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Declaración sobre la libertad de prescripción del médico

Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobada por la CCD en 1984 y revisada en 1998.
No consta su aprobación por la Asamblea General.
Publicación: Revista OMC 62, febrero 1999.
Copyright: No.
Comprobado el 16 de mayo de 2002.

Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre la libertad de prescripción del médico

Introducción

1. La Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado de la Organización Médica Colegial publicó, en 1984, una Declaración titulada "Principios sobre la libertad de prescripción". Son muchos los cambios que desde entonces se han producido en la profesión médica y en la sociedad. Por ello, aunque la citada Declaración se conserva esencialmente válida y oportuna, no faltan razones para remozar su texto y adaptarlo a las circunstancias actuales.

2. El médico, cualquiera que sea la modalidad en que ejerce la profesión -en el sector público o privado, por cuenta propia o en arriendo de sus servicios- debe disfrutar de la necesaria independencia para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados y, en concreto, para elaborar sus diagnósticos y prescribir sus tratamientos. El primer compromiso ético del médico consiste en prestar a sus pacientes, y con el consentimiento de éstos, el mejor servicio de que sea capaz, tal como lo dictan la ética profesional y el buen juicio clínico.

3. En la Medicina actual, libertad, responsabilidad y competencia no sólo están más estrechamente imbricadas que en el pasado, sino que se enfrentan a cuestiones científicas, socio-laborales, económicas y deontológicas mucho más complejas.

Aspectos científicos

4. Por un lado, el saber médico se ha hecho más objetivo y demostrable. Por otro, los pacientes quieren que el médico que les atienda no sólo sea libre para tomar las decisiones que más les convengan; lo quieren también responsable y que dé cuenta de su actuación cuando así se le pida, y la justifique como razonable y conforme con el arte médico del momento.

5. El médico no puede actuar según conceptos ya superados de la libertad clínica basada en la intuición, en el dato anecdótico o en el mero empirismo. Ha de hacerlo conforme a una noción actual de la libertad de prescripción, libertad que consiste hoy en la capacidad del médico de elegir, entre las intervenciones disponibles, la que más conviene a su paciente, tras haber sopesado su validez y utilidad; de haber decidido, atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, la más idónea y adecuada a la circunstancia clínica concreta de su paciente y de haber obtenido de éste el necesario consentimiento. Son, por fortuna, cada día más abundantes, accesibles y precisos los instrumentos en los que el médico puede fundar sus decisiones. Son las distintas formas (grandes ensayos clínicos controlados, directrices y protocolos clínicos, estudios meta-analíticos, declaraciones de consenso) en que se expresa lo que se ha dado en llamar la "medicina basada en pruebas". Tales instrumentos no son fórmulas dogmáticas, obligadas y permanentes, sino guías clínicas, flexibles y temporales, pero seriamente evaluadas, sobre los modos recomendables de actuar en determinadas situaciones clínicas.

Aspectos socio-laborales

6. No son conformes a la ética médica los pactos, contratos o reglamentos que restrinjan la legítima libertad de decisión del médico o que le impongan, por coerción o premio, conductas que el médico encuentra injustificadas según su criterio profesional fundado. Ello ocurre, por ejemplo, con ciertos tipos de contratos-programa, o con ciertos incentivos para inducir el ahorro médico. Por ello, en los vigentes Estatutos se establece que los médicos tienen el derecho y el deber de someter sus contratos de trabajo al visado de su Colegio. No hacerlo constituye una falta disciplinaria menos grave, tal como señala el R.D. 1018/1980 (Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial) en su Artículo 64.2.c).

Aspectos económicos

7. La libertad de prescripción implica también tener en cuenta los aspectos económicos de las decisiones médicas. Hay un deber deontológico de prescribir con responsabilidad y moderación a la hora de prevenir, diagnosticar y tratar la enfermedad. El médico no puede olvidar que los recursos con que se pagan sus prescripciones no son suyos, sino del paciente o de las instituciones, públicas o privadas, que las toman a su cargo. El médico, está por ello particularmente obligado a prescribir con racionalidad y buen sentido económico. Ello excluye la prescripción, a veces incentivada, de productos de baja o nula utilidad terapéutica o de remedios de precio más elevado cuando su eficacia es idéntica a la de otros de costo inferior.

Aspectos deontológicos

8. La independencia profesional es un derecho y un deber del médico, tal como lo señala el Código de Ética y Deontología Médica vigente en su Artículo 22, que impone también la obligación de denunciar, ante los pacientes, los organismos gestores de la asistencia o la comunidad social, a quienes limitaran indebidamente esa libertad. El médico no puede alienar su genuina libertad de prescripción.

9. La independencia profesional del médico es, sobre todo, un derecho de los enfermos. Así lo proclama la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos de los pacientes: "El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico del que le consta que puede tomar sus decisiones clínicas y éticas libremente y sin interferencias externas". A ningún paciente se le puede negar el derecho de ser atendido por un médico competente, concienzudo y libre. La independencia profesional libra al médico del peligro de hacerse cómplice de otros en contra del enfermo, protegiéndole de influencias perjudiciales procedentes de la sociedad, de la familia o, incluso, del mismo médico. Y le libra también del riesgo de aliarse con el paciente en contra de la administración, la seguridad social o la empresa y procurarle con ello ventajas injustas.

Madrid, 27-28 de noviembre de 1998.

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