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Declaración sobre la certificación médica

Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobación: Asamblea General de 8-X-1992.
Publicación: Revista OMC 24, Nov.-Dic. 1992, pp.42-43.
Copyright: No.
Comprobado el 16 de mayo de 2002.

Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre la certificación médica

Han sido remitidas recientemente a esta Comisión Central copias de algunos certificados médicos que son otras tantas pruebas palmarias del olvido, bien intencionado pero poco responsable, en que muchos colegiados tienen las normas éticas a las que debe someterse la certificación médica. La Comisión Central considera conveniente recordar a la colegiación algunos puntos específicos de la deontología de la certificación. En vista de ello, propone al Consejo General la publicación de

Algunas normas éticas sobre la certificación médica

El Código de Ética y Deontología Médica señala en su artículo 12 que «es derecho del paciente obtener un certificado o informe, emitido por el médico, relativo a su estado de salud o enfermedad, o sobre la asistencia que le ha prestado. El contenido del dictamen será auténtico y veraz y deberá ser entregado únicamente al paciente o a otra persona autorizada».

Por tanto, el médico tiene el deber de certificar a petición sólo del paciente. En condiciones ordinarias, es el mismo paciente el único deontológicamente titulado para solicitar y obtener un certificado. El médico no puede certificar a petición de un tercero que no haya recibido el correspondiente poder por parte del paciente o que no esté ejerciendo sobre él funciones judiciales o de tutela legítima, pues con ello lesionaría la privacidad de aquél. Tampoco puede entregarlo o hacerlo llegar a nadie que no sea el mismo paciente o quien éste haya designado para tal fin, ya que ello supondría una falta al secreto profesional.

El deber del médico de certificar no le obliga solo ante el paciente, sino también ante la sociedad. El certificado médico es un documento destinado a ejercer, muchas veces, importantes efectos, jurídicos, económicos o laborales, previstos por determinados reglamentos, contratos o leyes. La obligatoriedad de emplear los impresos del Certificado Médico Oficial simboliza el carácter social y público del documento. El certificado da fe de ciertos hechos: al certificar, el médico actúa como testigo experto y cualificado de la verdad ante la sociedad y ante su paciente, y, en calidad de tal, goza de la confianza de uno y otra. Está obligado, por tanto, a juzgar si lo que se le pide que certifique es o no conforme con la verdad y el derecho, y deberá rechazar toda petición de certificados que manipulan la verdad, son falsos o potencialmente injustos.

La certificación es un acto médico que ha de tomarse con gran seriedad, pues hace cierto -eso quiere decir certificar- lo que en el certificado se hace constar. Como señala el Código de Londres de la Asociación Médica Mundial, "el médico debe certificar únicamente lo que él haya verificado personalmente". Nunca deberá el médico extender un certificado sin haber comprobado por sí mismo cada uno de los extremos que en él declara.

El médico no es un amanuense que escribe al dictado de otro: está obligado a cerciorarse de la realidad de cada uno de los datos que certifica, y a distinguir con nitidez y sin ambigüedades entre lo que observa o ha observado en su paciente y lo que éste o cualquier otro -un allegado, un testigo presencial, por ejemplo- le puedan referir. No es materia propia de la certificación el relato de las experiencias subjetivas e incomprobables del paciente, como tampoco lo son los síntomas o comportamientos patológicos que de un desconocido son relatados al médico. Es deontológicamente condenable todo certificado en el que el médico da a entender que un individuo, al que no ha examinado y con el que no ha tenido relación profesional alguna, padece alguna enfermedad, sintomatología o incapacidad que le es referida por un tercero. El certificado médico no puede ser un vehículo para intrigas judiciales, ni una componenda para justificar el absentismo laboral o para adquirir ventajas económicas o académicas injustas.

Todo colegiado debe recordar que su derecho-deber de certificar es una de las más importantes funciones que la sociedad le ha asignado en virtud de su competencia exclusiva para constatar y juzgar determinados hechos. Nadie, sino el médico, disfruta de ese notable privilegio, que entraña fuertes responsabilidades: de justicia, honradez, veracidad e independencia. El médico no puede olvidar que su obligación de no hacer daño se extiende, más allá de sus pacientes, a otras personas y a las instituciones sociales. Ni puede hacerse cómplice de sus pacientes para defraudar a terceros, ni ceder ante presiones abusivas de terceros para disminuir los justos derechos de sus pacientes.

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