Cómo colaborar
La Universidad de Navarra es una entidad sin ánimo de lucro. Los ingresos que obtiene de las matrículas se destinan a la propia actividad docente. Otros proyectos, como las becas para estudiantes, las nuevas instalaciones y la investigación, son posibles gracias a las donaciones que recibe.
La información fiscal ofrecida en esta página web es genérica. La Universidad de Navarra recomienda siempre que antes de realizar una aportación a cualquiera de los programas se consulte con un asesor especializado.
DONACIÓN DIRECTA
La aportación servirá para financiar proyectos de la Universidad en curso. Si ya colabora con la Universidad y quiere aumentar su donación puede hacerlo a través del siguiente enlace. El importe de la donación puntual se puede fraccionar durante el periodo de tiempo que desee el donante. Además de por transferencia, la donación puede realizarse a través de (Donativo al 33428) y a través del siguiente formulario.
DONACIÓN PERIÓDICA
La recurrencia de las donaciones multiplica su impacto. El donante decide el importe y la periodicidad de su aportación, que se realiza a través de domiciliación bancaria.
ENDOWMENT
Un endowment es una cartera de activos que sirve para financiar de forma estable una parte de la actividad universitaria. Su misión es que la donaciones recibidas tengan un impacto duradero y permite autonomía financiera para que la Universidad pueda abordar proyectos estratégicos a largo plazo.
COLABORAR TIENE BENEFICIOS
Tratamiento fiscal
Límites de las deducciones en cuota y en sede del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sujetos a la legislación fiscal vigente en cada territorio.
Además de contribuir al desarrollo de la institución, los donantes de la Universidad se pueden beneficiar del tratamiento fiscal de las donaciones.
Para obtener más información o resolver cualquier duda, contacta con el equipo del Servicio de Desarrollo. En los meses previos a la campaña de la Renta, recibirás el certificado de tu donación para facilitar la deducción fiscal correspondiente.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Personas físicas (IRPF)
• Primeros 250€: deducción en cuota del 80%
• Resto: deducción en cuota 40%. (Donaciones recurrentes -2 años anteriores- por el mismo importe o superior: 45%)
Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Régimen Tributario Especial de las Fundaciones y otras Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Personas físicas (IRPF)
• Donaciones: deducción en cuota del 25%
Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Personas físicas (IRPF)
• Donaciones: deducción en cuota del 30%
Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de Territorio Histórico de Guipúzcoa, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo.
Personas físicas (IRPF)
• Donaciones: deducción en cuota del 20%.
Norma Foral 35/2021 de 23 de diciembre, de Territorio Histórico de Álava, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo.
Personas físicas (IRPF)
• Deducción en cuota del 30%.
DONACIONES Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
Ayudas económicas que posibilitan el desarrollo de las actividades propias de la misión de la Universidad. Las donaciones pueden destinarse a la financiación de un fin determinado, a petición del donante: becas, instalaciones u otros proyectos de la Universidad.
CÁTEDRAS
Las cátedras son unidades de investigación, docencia y divulgación en una materia o área de conocimiento especializada.
COLABORAR TIENE BENEFICIOS
Tratamiento fiscal
Límites de las deducciones en cuota y de los gastos fiscalmente deducibles en sede del Impuesto de Sociedades sujetos a la legislación fiscal vigente en cada territorio.
DONACIONES
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
• Deducción en cuota del 40%.
• Donativos recurrentes (2 años anteriores) del mismo importe o superior: deducción en cuota del 50%.
Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Régimen Tributario Especial de las Fundaciones y otras Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
• Gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
• Deducción en cuota del 30%.
Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de Territorio Histórico de Guipúzcoa, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
Gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Norma Foral 35/2021 de 23 de diciembre, de Territorio Histórico de Álava, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
• Deducción en cuota del 30%.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Régimen Tributario Especial de las Fundaciones y otras Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de Territorio Histórico de Guipúzcoa, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo.
Gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Territorio Histórico de Álava, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo.
Gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Mecenazgo
Algunos de proyectos de la Universidad de Navarra (Museo Universidad de Navarra y Museo de Ciencias Universidad de Navarra) se pueden acoger al Mecenazgo Cultural de Navarra, con este tratamiento fiscal:
Personas físicas: 80% de los primeros 150€ y 40% en lo que exceda de 150€.
Personas jurídicas: Gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (IS). Deducción en la cuota del 30% (300€) / 20% (resto)*.
"La generosidad de los donantes nos permite volar alto y emprender proyectos con vocación de servicio a la sociedad".
JAVIER ORTEGA
Director del Servicio de Desarrollo