Sobre la obligatoriedad moral de instaurar tratamiento
Factores a tener en cuenta desde el punto de vista ético:
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El fin que se persigue, que debe ser bueno. A este fin se refiere la utilidad del tratamiento, que se ha de considerar en sentido amplio: puede ser para algo distinto de la curación.
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Los efectos que se toleran. Pueden ser las molestias para el paciente, los problemas económicos (y la atención a otros pacientes que se pierde por atender a éste), etc.
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Para que la acción sea buena, el que actúa debe querer globalmente cosas buenas; esto exige que los efectos tolerados sean proporcionados con lo que se intenta.
De aquí se derivan las siguientes reglas:
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Hay obligación moral de instaurar un tratamiento útil y proporcionado.
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Es optativo instaurar un tratamiento útil y desproporcionado o un tratamiento inútil y proporcionado.
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No se debe instaurar un tratamiento inútil y desproporcionado.
Suponemos que hay buena previsión, se emplean medios buenos, etc.
Aplicación a algunos casos comunes:
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Tratamiento útil y proporcionado: Enfermo agudo, en coma. El objetivo es bueno (sacarle adelante) y alcanzable (es un tratamiento útil) y los gastos, aunque grandes, son proporcionados. Hay obligación de tratarle si esos medios están disponibles.
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Otro tratamiento útil y proporcionado: Enfermo que ha expresado su voluntad de donar órganos, en estado de “muerte cerebral”, que se mantiene con vida en la UCI con objeto de emplear sus órganos para trasplante. El objetivo es bueno y alcanzable (es un tratamiento útil), y el efecto tolerado (los gastos) son proporcionados con lo que se intenta. Correcto desde el punto de vista ético.
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Tratamiento útil y desproporcionado: Enfermo en estado vegetativo persistente, que necesite respirador. El objetivo es bueno (prolongar su vida) y se puede alcanzar (es útil), pero es demasiado caro mantenerlo. Es correcto tanto mantenerlo como apagarlo.
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Otro tratamiento útil y proporcionado: Enfermo en estado vegetativo persistente, que no necesite respirador. El objetivo de prolongar su vida es bueno y alcanzable (es un tratamiento útil), y los gastos de mantenerle son pequeños y siempre proporcionados. Hay obligación de seguirle cuidando. Surge la cuestión de no dejar sola a la familia con el problema: el apoyo social que tanto nos falta en la sociedad actual.
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Tratamiento inútil y proporcionado: Dar medicación de complacencia que ni siquiera quede claro que produce efecto placebo (es inútil, un capricho), que sea una medicación barata (es proporcionado). Es aceptable tanto darla como no darla.
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Tratamiento inútil y desproporcionado: Enfermo en estado de “muerte cerebral”, que se mantiene con vida en la UCI, sin que sea donante. No se conseguirá el objetivo de que ese paciente viva algo más, pues se sabe que mueren en pocos días (es tratamiento inútil), y el costo de los medios es desproporcionado, y se podría emplear en otros pacientes que lo necesitan más. Es el encarnizamiento terapéutico, incorrecto desde el punto de vista ético.
Comentario: la corrección ética de estos casos varía con la opinión del paciente (que dice si le resulta muy molesto, por ej.), y con los medios técnicos disponibles en la atención sanitaria en ese lugar (que pueden hacer desproporcionado un gasto grande).
Antonio Pardo