Declaración sobre la eutanasia
Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobación: Asamblea General de 21-VI-1986.
Publicación: Revista OMC 16, diciembre 1991.
Copyright: No.
Comprobado el 16 de mayo de 2002.
Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre la eutanasia
En artículos y programas hablados se emplean con frecuencia las expresiones "ayuda a morir" o "muerte digna". Tales expresiones son confusas, pues, aunque tienen una apariencia aceptable, esconden frecuentemente actitudes contrarias a la ética médica. Además, tienden a borrar la frontera que debe separar la asistencia médica al moribundo, que es uno de los más importantes y nobles deberes profesionales del médico, de la eutanasia, que es la destrucción deliberada de una vida humana, que, aunque se realizara a petición de la víctima o por motivos de piedad en el que la ejecuta, no deja de ser un crimen que repugna profundamente a la vocación médica sincera.
A tenor de lo que se establece en los Artículos 28.1 y 28.2 de nuestro Código de Ética y Deontología Médica, el médico está obligado a desempeñar su genuina función de ayudar y atender al morir de sus pacientes por medio de un tratamiento competente del dolor y de la angustia. Ha de empeñarse en procurar el mayor bienestar material; ha de favorecer, según las circunstancias, la asistencia espiritual y el consuelo humano al moribundo; prestará también su apoyo a los allegados de éste. El médico también dignifica la muerte y la ayuda cuando se abstiene de tratamientos dolorosos e injustificados y cuando los suspende, porque ya no son útiles.
Pero el médico traicionaría su vocación de sanador y de protector de la vida humana si acabara con un enfermo o colaborara a su suicidio voluntario. Nunca puede el médico provocar deliberadamente la muerte: la medicina no está para eso. Aunque alguna Ley lo permitiera, jamás el médico podrá usar el poder y las prerrogativas que la sociedad le ha concedido para ejecutar una pena capital ordenada por un tribunal de justicia o para suprimir la vida de un enfermo, aunque se lo solicitara él, o su familia o un comité de cuidados hospitalarios.
Un médico es culpable de una grave infracción deontológica si se niega a prestar a un moribundo una asistencia médica competente y, sobre todo, si se arroga el poder desorbitado de destruir voluntariamente una vida humana.