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Declaración sobre la autocertificación

Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobación: Asamblea General de 8-X-1992.
Publicación: Revista OMC 24, Nov.-Dic. 1992, p.43.
Copyright: No.
Comprobado el 16 de mayo de 2002.

Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre la Autocertificación

Se ha preguntado a esta Comisión Central si es conforme a la deontología que un médico asalariado se certifique a sí mismo y de modo reiterado un estado de enfermedad, de modo que cause baja laboral durante un tiempo prolongado. Es esa una situación compleja, en la que, al coincidir en una misma persona paciente y médico, se originan tensiones éticas peculiares.

Un análisis ético de tal situación permite, sin embargo, llegar a la conclusión de que la autocertificación ha de ser una práctica excepcional y que sólo puede aplicarse a situaciones de muy breve duración. En efecto, cuando cae enfermo, el médico tiene que decidir en conciencia si el trastorno de salud que sufre es una simple indisposición, que no le incapacita para seguir desempeñando su trabajo, o es una enfermedad que le limita o impide su ejercicio profesional durante un tiempo previsible. Al no haber lugar en el primer caso para la baja laboral, no es necesaria en él la autocertificación. Pero si el médico se considera enfermo hasta el punto de no poder atender a sus pacientes, deberá asumir plenamente el papel de paciente y renunciar, mientras dura le enfermedad, a actuar como médico. Algún compañero deberá sustituirle durante ese tiempo.

Es costumbre establecida en la tradición profesional que el médico enfermo no debe tratarse a sí mismo, sino que debe llamar a un colega de su confianza para que le atienda. Es precisamente a ese colega a quien le corresponde certificar sobre el estado de salud del médico enfermo. Esta regla debe seguirse siempre por prudencia y seguridad, y también para evitar el riesgo de que el médico enfermo pueda usar injustamente y en beneficio propio el privilegio de certificar que su condición de colegiado le concede. El buen orden social rechaza que sea el enfermo quien autocertifique sobre su salud para obtener la baja laboral. De esa regla no quedan excluidos aquellos enfermos que, incidentalmente, son médicos.

Sólo en supuestos excepcionales, como podría ser la imposibilidad de ser inmediatamente atendido por un compañero, o en caso de enfermedades autolimitadas de muy breve duración, podría admitirse la no aplicación de la citada costumbre.

Si con la autocertificación reiterada el médico se procurara un beneficio abusivo, esa conducta seria condenable desde el punto de vista deontológico por diferentes conceptos. Constituye, para empezar, un comportamiento desleal con los compañeros que han de desempeñar el trabajo que él abandona sin causa justificada. Es un engaño malicioso hacia quien le ha contratado, engaño que podría llegar a convertirse en un delito doloso en materia profesional, falta deontológica calificada de muy grave en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial. Por último, conlleva la emisión de certificados que lesionan la verdad, lo cual es falta grave a tenor de los mismos Estatutos.

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