Declaración sobre la esterilización irreversible
Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobación: Asamblea General de 15-XII-1984.
Publicación: Informativo Médico 82, enero 1985.
Copyright: No.
Comprobado el 14 de mayo de 2002.
Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre la esterilización irreversible
1. Aunque la práctica de la esterilización voluntaria, esto es, la que se hace sin indicación médica y por la sola decisión del sujeto que la solicita, ha sido despenalizada, no por ello deja de ser una grave mutilación, que deprecia la calidad biológica y personal de quien la sufre. En consecuencia, la esterilización voluntaria ha de tenerse como acto condenable desde el punto de vista ético, y su realización debe ser desaconsejable por todos los médicos, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional.
2. El artículo 115 del Código de Deontología Médica establece las circunstancias en las cuales la esterilización terapéutica puede ser permitida. Se trata siempre de indicaciones médicas que han de establecerse con criterio muy fuertemente restrictivo y por razones proporcionadas a la gravedad e irreversibilidad de sus resultados.
3. Los consejos o recomendaciones de las Comisiones de Deontología son puramente indicativos. El médico sabrá evaluar como un valioso elemento de juicio el dictamen cualificado que le ofrece la Comisión de Deontología del Colegio, pero está obligado siempre a seguir el dictamen de su ciencia y su conciencia, reteniendo en todas las circunstancias, junto a su libertad de prescripción, su responsabilidad personal.
4. El Consejo General de Médicos asume la tutela de la libertad de prescripción del médico que actúa siguiendo las normas éticas y con responsabilidad personal.
a) Nunca podrá ser inquietado o perjudicado un médico que, en contra de la opinión de otros colegas o de los directores de la institución en que trabaje, se negara a practicar una operación esterilizante que, a su juicio, no está indicada.
b) Considera como decididamente contrarias a la Deontología médica aquellas convocatorias para cubrir plazas de médicos de hospitales, públicos o privados, que impusieran, entre los requisitos para optar a la plaza, la obligación de realizar operaciones esterilizantes o de colaborar en ellas, pues ello equivaldría a una intolerable hipoteca de la libertad de decisión del médico.
5. En tanto se constituyan y reglamenten por la Organización Médica Colegial, Comisiones Deontológicas Hospitalarias, que valoren la realización de esterilizaciones irreversibles por razones de salud, deberá oírse a la Comisión Deontológica del Colegio en todos los casos, a fin de conseguir unificar los criterios éticomédicos sobre estas cuestiones.