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Declaración y Recomendaciones acerca de las Medicinas Alternativas

Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobación: Comisión Central de Deontología, II-1985.
No aprobada por la Asamblea General.
Publicación: Revista OMC 25, enero-febrero 1993.
Copyright: No.
Comprobado el 16 de mayo de 2002.

Declaración y Recomendaciones de la Comisión Central de Deontología de la OMC acerca de las Medicinas Alternativas

1. Toda verdadera Medicina ha de tener un firme compromiso científico, tanto en su corriente ortodoxa dominante, que basa en el método científico-natural la investigación de las causas, los mecanismos y los remedios de las enfermedades, como en sus formas alternativas, que basan en diversas intuiciones sus teorías patogénicas y sus prácticas terapéuticas. La Medicina debe mantener una constante y aguda conciencia crítica y revisar de modo permanente la eficacia de sus procedimientos y doctrinas. A esta actitud revisionista y crítica están obligados de modo especial los médicos que profesan las Medicinas Alternativas.

2. Una y otras Medicinas -la ortodoxa y las alternativas- están obligadas a responder a las necesidades de los enfermos y a protegerlos de daños y riesgos poco razonables. Esta obligación de beneficio al enfermo y de control de calidad de la atención médica se ha desarrollado en la Medicina tradicional según criterios científicos muy precisos por medio de la investigación clínica (diagnóstica, farmacológica, quirúrgica, etc.), mientras que, en las Medicinas Alternativas, no se ha producido un desarrollo paralelo de esos criterios.

3. En consecuencia, los médicos que siguen líneas no ortodoxas, están obligados a ser extremadamente competentes en la función diagnóstica y en la correcta indicación y aplicación de las medidas terapéuticas; y también a llevar un archivo debidamente anotado de sus enfermos, que les permita el registro objetivo de sus observaciones y haga posible una rigurosa evaluación de la eficacia de sus métodos. Lo mismo que los médicos ortodoxos, están obligados por las normas del Código de Deontología Médica, y, en concreto, por el precepto de mantenerse plenamente capacitados y al día en su formación científica (artículos 5 y 29); por la norma de compartir con sus colegas, sin ninguna reserva profesional, los nuevos conocimientos científicos que posean (artículo 18), y por el mandato de abstenerse de prácticas carentes de fundamento o inspiradas en el charlatanismo (artículo 32); si por un lado, disfrutan de libertad de prescripción (artículo 13), están, por otro, particularmente obligados a no recomendar o aplicar exploraciones o tratamientos peligrosos (artículo 30), y siempre deben someterse a las normas sobre publicidad establecidas en el Capítulo IX del Código.

4. Una práctica verdaderamente competente en Medicina sólo puede ser llevada a cabo gracias a la formación intelectual y del carácter que proporcionan los estudios, la cultura y la ética propios de la profesión médica. Debe, por tanto, calificarse de intrusismo la irrupción en el campo de la Medicina de personas carentes del título de Médico. Nadie que no sea Médico puede autodenominarse profesional de la Medicina ni ejercerla, sea ésta ortodoxa o alternativa. En servicio del público debe establecerse una clara distinción entre los médicos y quienes no lo son. Es una falta deontológica, tal como señala el artículo 32 del Código, la asociación o cooperación de unos y otros de tal naturaleza que pueda inducir a engaño, pues equivaldría a encubrir a quien, sin poseer el título de Médico, ejerce de algún modo la profesión o se equipara de hecho a los médicos.

5. La Comisión desea proponer al Consejo General que, previo el correspondiente informe de la Asesoría Jurídica, solicite de los Poderes públicos las siguientes acciones:

a) La creación, en las Facultades de Medicina, de Escuelas Profesionales para promover la capacitación y la investigación en aquellas modalidades de Medicinas Alternativas que ofrezcan mayores perspectivas de eficacia.

b) El reconocimiento de las Asociaciones de médicos que practican las diferentes modalidades de Medicinas alternativas, si su finalidad es fomentar la formación de sus miembros y la investigación y evaluación de sus técnicas, siempre que respeten las normas del Código de Deontología.

c) La concesión, a fin de completar la fraccionaria legislación vigente, de reconocimiento legal a aquellas modalidades de Medicinas alternativas que todavía no lo posean, habida cuenta de que se trata de actividades médicas, cuyo ejercicio por quienes no posean el título de Médico debe ser considerado como intrusismo.

d) Una acción vigorosa contra el intrusismo.

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