Ante el cuarto supuesto de despenalización del aborto
Gonzalo Herranz. Departamento de Bioética, Universidad de Navarra
Conferencia en la Jornada sobre Activismo profesional en favor de la vida
Pamplona, 22 de junio de 1991
Me parece que, que para empezar y antes de tratar los tres temas señalados en el programa de esta mañana, nos conviene reflexionar un poco sobre el título de la sesión de hoy: en concreto, sobre si hay algo específico en el activismo de los profesionales de la salud en favor de la vida.
Pienso que sí. A mi modo de ver, entre el activismo en favor de la vida que viene determinado por su ubicación en un determinado lugar (ya sea una ciudad, una provincia, una región o un país entero) y que es puesto en marcha y desarrollado por gentes de muy diversa condición, y el activismo en favor de la vida de base profesional específica existen algunas diferencias notables.
Y, aunque una enfermera, un abogado, un farmacéutico pueden, naturalmente, participar como uno más, como simples ciudadanos, en el activismo general, si lo hacen en cuanto profesionales se encuentran con que los propósitos que se proponen, los destinatarios a quienes se dirigen y los argumentos que emplean quedan marcados fuertemente por lo profesional.
Lógicamente, hemos de valernos de los argumentos morales comunes. La ética de las profesiones de salud no es una ética sui generis, con principios fundamentales y procedimientos de decisión propios y diferentes de los de la ética general. Es ética común aplicada a problemas que se nos presentan de modo repetido, para los que se han encontrado soluciones que nos conviene estudiar y aplicar. Lo característico consiste en que el modo de formular y buscar solución a los problemas bioéticos queda necesariamente marcado por nuestra propia contextura profesional, nuestra deformación profesional, de la que forman parte, además de las tradiciones deontológicas, las consideraciones científicas y los estilos humanos de nuestras profesiones.
Dichas estas generalidades, debemos pasar ya a analizar nuestro primer tema de esta mañana: En qué consiste y cómo se puede desempeñar el activismo en favor de la vida ante el cuarto supuesto de despenalización del aborto.
Tengo la impresión de que la actitud del gobierno socialista, a partir del momento mismo de la promulgación de la Ley Orgánica 9/1985, fue la de favorecer la práctica lo más amplia posible del aborto, por medio del sencillo expediente de hacer la vista gorda ante las infracciones de la ley. La promesa de indulto a los médicos condenados por delitos de aborto es una prueba convincente de que el gobierno no tiene ningún interés en aplicar las restricciones legales a la práctica del aborto. De facto, que no de iure, el aborto es libre en España. Y es también un hecho que se ha puesto en marcha la maquinaria jurídica para acallar la resistencia social contra el aborto: el Ministro de Justicia estudia la reforma del ordenamiento procesal para eliminar la acción popular contra los delitos de aborto, lo cual reduciría al silencio a las asociaciones pro-vida y dejaría sin recursos jurídicos a quienes rechazan el aborto.
Por eso, el planteamiento, por parte de algunos ministros del actual gobierno socialista, de la posibilidad de ampliar legalmente los supuestos de despenalización del aborto fue, hasta cierto punto, algo sorprendente, fuera de la línea política seguida hasta ahora. Fue ciertamente algo circunstancial, condicionado por la necesidad publicitaria de no perder la cara ante el escándalo del indulto al médico abortista Saénz de Santamaría. Y, como algo circunstancial que fue, tuvo vida muy corta. No parece, desde luego, un propósito seriamente madurado: no había pasado un mes del revuelo levantado por los ministros de la Cuadra y Fernández con su promesa de ampliar la ley del aborto, cuando el nuevo titular de Sanidad y Consumo, Julián García Valverde, se declaraba en contra de cualquier reforma de esa ley del aborto, ya fuera en forma de una ley de plazos, o mediante la introducción del cuarto supuesto socioeconómico. Optando por la lenta, pero eficiente, política de permitir una progresiva anuencia. “Cualquier cambio de la Ley –dijo en Mallorca García Valverde– hemos de contemplarlo como un estudio de futuro, no como cosa inmediata”.
“Existe una ley que funciona bien y, dentro de ese marco legal, se están resolviendo la mayoría de los problemas planteados por la sociedad”, señaló a continuación García Valverde. Esa es la política del gobierno socialista: la instauración por vía de hecho de la tolerancia social del aborto, sometiendo a la ley a un proceso regresivo de atrofia por desuso, mientras se va erosionando la conciencia pública frente al aborto. El gobierno, a través de la Fiscalía General del Estado, practica, para ello, la tolerancia administrativa: los abortos realizados en un centro oficialmente reconocido tienen a su favor la presunción de legalidad y, en consecuencia, no serán investigados por la policía, ni el ministerio fiscal admitirá a trámite las denuncias interpuestas contra ellos. De este modo, la reforma de la ley bien puede contemplarse como un estudio de futuro, no como cosa inmediata.
Sin embargo, las cosas van de prisa y ese futuro puede llegar en cualquier momento. Hay que contar con la reaparición de una discusión pública y parlamentaria del cuarto supuesto. Y hay que estar preparados para plantarle cara. ¿Cómo plantear, en tal circunstancia, el activismo profesional en favor de la vida?
Me parece que una batalla importante es la de la Deontología profesional. ¿Qué dice el Código de Ética y Deontología Médica acerca de la indicación socioeconómica del aborto? Reafirma el Código, en diferentes artículos, la obligación de respetar la vida humana, pues ese es uno de los deberes primordiales del médico. Declara que no es deontológico admitir la existencia de un período en que la vida humana carezca de valor, por lo que el médico está obligado a respetarla desde su comienzo. Y establece que al ser humano embriofetal se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas que inspiran el diagnóstico, la prevención, la terapéutica y la investigación aplicadas a los demás pacientes.
Señala también que, a pesar de todo eso, no se sancionará al médico que dentro de la legalidad actúe de forma contraria a este principio.
Es curioso. El Código no cede ni un ápice en el terreno de los principios. Dice que respetar la vida está por delante de todos los otros deberes del médico, pues ése es el primero entre los deberes primordiales del médico. Cuando otros deberes puedan entrar en conflicto con el de respetar la vida humana, ninguno puede anteponérsele. Según el Código, es tan inético no respetar la vida prenatal como no hacerlo con la de un niño o un adulto. Ante el embrión y el feto humanos, ante el hombre embrión y el hombre feto, el médico sólo puede situarse como quien, con ciencia y compasión, cura sus enfermedades y las previene.
Pero el Código cede en el terreno de la práctica: aplastado por la fuerza física de la Ley, no sancionará al médico que practica el aborto dentro de la legalidad.
La situación actual, la de la ley restrictiva y de la tolerancia fáctica, es penosa, trágica, responsable del número indeterminado (¿60000?, ¿80000?) de abortos que, desde hace tres años, se practican anualmente en España. Los hospitales de la Seguridad Social participan en esa hecatombe en grado mínimo. Las prácticas abortivas se realizan de hecho en un pequeño número de clínicas privadas dedicadas en exclusiva al comercio del aborto y la esterilización, aunque algunos centros municipales de planificación familiar las secundan desde lejos. Pero dentro de la situación actual sirve de consuelo saber que en la inmensa mayoría de los hospitales públicos y de las instituciones privadas permanece intacta entre los médicos la noción de que el aborto ilegal –que viene a equivaler al aborto practicado al margen de cualquier indicación médica– es asunto que nada tiene que ver con la verdadera Medicina, es la medicalización de un deseo.
¿Permanecerá este modo de ver las cosas si el Gobierno consiguiera que el Parlamento sancionara la inclusión en la Ley Orgánica 9/1985 de la indicación socioeconómica? La indicación socio-económica se presentará como un paso adelante en el proceso de identificación con Europa, como una cuestión de justicia social y de madurez ética, como una conquista del derecho de la mujer a decidir. Pero estoy seguro de que no se hablará acerca de lo que esa modificación de la ley significa para los profesionales de la salud que rechazan el aborto.
Porque estoy seguro de que la nueva indicación se calcará sobre los precedentes legales de los países europeos de nuestro entorno. Y si eso se hace, la pérdida de libertad que sufrirán esos profesionales ser tremenda.
Veámoslo con algún detalle. Las leyes de aborto que incluyen la indicación socioeconómica son terriblemente falaces. No se presentan como instrumentos para la destrucción de vidas humanas, sino de protección a la maternidad y a la vida prenatal. Implican al médico, dicen, como protector de la vida y de la salud, y se les encarga la custodia de la gestación y de la salud de la madre y del niño. A la mujer que se plantea el aborto han de informarla de las oportunidades que la sociedad le ofrece para continuar su gestación: de las ayudas económicas que podrá recibir si lleva a feliz término su embarazo, y de las posibilidades de adopción. Han de invitarla a recapacitar durante unos días, a fin de que tome su decisión final reflexivamente y sin precipitación. Pero esta tarea de información y consejo tiene un precio moral enorme. El médico ha de doblegarse en último término a la voluntad de la mujer: ha de practicar él mismo el aborto que se le solicita, o, si rehúsa realizar esa intervención, queda obligado al menos a encaminarla hacia un colega o un centro que se encarguen de hacer el aborto.
Esas leyes de aborto destrozan una porción crucialmente importante de la deontología profesional. Porque las leyes que responden a ese esquema (las de Italia, sobre todo, pero también Francia y Alemania Federal) desligan injustamente al médico de su deber básico de respetar la vida humana, y le expropian a la vez de una fracción críticamente decisiva de su independencia profesional. Tales leyes configuran un espacio ético dentro del cual se hace imposible una actuación libre y responsable, pues el médico que respeta la vida humana se ve forzado, en el mejor de los casos, a iniciar acciones, cuyos resultados previsibles contradicen sus deberes profesionales y sus convicciones éticas. Esas leyes constituyen una estructura alienante de la libertad profesional –en realidad, dicho en pocas palabras, son una estructura de pecado–, con la que los médicos y las instituciones médico-sociales que respetan la vida humana no pueden colaborar. Hay, para este rechazo, una sólida base deontológica.
Es deontológicamente inaceptable la derogación por ley del deber de respetar la vida humana desde su comienzo, e invocar para ello una razón socio-económica. Este deber pertenece al núcleo esencial de la deontología de las profesiones de salud. Su derogación, aun parcial, significa cambiar radicalmente los fines de esas profesiones. Las versiones más recientes de los Códigos de Deontología de los países que nos conciernen, con la excepción del de Italia que, en este punto, muestra una actitud muy tibia, siguen, a pesar de las legislaciones tolerantes del aborto, imponiendo al médico y a la enfermera esta norma fundamental.
Así, por ejemplo, el Código de Deontología de la Corporación Alemana de Médicos (1988), “Es función del médico sostener la vida, proteger la salud y restituirla, y aliviar el sufrimiento”. Y, más adelante señala que “El médico tiene el deber fundamental de respetar la vida no nacida”. Y en la Promesa exigida a todos los médicos, el médico promete “Respetaré toda vida humana desde la concepción y nunca, incluso bajo amenazas, emplearé mi arte médico contra los preceptos humanitarios”. El Código de Deontología de la Orden de los Médicos de Francia establece que “El médico, al servicio del individuo y de la salud pública, ejerce su misión en el respeto de la vida y de la persona humana”. Y los Comentarios oficiales al Código afirman que “es de tradición que el respeto a la vida se ha de manifestar desde su mismo comienzo”.
Los Códigos sin excepción declaran, aun a sabiendas de que esas leyes han derogado la acción disciplinaria contra el aborto, que es conforme a la deontología profesional que el médico se abstenga de participar en él. La dignidad ética de la abstención del médico frente al aborto aparece así en esos documentos normativos. El Código alemán establece que “La interrupción de la gestación ha de atenerse a las normas legales. Ningún médico puede ser obligado a tomar parte de una interrupción del embarazo”. El Código francés dice, por su parte, que “El médico no puede practicar una interrupción de embarazo más que en los casos y condiciones previstos por la ley. Siempre podrá libremente rehusar dar curso a una petición de interrupción voluntaria de la gestación”.
No podemos olvidar que es deber irrenunciable de los profesionales de la salud tomar sus decisiones en un contexto de libertad. La independencia es un deber profesional altamente estimado e innegociable, que recibe un honor especial en los Códigos deontológicos de Enfermería. Dice el Código alemán de deontología: “La vocación médica no es un empleo. Es, por su propia naturaleza, una profesión libre. La profesión de médico exige que éste desempeñe sus funciones según su conciencia y de acuerdo con los mandamientos de la ética médica”. El Código francés dispone que “El médico no puede enajenar de ninguna forma su independencia profesional”. El Código italiano no puede ser más elocuente sobre el particular. En la primera cláusula del Juramento que deben prestar los médicos y que precede al texto articulado del Codice, el médico jura “ejercitar la medicina en libertad e independencia de juicio y de comportamiento”. Y en el texto articulado, recalca que “El ejercicio de la medicina se funda sobre la libertad y la independencia profesional, las cuales constituyen un derecho irrenunciable del médico”. “En el ejercicio de la profesión, el médico debe inspirarse constantemente en los conocimientos científicos y en la propia conciencia, asumiendo como valor fundamental el respeto de la vida y de la persona humana. No debe someterse a intereses, imposiciones ni amenazas de ningún género”.
A pesar de toda la riqueza ética de estos textos deontológicos, y a pesar de que todas las leyes de aborto reconocen el derecho del médico a la objeción de conciencia, esas leyes destruyen necesariamente, como señalé antes y mostraré a continuación, y de modo inevitable, una parte importante, críticamente decisiva, de la libertad e independencia del médico. Porque, al conceder de facto a la mujer el derecho de abortar, imponen al médico ciertos deberes recíprocos limitantes de su libertad. El médico, en las legislaciones que regulan la indicación socioeconómica, queda forzado como mínimo a ofrecer informaciones o a ejecutar ciertos gestos administrativos que, además de ser moralmente repugnantes, son extraños a la Medicina, pues no se basan en razones y motivos médicos, sino en condicionamientos sociales y económicos extramédicos.
Una vez que el médico participa en cualquiera de las acciones que forman parte del procedimiento establecido en esa legislación, es inevitable que sea arrastrado a una cierta cooperación moral al aborto. Incluso el médico que entrara en el círculo de la ley con el exclusivo (y loable) propósito de disuadir del aborto al mayor número posible de mujeres, se vería coaccionado por dos fuerzas que le arrastran a cooperar en el aborto.
Una de esas fuerzas es la legal. La ley se impone al médico como un todo. Si el médico opone a ella su objeción total, podrá sustraerse, aunque no siempre, a su influencia. Pero si no objeta, con el propósito de salvar el mayor número posible de vidas humanas, no puede abstenerse de algunas de sus prescripciones. No consienten estas leyes simultanear la participación en determinados niveles preliminares del procedimiento con la abstención de otros posteriores. Este carácter unitario establece una disyuntiva de costo moral exorbitante: o el médico se cierra a la ley en una objeción de conciencia a su totalidad, o la acepta sin reservas.
En efecto, las leyes de aborto, aunque con modalidades diferentes, articulan una continuidad entre la primera conversación de información y consejo y las fases ulteriores del aborto. Se establece así una continuidad que limita seriamente la libertad profesional del médico. En Alemania, la situación parece menos agresiva de la libertad del médico, pues el médico puede certificar que, en su opinión, no se cumplen los requisitos para un aborto por indicación médica: tanto más cuanto que en la misma ley se penaliza al médico que certifica en falso. Es de suponer que un certificado “negativo” podrá impedir de hecho o, al menos, no autorizar, la realización del aborto. Por otra parte, se ha hecho habitual que el médico se abstenga de proporcionar el certificado escrito en el que señala que, en las mujeres que le han consultado, se dan las indicaciones médicas para el aborto. Sin embargo, la carencia de certificado puede ser sustituida por el testimonio personal de la mujer que afirma haber tenido la prescrita conversación con el consejero, o por una llamada telefónica para constatar que el trámite ha sido cumplido. En Francia, según el Code de la Santé publique, el médico al que la mujer se dirige solicitando el aborto, queda obligado en todos los casos –esto es, aunque sea objetor– a entregar a la mujer, ya en esa primera visita, un dossier informativo, puesto al día al menos una vez al año, en el que se han de incluir, entre otras informaciones, la lista y las direcciones de los establecimientos donde se efectúan interrupciones voluntarias de la gestación. Esa es una información terriblemente comprometedora que un médico respetuoso de la vida sólo puede dar contra conciencia. Se emplea aquí al médico como vector de una acción social, no médica, y como cómplice en la prosecución del designio de abortar. Si no hay “razones médicas” para el aborto, el médico debe quedar libre de toda participación en la fase de indicación del aborto.
En Italia, la situación es particularmente lesiva de la independencia profesional, porque, aun fuera de la situación de urgencia, el médico al que la mujer solicita el aborto está obligado por la Ley 194/1978, en primer lugar, a extenderle un documento en el que atestigua que la mujer se encuentra en estado de gestación y que ha solicitado el aborto, documento del que se excluye todo parecer profesional y deontológico del médico sobre el caso. Pero, además, al médico renuente se le margina necesariamente de toda actividad conducente a sentar la indicación o no indicación del aborto. En efecto: si bien la ley señala por un lado que la objeción de conciencia exonera al personal sanitario “del cumplimiento de los procedimientos y de las actividades específica y necesariamente dirigidas a provocar la interrupción del embarazo”, esa abstención se comprende en bloque, es indivisible. No se permite al médico a la vez participar en la fase de consejo y abstenerse selectivamente de la fase de ejecución, pues la misma ley establece que “la objeción de conciencia se entiende revocada, con efecto inmediato, si quien la ha interpuesto toma parte en los procedimientos o en las intervenciones conducentes a la interrupción del embarazo previstos en la presente ley”.
Es curioso que esta discriminación, por la que se exilia a los médicos objetores de toda participación en la evaluación de las indicaciones legales de aborto, tenga lugar en un tiempo en que se ha condenado con energía la discriminación entre médicos. La Asociación Médica Mundial adoptó en Bruselas, en 1985, una Declaración sobre Derechos Humanos y libertad individual de los Médicos, en la que proclama: “La Asociación Médica Mundial está en favor de la igualdad de oportunidades en las actividades de las sociedades médicas, la educación médica y la capacitación, el empleo y todos los otros aspectos de la profesión médica, con exclusión de toda discriminación de raza, color, religión, credo político, afiliación étnica, procedencia nacional, sexo, o edad. La Asociación Médica Mundial hace un llamamiento a la profesión médica y a todos los miembros de las asociaciones nacionales de médicos para que hagan todos los esfuerzos necesarios para eliminar los casos y situaciones en los que es negada esa igualdad de derechos, privilegios y responsabilidades”.
La otra fuerza que priva de libertad al médico es la perversión de una regla profesional. La relación iniciada por el médico con la mujer que solicita el aborto deviene, en el contexto creado por la ley, el primer acto que no puede disociarse de los sucesivos en virtud de la obligación de la continuidad de cuidados. Aceptada la conversación informativa sobre la demanda de aborto, no cabe, dentro de la ley, terminarla con la negativa del médico a dar curso al deseo de la mujer de abortar, pues está obligado a entregarle el documento que, una vez transcurrido el plazo que marca la ley, la acredita para obtener el aborto. No se incluye en la ley la posibilidad de romper la relación iniciada de modo que se cancelen sus efectos ulteriores.
Es decir, la ley se apropia aquí y aplica a la mujer que demanda el aborto lo que los Códigos de Deontología establecen acerca de una circunstancia muy diversa: la que se produce cuando el médico rompe su relación profesional con una persona enferma e inmediatamente necesitada de cuidados médicos. El médico debe entonces asegurarse de que otro colega garantiza la continuidad de la atención médica a quien la necesita, lo cual es muy diferente de complacer un deseo que ha sido artificialmente medicalizado por la ley.
Los Códigos deontológicos señalan la licitud ética de la suspensión de la relación médico-paciente (como ocurre cuando, por ejemplo, falta la necesaria confianza mutua o cuando se produce un desacuerdo firme acerca de lo que conviene hacer), y establecen que, entonces, el médico debe prestarse a cooperar en la búsqueda de algún colega que le sustituya, al que informar de los datos médicos oportunos. Así, por ejemplo, el Código italiano establece que “Siempre que se le soliciten intervenciones sanitarias que vayan en contra de su conciencia o de sus convicciones clínicas, el médico puede negar sus cuidados, a menos que éstos sean inmediatamente necesarios para salvar la vida del paciente. Cuando lo requiera cada caso en particular y salvado el respeto al secreto profesional, el médico tiene el deber, en interés exclusivo del paciente, de poner a disposición del mismo paciente o del médico o institución que el enfermo indique, la documentación clínica que está en su poder.”
Hasta aquí, la excursión por el duro paisaje deontológico de los países de nuestro entorno. De ella, se pueden extraer, a mi modo de ver, dos conclusiones, muy iluminadoras ante la amenaza de la cuarta indicación legal del aborto:
a) las leyes de aborto, en su estado actual, conculcan gravemente ciertas normas deontológicas muy significativas, y
b) existe una legitimación deontológica para el rechazo de esas leyes o, al menos, para fundamentar como muy concorde con la dignidad profesional la no-colaboración del médico con esas leyes.
Desde el punto de vista del activismo pro-vida, creo que tiene más fundamento deontológico y es mejor solución el rechazo a participar en la fase consultiva previa, prevista en esas leyes, que la actitud contraria. Además, esa participación contribuye a perpetuar la insatisfactoria situación que se da en los países de nuestro entorno. Conviene, a este propósito, tener presente que la postura participativa, junto a ciertos aspectos y motivaciones admirables, presenta un flanco débil.
El principio de responsabilidad profesional impone al médico la carga de asumir las consecuencias previsibles de sus acciones. En el plano profesional, la aceptación de la entrevista preliminar y la entrega del correspondiente documento acreditativo no pueden desligarse de sus consecuencias ulteriores, que son conocidas al médico, pero sobre las cuales él carece de control. Esta es una situación de alto riesgo psicológico pues, con el paso del tiempo, se irá produciendo en el médico una acomodación al ethos abortivo de la ley. La firme actitud inicial, firme y disuasoria, puede terminar cohabitando en el alma del médico con la aceptación de que el aborto no puede ser rechazado de modo absoluto. Pues, además de ser una alternativa legal, aceptada, incluso mayoritariamente, en las sociedades avanzadas, es un recurso extremo, durísimo pero comprensible, al que llegan, forzadas por circunstancias sociales muy crueles, personas carentes de la capacidad de ser héroes o santos, pero que son moralmente sensibles y que sufren ante el aborto, y a las que sería injusto condenar. Se abre así el camino a la desculpabilización de algunos abortos. Es además inevitable que, al ir sumándose muchos intentos de disuasión fracasados, se produzca en el médico un acostumbramiento tolerante, hecho de cansancio psicológico y de resignación moral, que roba energía para seguir luchando.
Desde un punto de vista profesional, la entrega del informe en el que el médico constata que ha discutido con la mujer la solicitud del aborto simboliza, en cierto modo, la sumisión del médico al sistema. El médico es un eslabón necesario de una cadena que termina muchas veces en la destrucción de un inocente.
Idealmente, la solución, para nosotros, tiene que venir de la firme oposición a la ampliación de la ley del aborto y de los esfuerzos para derogar la existente. Estamos obligados a no permitir que se cierre la herida social del aborto. En eso, hemos de aprender mucho del activismo pro-vida americano. Hay que evitar a toda costa que se pueda regular, por vía de hecho o mediante medidas administrativas, la discriminación contra los profesionales de la salud que no cooperan con el aborto y que, a través de la jurisprudencia, se hagan más difíciles o imposibles las condiciones en que han de trabajar. En todas las sociedades con legislación permisiva tienden a radicalizarse los términos en que se aplica o interpreta la ley, lo que comporta una discriminación creciente contra los médicos objetores.
Es flagrante la discriminación contra los médicos que se oponen al aborto. La cosa viene ya de antes de que se promulgaran las leyes permisivas. Hoy, en la jurisprudencia y en la acción política, domina la tendencia a adoptar posturas muy radicales en favor del aborto, con perjuicio de los médicos objetores. Esas posturas alcanzan con frecuencia niveles de irracionalidad. Por ejemplo: la liberal y progresista Corte Suprema de los Estados Unidos declaró anticonstitucionales algunas disposiciones, tanto de organismos públicos como de Tribunales inferiores, que exigían que se diera a las mujeres que solicitaban el aborto ciertas informaciones (el nombre del médico que iba a practicar la operación abortiva; la declaración de que la criatura no nacida es una vida humana desde el momento de la concepción; una descripción de las características anatómicas del feto a la misma edad gestacional del que iba a ser abortado; una enumeración de los riesgos médicos que comporta tanto el aborto como la continuación a término de la gestación y el parto; y una presentación de las alternativas al aborto, como por ejemplo, la adopción) o que se aconsejara o animara a la mujer que solicita el aborto a renunciar a él cuando no fuera necesario para salvarle la vida. La Corte Suprema calificaba esas informaciones como un “desfile de atrocidades”, capaz de causar confusión, ansiedad e, incluso, dolor físico a la mujer que ya se había decidido por el aborto.
No sólo se destruye la obligación de informar para decidir libre y conscientemente. El derecho conferido a la mujer de hacer lo que libremente quiera con su cuerpo, anula la personalidad moral y profesional del médico. Toda información que pudiera inducir a la mujer a cambiar de parecer queda declarada un atentado contra su privacidad. Esas sentencias, tan fuertemente cargadas de oscurantismo y de paternalismo duro, proceden, no hay que olvidarlo, del mismo Tribunal que ha consagrado el consentimiento libre e informado como elemento esencial de la relación médico-paciente.
Hemos de buscar soluciones a tiempo. Hay que multiplicar los lugares donde los profesionales de la salud puedan aconsejar con competencia y en el respeto a la vida, sin que ese acto profesional pueda ser instrumentalizado para destruir vidas inocentes.
Cuando no sea específicamente médico el motivo que la mujer invoca para solicitar el aborto, podrán realizar una tarea extraordinariamente eficaz consejeros que no sean médicos. Los médicos tienen funciones más específicas que cumplir. Los obstetras y genetistas católicos han de tener acceso a sistemas competentes y avanzados de diagnóstico prenatal, que estén verdaderamente al servicio del niño por nacer, para curar o aliviar la enfermedad congénita. El diagnóstico prenatal en todas sus formas deberá estar asociado a un consejo genético que. cargado de respeto a la vida y a la libertad y responsabilidad de los progenitores, contribuya a formar en éstos el acto de fe para aceptar y cuidar al hijo minusválido. Hay que superar la falsedad, impuesta desde el utilitarismo dominante, de que el consejo prenatal ha de ser no-directivo, moralmente neutro. Pero eso, aparte de una pretensión imposible (para ser absolutamente imparcial, en ética, es necesario ser totalmente ignorante o estúpidamente indiferente), es, desde el punto de vista profesional, una incongruencia: los padres acuden al médico no para recibir una objetiva exposición de bioquímica del desarrollo, sino para ser aconsejados y recibir fortaleza. Lo mismo puede decirse de la función de los psiquiatras, internistas o pediatras.
A la vez, y con esto termino, recomiendo una forma eficaz de activismo profesional en favor de la vida. Es necesario, porque es de decisiva importancia, participar en la vida y en las decisiones de las de los Colegios profesionales. Esos organismos son lugares de privilegio para defender los derechos y libertades deontológicas de cada profesión y para iniciar la reconquista de los derechos y libertades que les han sido expropiados.