Actas del Congreso Internacional de Bioética 1999. Bioética y dignidad en una sociedad plural
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Eutanasia y política
Andrés Ollero Tassara.
Catedrático de Filosofía del Derecho.
Universidad de Granada.
Resumen redactado por Marina Camps Merlo.
Departamento de Filosofía del Derecho. Universidad de Navarra.
Nadie más oportuno para ilustrarnos con autoridad -y una magnífica oratoria- sobre el tema aquí anunciado que un catedrático de Filosofía del Derecho que es además Diputado por Granada desde la III Legislatura, como don Andrés Ollero Tassara. Su trayectoria académica y política le han permitido lograr esa difícil -y deseada- amalgama de vivir de lo que estudia y estudiar de lo que se vive. Y ello se refleja, principalmente, en la veracidad y convicción que transmiten sus palabras -sean éstas escritas o verbales- al referirse a problemas tan complejos y actuales como puede ser el que, con oportunidad de estas Jornadas Internacionales de Bioética, ha desarrollado: Eutanasia y Política. Y ello relacionado con un problema de fondo, como es la relación que existe entre el Derecho, la moral y la religión en una sociedad occidental como la actual, que se caracteriza por su multiculturalidad.
Ante el discurso político-legislativo que caracteriza este fin de siglo, teñido principalmente de consensualismo y relativismo ético, Andrés Ollero desenmascara la paradójica realidad subyacente con un análisis crítico asombroso. En este sentido, no duda en denunciar con realismo que "detrás de más de una proclama de 'neutralidad' [moral] de lo público se detecta la fe en la armonía preestablecida propia de la moral individualista" [cursiva de la redactora]. Se trata del éxito logrado por el irreflexivo tópico que "empareja a la democracia con el relativismo axiológico". Esta realidad se ha visto potenciada en nuestras sociedades multiculturales donde obviamente es menos complicado -y hasta parece ser la única opción factible- este relativismo ético que intentar llegar dialógicamente a un acuerdo. Esta es la idea central en torno a la cual se construye la conferencia.
A este propósito sirve el análisis filosófico-jurídico del problema de la eutanasia. A través de los argumentos esgrimidos a favor de la despenalización de la misma don Andrés Ollero pone en evidencia las netas discrepancias antropológicas e incluso religiosas que este problema ocasiona en esta emergente sociedad multicultural. Entre dichos argumentos se hallan aquellos que afirman que el derecho debe limitarse a una regulación moralmente neutral de lo público; ello basándose principalmente en la libertad de conciencia; además, el derecho no puede servir para imponer convicciones propias a los demás; ni tampoco está el derecho para reprimir la libertad; el libre desarrollo de la personalidad puede incluir un derecho a la muerte; pues en ese caso se trataría de una calidad de vida por debajo de los niveles mínimos exigidos por la dignidad, y por lo tanto, renunciable; en definitiva, el Estado debe adoptar una posición neutral ante cuestiones moralmente polémicas en beneficio de una mayor libertad.
Sin embargo, para el conferenciante parece ser evidente, como ya se ha dicho, que esa neutralidad moral estatal encierra una opción moral determinada. Una opción moral individualista. Es que aun cuando se vote fuertemente por la voluntad individual, se está realizando una clara, aunque solapada, opción moral. En este sentido, "una privatización de la vida, que la convirtiera en disponible sin trabas jurídicas a la mera autodeterminación individual, implicaría una pública opción moral no menos discutible que cualquier otra".
Don Andrés Ollero denuncia la inviabilidad de esta opción. El individualismo puede ser factible sólo en una existencia solipsista irreal. El «otro» y sus derechos siempre acaba exigiéndonos y limitándonos la libertad. Del mismo modo que cada uno de nosotros lo hace frente a un tercero. La irrealidad del solipsismo se hace evidente a través del mismo derecho. Según Ollero, el derecho tiene una aspiración ética fundamental: garantizar un ámbito de convivencia a través de mínimos éticos. Es la naturaleza sociable del hombre la que exige el derecho como vehiculizador de la justicia que se aspira en las relaciones humanas. La misma realidad nos muestra que ningún ser humano existe aparte -separado- de los otros. La vida humana no es solo una coexistencia, sino también una paraexistencia. Existimos con y para los otros; cada uno sostiene su vida merced de los otros. El derecho buscará ordenar esa convivencia.
En este sentido, también un incondicionado despliegue de la conciencia de cada cual suele hacer imposible la convivencia social. En la frontera entre exigencias morales y jurídicas, las razones de interés público que se pueden encontrar para considerar a un bien digno de protección jurídica deben mantenerse al margen de la valoración confesional que merezcan. De lo contrario se estaría optando por la adopción de una determinada confesión -por ejemplo, el laicismo o religión civil- haciendo caso omiso a la libertad de conciencia de los demás.
Por el contrario, se admite que el "derecho, y muy particularmente el penal, se ve abocado a asumir exigencias morales". Y ello, aunque se intente enmascarar esta realidad a través de la desactivación moral del lenguaje que lo único que logra, en la mayoría de los casos, es obstaculizar el diálogo democrático. Tampoco se puede negar el valor pedagógico de estas normas penales. Una despenalización suele coincidir a la vez con la promoción de condiciones sociales favorables para la multiplicación de conductas que se venían considerando rechazables. Provoca consecuencias normalizadoras. Y no es extraño que la despenalización de la eutanasia acabe afectando sensiblemente a la actitud de respeto a la vida, característica del personal sanitario. Y a la relación médico-paciente por un deterioro en la confianza. Aunque es verdad que, en sentido propio, no tenemos derecho a hacer todo lo no prohibido. Sin embargo, paradójicamente la despenalización de la eutanasia acabaría exigiendo jurídicamente una conducta. Ello haría que, como en el caso del aborto, el personal sanitario se viese obligado a acogerse a la objeción de conciencia por negarse a cooperar en conductas que por no corresponder a un derecho ajeno no implicarían tampoco deber alguno.
Es evidente que el derecho no debe asumir todas las exigencias morales. Estas nos invitan a dotar de máximo sentido a nuestra existencia personal; el derecho busca garantizar la convivencia a través de mínimos morales. Por ello cabe preguntarse ¿Dónde puede encontrarse el fundamento de las exigencias morales? ¿Qué hace que algunas exigencias morales puedan ser exigidas jurídicamente? ¿Se trata de una cultura que impone sus creencias? ¿O existe algún fundamento objetivo que pueda justificar dicha exigencia?
Una posible respuesta está en la neutralidad moral del ámbito público. Y en consecuencia la neutralidad cultural incompatible con el pluralismo cultural actualmente. Sin embargo, trazar la línea divisoria entre neutralidad pública y moral privada, entre derecho y moral, implica también una decisión radicalmente moral. Ya que "sólo partiendo de una determinada concepción del hombre y, de su relación con la sociedad, podemos ofrecer una respuesta".
Admitiendo esto y considerando las culturas como expresiones históricas y plurales de una común naturaleza humana, podría contarse con el fundamento requerido por una verdadera convivencia multicultural. Es que la "existencia de unas exigencias jurídicas con fundamento objetivo se convierte en condición para el establecimiento de normas de obligado cumplimiento, que no impliquen la mera imposición de un colonialismo dictado por una cultura que -a golpes de relativismo- se autoproclama indiscutible". Este colonialismo cultural implica un fundamentalismo pues rechaza el diálogo o debate democrático. Ollero denuncia así las consecuencias de un forzoso intento de unir democracia y relativismo.
Por el contrario, puede afirmarse que en una sociedad pluralista la ley es el único train d'union válido para toda la sociedad. Este es el papel que cumplen hoy los tratados internacionales de derechos humanos y las cartas constitucionales dentro de cada estado. Son una referencia potencialmente significativa para todos los miembros de una sociedad. Y son además exigidas por el carácter relacional de la persona humana y por el futuro de la convivencia misma. Por ello, hay que admitir que "sólo contando con elementos objetivos, a la hora de trazar la frontera del solapamiento entre exigencias morales y jurídicas, podremos poner freno a cualquier intento integrista de proyectar indiscriminadamente sobre la vida pública un código religioso omnicomprensivo. La negación del derecho natural, hoy culturalmente dominante, se convierte paradójicamente en eficaz aliada de esos fundamentalismos a los que priva de todo freno."
Don Andrés Ollero a lo largo de su exposición ha manifestado una vez más que el auténtico diálogo democrático y multicultural sólo es posible entre quienes se reconocen como iguales -aun siendo diferentes en muchos aspectos-, es decir, personas que gozan de una común naturaleza humana y, por lo tanto, entre quienes se comparten intereses en común como el derecho a la vida.