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Actas del Congreso Internacional de Bioética 1999. Bioética y dignidad en una sociedad plural

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Mesa de trabajo II: Algunos problemas bioéticos en el transcurso de la vida humana

Modera:
José López Guzmán, Profesor Adjunto. Departamento de Humanidades Biomédicas. Universidad de Navarra.

Intervienen:
Dra. Prof. Paloma Durán La Laguna, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Jefe del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer. Ministerio de Asuntos Sociales.
Dr. Enrique Prat de la Riba, Editor de la Revista "Imago Hominis, Imabe Institut, Viena
Dr. Prof. Javier Escrivá Ivars, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, Subdirector del Instituto de Ciencias para la Familia, Universidad de Navarra
Resumen elaborado por José López Guzmán, Departamento de Humanidades Biomédicas.

La Mesa de trabajo del día 22 de octubre estuvo compuesta por la Dra. Paloma Durán La Laguna, el Dr. Enrique Herrando Prat de la Riba y el Dr. Javier Escrivá Ivars.

En primer lugar, participó la Dra. Durán, Profesora Titular de Filosofía del Derecho y Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer. Realizó un análisis de la objeción de conciencia desde el punto jurídico, centrando su intervención en la objeción de conciencia en el ámbito de la salud de las mujeres y en su amparo en los textos del Consejo de Europa y Naciones Unidas.

La Dra. Durán comenzó señalando que la objeción de conciencia se puede abordar desde diversas perspectivas ya que ofrece una gran cantidad de matices. Consideró que, en la objeción de conciencia, es necesario definir cuál es el bien jurídico a proteger en los distintos sectores o ámbitos. En este sentido, mantuvo que el reconocimiento de la objeción de conciencia como derecho lleva consigo la protección de un bien jurídico que es la conciencia. En consecuencia, comenzó definiendo lo que se entiende por conciencia. Esto se convierte, según Durán, en un problema ya que, en una sociedad plural, nos encontramos con una variada gama de definiciones que habrá que matizar y delimitar. No obstante, señaló que en cuanto a la conciencia existe un consenso generalizado de que ésta se inscribe en las necesidades mínimas a proteger independientemente del sistema político o económico vigente en cada país. Este hecho queda más de relieve en comparación con otros derechos protegidos que dependen claramente del sistema político y económico en el que se hacen viables. En definitiva, internacionalmente no se discute que la libertad de conciencia es una necesidad básica no material que debe ser protegida. A ello añadió que esta protección debe tener unas consecuencias prácticas en el campo jurídico.

En segundo lugar, intervino el Dr. Herrando Prat de la Riva, Editor de la Revista "Imago Hominis" del IMABE Institut de Viena. Su exposición se estructuró en dos apartados claramente diferenciados: uno versó sobre la relación entre Bioética, Biojurídica y Biopolítica; el otro sobre la ética de los trasplantes.

En cuanto al primer capítulo, señaló que la Bioética, la Biojurídica y la Biopolítica son tres ciencias, tres planos que tienden a confundirse. En palabras de Herrando, la Bioética surgió en la segunda mitad del siglo XX para dar contestación a problemas de carácter ético generados por los avances tecnológicos y relacionados con la vida. Su difusión fue propulsada por los políticos y juristas que necesitaban resultados de forma rápida. Esta situación ha propiciado que en los últimos treinta años la Biojurídica haya dominado el debate bioético. Según el ponente, esta tendencia se ha generado por tres razones: a) por la voluntad de regular, con la mayor celeridad, temas relativos a la bioética; b) porque los juristas y filósofos del Derecho han logrado alcanzar; y c) porque muchos planteamientos éticos de la postmodernidad insisten en la separación tajante entre Ética y Derecho.

El profesor Herrando mantuvo que los filósofos del Derecho han logrado ese puesto relevante en la discusión bioética debido a que son los intermediarios entre la política y la ética. Esta situación lleva consigo el problema de la tendencia que tienen estos profesionales a realizar planteamientos de corte positivista.

Una vez considerados los anteriores aspectos el profesor Herrando mantuvo la tesis de que, bajo la presión de la Biojurídica, la Bioética se perfila como una ética política en sentido postmoderno, alejada de los planteamientos propuestos por la ética personalista.

La segunda parte de su intervención lo dedicó a plantear cinco interrogantes sobre ética de los trasplantes, dejando a un lado el problema de la muerte cerebral que, según Herrando, es una cuestión importante pero que no deja de ser una discusión de tipo académico.

El primer problema es el relativo a la naturaleza de la donación de órganos. Hay que plantearse cuál es la relación del hombre con sus órganos. El ponente mantuvo que no existe un derecho de propiedad del hombre sobre sus órganos o los de los demás. Nadie puede imponer a otro la obligación de donar órganos. La donación es, en suma, un acto de caridad o solidaridad. El segundo problema gira en torno al consentimiento: ¿debe ser un acto de liberalidad expreso? ¿es suficiente con la presunción de consentimiento? El tercer punto de reflexión fue la gratuidad de la donación de órganos. Herrando sostuvo que no existe problema con el hecho de que exista una cierta remuneración. Puede ser legítimo exigir una retribución, e incluso cantidades considerables de dinero, aunque es evidente que no se puede convertir en una transacción mercantil. El cuarto aspecto a tener en consideración es el relativo a la distribución de órganos. El problema es que, en toda sociedad en la que el dinero tiene un papel determinante, este criterio acaba también rigiendo en el ámbito de la distribución de órganos. Por último, aludió al tema de los xenotransplantes. Según el ponente, genera una gran cantidad de interrogantes éticos. Por ello, concluyó diciendo que la importancia del tema requiere un profundo y amplio debate. La prudencia es la mejor vía para no encontrarnos superados por los acontecimientos.

El último participante en la mesa de trabajo fue el Dr. Escrivá, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado y Subdirector del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad de Navarra. Su intervención estuvo centrada en la libertad de conciencia versus objeción de conciencia.

El profesor Escrivá mantuvo que uno de los pocos datos indiscutidos del final del siglo XX es la pluralidad religiosa, ideológica, ética, cultural y étnica. Este hecho es consecuencia lógica de la idea misma de democracia. Por este motivo nos encontramos con frecuencia con doctrinas irreconciliables y opuestas entre sí. La cuestión fundamental no será eliminar la diversidad, sino "establecer cauces por los que puedan perdurar sociedades justas y estables compuestas por ciudadanos, libres e iguales, que están, sin embargo, divididos por doctrinas religiosas, filosóficas, éticas o morales". Para Escrivá, un punto clave en ese camino lo constituye el reconocimiento de la libertad religiosa e ideológica y el respeto a la conciencia individual de los ciudadanos, en su camino hacia la búsqueda de la verdad. Partiendo de esta reflexión, el ponente pasó a exponer el enfrentamiento que se genera entre conciencia y ley. ¿Tiene el ciudadano derecho a comportarse en la vida social según las directrices que le marca su propia conciencia? ¿Tiene el ciudadano derecho a disentir? Escrivá dio contestación a estas cuestiones manteniendo que "el derecho a la libertad de conciencia, como cualquier otro derecho humano, no es un derecho absoluto e ilimitado y, en consecuencia, tampoco se puede considerar como tal la objeción de conciencia. Los límites son: los derechos de los demás, la moral pública, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática".

Tras las tres intervenciones anteriormente reseñadas se incorporaron a la mesa los ponentes de la mañana, los profesores Hans Thomas, Ángela Aparisi y Gérard Mémeteau. De esta forma se abrió un turno de preguntas. El debate se centró en los criterios para la determinación de la muerte y la consiguiente posibilidad de disponer órganos para los trasplantes. También se abordaron cuestiones relativas a la aplicación de la objeción de conciencia a aspectos concretos de determinadas profesiones sanitarias.

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