. El ámbito de esa libertad e independencia ha de quedar definido en los códigos de ética, que fijan la intensidad y los límites de la conducta profesional. Como la experiencia muestra que la conducta de los médicos queda por debajo, o por fuera, de lo señalado en la norma ética, el ordenamiento deontológico debe ser tal que los pacientes puedan confiar en él para evaluar honrada y objetivamente las faltas y conflictos que surjan con ocasión del ejercicio de la Medicina. Este ordenamiento debe garantizar que las violaciones de las normas profesionales sean corregidas rápidamente y que los médicos culpables sean penalizados.

3. Sobre el papel, el sistema de evaluación de la responsabilidad deontológica es un instrumento casi perfecto

Los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (aprobados mediante el Real Decreto 1018/1980) establecen, en su Título VIII, un régimen disciplinario moderno, seguro, respetuoso de la legalidad, que necesita unos retoques para adaptarlo a la normativa reformada del procedimiento administrativo, los mismo que para superar las imperfecciones de tipicidad. Debería el Consejo General consagrarse a ello con la debida energía.

Pero, en realidad, ¿cuáles son las actitudes de los colegiados hacia la deontología y la responsabilidad deontológica? Mi experiencia, larga y paciente, probada con frecuencia por la tentación de esperar contra toda esperanza, me dice que no es dominante la actitud de conocimiento activo, de actitud constructiva. He escrito recientemente sobre este asunto, que sería merecedor de una investigación bien planeada y seriamente ejecutada. ¿Cómo ven el Código de Ética y Deontología Médica, en qué grado se interesan por él, los Colegiados? Describí una primera actitud, cuantitativamente modesta, de recepción civil, respetuosa y atenta; una segunda actitud que podría designarse como ignorancia benigna, de los médicos nostálgicos, que prefieren la ética instintiva del olfato moral, que se guían por el deseo de ser buenas personas, y ven con cierta desconfianza la expansión de la ética; una tercera actitud de escépticos, que ven en la ética profesional como algo muy subjetivo e incierto, que piensan que para sobrevivir se necesita mucha tolerancia para la mediocridad propia y ajena y para la hipocresía de la corporación; hay otras actitudes, extremistas, que por razones políticas rechazan frontalmente la deontología profesional.

Son pocos, muy pocos, los Colegiados que están capacitados para ejercer el oficio de instructores de los expedientes disciplinarios y son todavía menos los que están dispuestos a dedicar tiempo y energía a tan exigente y necesaria función. Los Estatutos Generales señalan que han de ser los miembros de la Junta Directiva los primeros candidatos a la designación de instructor de los expedientes, pero esa es función ingrata, que desgasta y que puede dañar la perspectiva de reelección. La instrucción se alarga mucho en el tiempo, hay atascos frecuentes. Para no agravar la situación, se resuelve, en caso de duda, no abrir expediente, tomando el atajo, estatutario, de evaluar como leve la falta cometida y ahorrarse la apertura de un expediente formal.

Son notables, muy notables, las diferencias que podrían observarse en un mapa de microclimas deontológicos, entre unos Colegios provinciales y otros, en lo que se refiere a la calidad y número de los expedientes deontológicos que se abren, se sustancian y se ejecutan.

No cabe duda que, en ciertos colegios, la gestión deontológica podría ser mejorada. Y, sin embargo, la sociedad sigue confiando en el sistema de disciplina deontológica. A mí, no deja de asombrarme la generosidad con que los órganos máximos de la jurisprudencia (el Tribunal Supremo y el Constitucional) han venido protegiendo el sistema disciplinario de muchos e importantes ataques. El Constitucional en una serie de sentencias ha reconocido lo legítimo y necesario de la función social pública de la institución colegial, ha configurado con detalle el concepto de relación de sujeción especial que vincula a los colegiados con la corporación y que de diferentes modos pueden poner límites al ejercicio de otras libertades, ha reconocido la legitimidad de la jurisdicción deontológica, ha concluido que la potestad reguladora de los colegios, en cuanto entes de derecho público, viene a ser una función delegada del Estado para controlar la conducta de los colegiados, ha respaldado la legalidad de las normas deontológicas promulgadas conforme al derecho estatutario, ha aceptado una increíble latitud, por no decir laxitud, sobre los requisitos mínimos de concreción y publicidad de las normas deontológicas, y muchas cosas más.

4 y último. No basta ser buen médico o buena enfermera, hay que ser siempre buenos colegiados

Merece la pena hacer, a modo de conclusión, unas breves consideraciones acerca de la cuestión fundamental de la relación entre responsabilidad profesional y naturaleza democrática de la corporación médica. Para mí, es este el núcleo de los problemas, pues es un problema de responsabilidad colectiva, que, entre todos, hemos llevado a un estado vegetativo persistente. Dios quiera que no irreversible.

La fuerza moral de la corporación médica, en cuanto institución, brota de su carácter representativo, de su estructura y su función democrática. Desde una perspectiva ético-jurídica, son dos los pilares en que se apoya el arco democrático-representativo de la OMC:

el mecanismo electoral por el que se cubren los cargos directivos (en los Colegios Provinciales, en los Consejos Autonómicos, en el Consejo General);

y la atribución de la soberanía suprema para la toma de decisiones en cada uno de los niveles de la Organización a las respectivas Asambleas Generales: las de los Colegios Provinciales, de los Consejos Autonómicos y del propio Consejo General.

En uno y otro aspecto, electoral y decisorio, todos y cada uno, según su título y representación, tienen a la vez el deber y el derecho de participar.

La OMC es democrática porque todos los colegiados son iguales, todos elegibles para los cargos de la Junta Directiva, tienen igual derecho a participar en las Asambleas, que son, en su respectivo nivel, los órganos supremos de la representación corporativa, que han de tomar sus acuerdos por mayoría de votos.

Tales decisiones, si son correctas desde el punto de vista procedural y conformes con la norma estatutaria, vinculan a todos por igual, directivos y colegiados. Del mismo modo que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado, en la corporación médica, la soberanía reside en la colegiación, de la que emanan los poderes de los directivos. Nunca son éstos autócratas, sino delegados, elegidos para cumplir un doble mandato: hacer que se observen las normas estatutario-deontológicas, y cumplir y desarrollar los acuerdos de las Asambleas.

En la realidad y no sólo en el papel, la corporación médica, la OMC es, como toda institución democrática, el fiel reflejo del compromiso institucional de sus miembros: éstos son la institución. Los Colegios se hacen fuertes gracias a la participación activa de los colegiados, se enriquecen con el legítimo pluralismo de sus opiniones. Pero también se debilitan, hasta caer en el marasmo, con su indiferencia y abstención.

Ese es el problema. Hay una responsabilidad deontológica seria, personal, intransferible: ser un miembro activo de la profesión. Ahí es donde confluyen las dimensiones personal y corporativa de la responsabilidad profesional. Como machaconamente insisten las normas ético-médicas anglosajonas, pobres en reglas, ricas en principios, el médico debe disfrutar de mucha libertad. Pero retiene una responsabilidad grave: la de ser capaz de ofrecer de su actuación una justificación racional, comprobable, convincente, ante sus colegas, cuando estos le juzgan como protectores del paciente y guardianes de la ética profesional.

He venido con la ilusión de oír cosas interesantes. Una de ellas, y muy provocadora, sería la de aproximar los modos de interpretar la responsabilidad deontológica corporativa y la responsabilidad ética de los comités asistenciales. Pero es hora ya de terminar.

Muchas gracias por su atención.

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