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Declaración sobre los límites de las funciones profesionales de médicos y farmacéuticos

Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobación: Asamblea General de 25-III-2000.
Publicación: Revista OMC, abril 2000.
Copyright: No.
Comprobado el 16 de mayo de 2002.

Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre los límites de las funciones profesionales de médicos y farmacéuticos

Introducción

1. Desde hace algún tiempo, ha ido incrementándose, en el campo de la Medicina, una inquietud creciente, provocada por la expansión de las funciones que los farmacéuticos desempeñan en sus oficinas y que no parecen muy lejos de constituir conductas intrusas. A ello han contribuido cambios de naturaleza e intensidad diversa.

a. En primer lugar, cambios sociales: el elevado consumo de medicamentos costeados por el Sistema Nacional de Salud, la disminución de la tolerancia a los pequeños achaques y desazones de la vida, la facilidad para obtener del farmacéutico consejos y medicinas, ha hecho crecer el número de personas que acude a las farmacias y ha favorecido el contacto de los farmacéuticos y sus auxiliares con los clientes.

b. En segundo lugar, cambios en la demografía de la profesión farmacéutica: el exceso de graduados en Farmacia obliga no sólo a los individuos, sino también a las corporaciones profesionales, a tentar nuevas salidas y funciones, que, como es lógico, pueden entrar en conflicto con las poseídas pacíficamente por otras profesiones sanitarias.

c. En tercer lugar, cambios inducidos por ciertos movimientos surgidos en el seno de la profesión farmacéutica. Los farmacéuticos han reclamado, en virtud de su condición de expertos en medicamentos, un protagonismo nuevo y autónomo en el seguimiento, control y modificación de los tratamientos prescritos por los médicos. Desean asumir, a través de lo que se ha dado en llamar atención farmacéutica, nuevas funciones y responsabilidades en la programación de los objetivos terapéuticos, en el control de interacciones y efectos adversos de las medicinas, o en la reordenación de los tratamientos complejos. Algunos estiman incluso que se sienten capacitados para hacer el ajuste fino de la terapéutica medicamentosa, a fin de mejorar su efectividad económica y la calidad de vida de los pacientes.

d. Finalmente, algunos cambios legislativos a los que se alude más adelante.

2. La situación que se está creando es preocupante, pues, a juzgar por las apariencias, algunos farmacéuticos quieren adentrarse en un terreno reservado a los médicos y romper el paradigma vigente de estricta separación profesional de las funciones de prescribir y dispensar, una separación que debe conservarse con las necesarias adaptaciones. Pues, del mismo modo que sería imprudente desperdiciar la competencia del farmacéutico en cuanto conocedor de los efectos e interacciones de los medicamentos, sería sumamente imprudente que a ellos se les asignara la capacidad de modificar los planes terapéuticos establecidos por el médico sin el conocimiento y aceptación de éste. Indudablemente, esas modificaciones no autorizadas podrían constituir un supuesto de intrusismo.

3. Con el fin de evitar conflictos en las relaciones entre farmacéuticos y médicos, y mantener la tradicional cooperación entre ambas profesiones, se ofrece la presente Declaración. En ella, tras hacer referencia a la indefinición de ciertas normas legales sobre la materia, se señalan los fundamentos éticos que favorecen el mantenimiento abierto y constructivo del Principio de Salerno, sobre la necesaria separación profesional de los actos de prescribir y dispensar.

La indefinición legal, generadora de inquietud

4. La claridad de las normas legales que venían regulando las actividades del farmacéutico, contenidas en la Ley de 29 de julio de 1943, que en su capítulo I definía la misión y funciones de la Facultad de Farmacia y el valor profesional de sus títulos académicos, contrasta fuertemente con el silencio, la indefinición o la borrosidad de algunas normas legales posteriores, como son, por ejemplo, la Ley de Sanidad de 25 de abril de 1986, la Ley del Medicamento de 20 de diciembre de 1990, y la Ley de 26 de abril de 1997, sobre Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

5. Concretamente, en el Artículo 1 de esta última, se ofrece una lista genérica de las funciones asignadas a las oficinas de farmacia, en la que se incluyen algunos servicios básicos que en ellas han de prestarse a la población y que constituyen un cheque en blanco para que los farmacéuticos se puedan inmiscuir en funciones que pertenecen al contenido genuino de la profesión médica. Ahí puede encontrar apoyo la política expansionista que en tiempos recientes está practicando la profesión farmacéutica. Y así, se atribuyen a las Oficinas de Farmacia funciones como el seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los pacientes, o la colaboración -no se dice con quien- en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar y denunciar las reacciones adversas que puedan producirse; y otras más.

6. Se comprende que la atribución por ley a los farmacéuticos de funciones tan imprecisas es una invitación a crear conflictividad con los médicos.

Por un lado, tienden a colocar a la oficina de farmacia como eslabón primero de la asistencia sanitaria, cuando invitan a usar la oficina de farmacia como instancia inicial de la atención de salud, lo que presupone que quien está al frente de la oficina, o alguno de sus auxiliares, es competente en el diagnóstico de la naturaleza e importancia de la afección que el cliente le describe. De ese modo, la imprescindible relación médico-paciente es sustituida por una nueva relación oficina de farmacia-paciente, no libre de riesgos.

Por otro lado, autorizan al farmacéutico a modificar el plan terapéutico prescrito por el médico, sin que la ley defina la amplitud y circunstancias de esa prerrogativa, ni señale quien es el responsable final ante el paciente. De ese modo, la pacífica relación médico-farmacéutico-paciente, hasta ahora vigente, evoluciona hacia una trimurti generadora de problemas.

7. La Ley de 26 de abril de 1997, sobre Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, parece facilitar la intromisión de la profesión farmacéutica en el terreno asistencial del médico, a no ser que se tomen las medidas para que queden perfectamente definidas las atribuciones de ambas profesiones y el campo de su mutua cooperación.

Las relaciones profesionales de médicos y farmacéuticos

8. En opinión de esta Comisión, siguen conservando su plena validez los dos principios que han venido presidiendo las relaciones de médicos y farmacéuticos en los decenios precedentes: el de separación de las dos funciones básicas de prescribir el médico y de dispensar el farmacéutico, y el de cooperación de farmacéuticos y médicos para optimar el uso de los medicamentos en sus aspectos terapéuticos y económicos.

9. El principio de separación de las dos funciones básicas de prescribir y dispensar se apoya en dos razones básicas e inmutables.

Una es de orden profesional: la profesionalidad necesaria e insustituible, la competencia debida en campos profesionales que están claramente diferenciados. Ni el médico es un farmacéutico aficionado, ni el farmacéutico es diletante de la Medicina.

La otra es de orden ético: la eliminación de todo riesgo de conflicto de intereses. La decisión de recomendar un tratamiento no puede estar viciada por el beneficio económico que de ella puede derivar quien la hace. No pueden los médicos en ejercicio ser propietarios de farmacias, ni pueden prescribir influidos por consideraciones financieras, ni pueden vender a sus pacientes medicamentos o productos sanitarios. Ni pueden los farmacéuticos, fuera del caso de los productos de libre dispensación, vender por propia iniciativa a sus clientes medicinas que exigen la presentación de una receta médica. La exigencia de la receta médica es la prueba, ética y legal, de que el farmacéutico es un profesional cuyo interés primario es servir los intereses del paciente, no obtener de su trabajo el máximo de beneficios económicos.

10. El principio de cooperación de farmacéuticos y médicos para optimar el buen uso de los medicamentos deriva su fuerza de la obligación profesional de servir mejor los intereses del paciente y de no causarle daño.

Se derivan de este principio varias obligaciones. En primer lugar, la de comunicarse mutuamente los errores que, en la prescripción o en la dispensación, puedan haberse producido. Esta comunicación ha de ser siempre correcta y cuidadosa de la reputación profesional. En segundo lugar, la de ofrecer y aceptar la necesaria información para prevenir la aparición de incompatibilidades o de efectos indeseados medicamentosos y para educar convenientemente al paciente en el mejor modo de conducir el tratamiento. De mutuo acuerdo, farmacéuticos y médicos han de desarrollar modos de cooperación que mejoren la atención de los pacientes, contando con el consentimiento de éstos. Este tipo de cooperación ha de transcurrir siempre por vías de racionalidad y consenso. El médico ha de reconocer al farmacéutico como experto en medicamentos. El farmacéutico no puede olvidar que la medicación se aplica, no a procesos patológicos abstractos o a entidades estadísticas, sino a personas concretas con sus rasgos peculiares.

11. Recientemente, se han dado a conocer la Declaración sobre la libertad de prescripción y la Declaración sobre la prescripción y sustitución de medicamentos genéricos, de las que la Comisión Central de Deontología es autora, y en las que se contienen criterios que complementan la presente Declaración. Al prepararlas y debatirlas, la Comisión Central de Deontología se ha guiado por los criterios éticos de proteger los derechos e intereses de los pacientes y de crear una atmósfera de cooperación entre los profesionales sanitarios.

Madrid, 27 y 28 de noviembre de 1998.

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