Actas del Congreso Internacional de Bioética 1999. Bioética y dignidad en una sociedad plural
Índice del Libro
El Proyecto Genoma y la ingeniería genética desde la perspectiva de los derechos humanos
Ángela Aparisi Miralles
Departamento de Filosofía del Derecho
Universidad de Navarra
II. Biotecnología y dignidad humana
1. Orígenes y situación actual
2. Problemática de la información genética
2. Manipulación genética en línea germinal
El Proyecto Genoma Humano y la ingeniería genética son dos grandes campos científicos en los que los avances que se han producido en los últimos años han sido espectaculares. Como intentaré mostrarles, las implicaciones éticas y jurídicas del Proyecto Genoma Humano son muy distintas a la problemática que genera la ingeniería genética. Pero, a pesar de la diversidad de cuestiones a las que hay que responder, en el núcleo de todos los problemas que se plantean se encuentran dos preguntas que, aunque son básicas, no dejan de tener una importancia trascendental: en primer lugar, ¿qué significa admitir que el ser humano posee una dignidad inherente?; en segundo lugar, ¿qué consecuencia conlleva, en el ámbito de los derechos humanos el reconocimiento de tal dignidad frente a las posibilidades actuales de la biotecnología?
Llama poderosamente la atención del profano el hecho de que, frente a la ya referida "revolución" biotecnológica actual, la problemática ética y jurídica que ésta genera se ha afrontado, hasta ahora, muy superficialmente. Temas como el uso indiscriminado de la información genética para seleccionar a los embriones que van a ser implantados en las técnicas de fecundación in vitro, la realización de sondeos génicos a grupos de población predeterminados, o la obtención, por parte de laboratorios occidentales, de genes de etnias indígenas con el propósito de conseguir su patente, lo demuestran. Detrás de ello se encuentra una deficiente fundamentación iusfilosófica que conduce a soluciones relativas y cambiantes, en muchos casos fuertemente hipotecadas por los intereses económicos en juego. Por ello, en esta exposición haré, en primer lugar, una breve referencia a la fundamentación de la que parto, clarificando así mi postura. Ello me permitirá justificar las afirmaciones que posteriormente realizaré.
En segundo lugar, trataré la problemática que genera, en el ámbito de los derechos humanos, el Proyecto Genoma Humano. Para ello comenzaré con una breve referencia al origen y situación actual de este Proyecto. Como explicaré más adelante, el Proyecto Genoma Humano está aportando, ya en la actualidad, una inmensa información acerca de las estructuras genéticas básicas del ser humano. Las cuestiones que se plantean en el ámbito de los derechos humanos están muy ligadas al ilimitado potencial de esta información, hasta ahora desconocido para las personas.
La tercera parte de mi exposición la dedicaré a la ingeniería genética. La posibilidad actual de manipular directamente fragmentos de ADN de una especie vegetal, animal, o incluso del ser humano genera, en el campo de los derechos humanos, graves problemas.
Por último, haré una especial mención a la clonación humana y a su valoración ética desde la perspectiva de la dignidad humana.
II. Biotecnología y dignidad humana
Comenzando ya por el primer punto, quiero señalar que, en mi opinión, la noción de dignidad humana es clave para poder enfocar gran parte de los problemas que genera actualmente la biotecnología. Rastreando los orígenes de este principio podemos remontarnos hasta el siglo V antes de Cristo. En el pensamiento griego –en concreto, en el estoicismo medio– encontramos una visión universalista del ser humano cuyo valor radica, en gran medida, en mostrar claramente la exigencia ética de respeto universal al otro1. Esta idea es desarrollada y enriquecida por el cristianismo. La noción judía del hombre a imagen de Dios se universaliza. Se entiende así que todo miembro de la especie humana tiene un valor absoluto, porque posee una participación en la dignidad absoluta propia del Ser subsistente.
En la actualidad, es frecuente apelar al axioma o principio de la dignidad humana, entendiéndolo como el fundamento último del orden moral y jurídico2. Sin embargo, en muchas ocasiones, el recurso a este concepto va acompañado de una patente imprecisión. La paradoja se presenta porque, por un lado, la apelación a la dignidad aparece como el último y más importante eslabón de un argumento. Señalar que algo es contrario a la dignidad humana se presenta como prueba irrefutable. Por otro, el significado que se atribuye a esta noción es tan ambiguo y variable que, en ocasiones, se convierte en una expresión vacía de contenido3. Esto ha conducido a algunos autores, como por ejemplo Norbert Hoerster4, a mantener textualmente: "Cuan vacía es necesariamente la fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada menos que el vehículo de una decisión moral sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación de la autodeterminación individual".
Este actual uso indiscriminado y sin fundamento de la noción de dignidad no impide, en mi opinión, retomar este concepto e intentar conseguir que, desarrollando su original contenido, despliegue su virtualidad en relación a los problemas que nos ocupan. Como ya he señalado, la idea clásica de dignidad ontológica puede y debe ser un principio axial y rector en el campo de las investigaciones genéticas, ya que permite extraer principios claros en este ámbito5. En este sentido, resulta plenamente congruente que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la XXIX Conferencia de la Unesco el 11 de noviembre de 1997, comience con un capítulo titulado "La dignidad humana y el genoma humano"6. En lo que sigue expondré, muy brevemente, el contenido que atribuyo a esta noción.
El principio tradicional de la dignidad de la persona significa que el ser humano posee una excelencia o eminencia ontológica, una superioridad en el ser frente al resto de lo creado. Ello lo sitúa en otro orden del ser7. En esta línea, la dignidad implica algo absoluto8 y no meramente relativo, ya que la diferencia con los otros seres no es cuantitativa, sino cualitativa. Desde esta perspectiva podría sostenerse, siguiendo a Hervada, que la dignidad es "la perfección o intensidad del ser que corresponde a la naturaleza humana y que se predica de la persona, en cuanto ésta es la realización existencial de la naturaleza humana"9.
Conviene insistir en que la dignidad radica en el ser y, por ello, se encuentra en conexión con la noción de naturaleza humana10 y lo más intrínseco a ella, su fin11. Así, se puede sostener que el ser humano, poseedor de una dignidad radical, está llamado a comportarse de acuerdo con las exigencias derivadas de ésta dignidad, vinculadas a los fines de su propia naturaleza racional. La dignidad no implica, por ello, derechos y deberes autónomos, sino que el ser humano está vinculado por una normatividad inherente a su propio ser12.
En mi opinión, de esta visión ontológica de la dignidad es posible extraer, entre otras, las siguientes consecuencias:
1º. Se trata de una condición propia e inherente al ser humano. En consecuencia, debe ser reconocida a cualquier miembro de la categoría homo sapiens, con independencia de su estado de desarrollo o características físicas o mentales.
2º. Los derechos derivados de esta dignidad, siendo inherentes a su ser, están limitados y condicionados por su mismo ser, por su naturaleza13. Esta tiene una ordenación a la relación con los demás y unos fines naturales. Tales fines están presentes en la constitución intrínseca del ser humano. La dignidad, por ello, implica que la persona humana merece un trato adecuado a su estatuto ontológico, pero, además, ella misma debe comportarse de acuerdo con él. Hay comportamientos conformes (dignos) y disconformes (indignos) con ese estatuto. Ello justifica la existencia, no sólo de derechos, sino también de deberes naturales.
3º. Desde una perspectiva ontológica de la dignidad, el primer derecho fundamental es el derecho a la vida, ya que su lesión implica la negación radical de la misma dignidad inherente al ser. Todo ataque a una vida humana se traduce en la destrucción misma de la dignidad.
4º. Esta visión permite, en mi opinión, fundamentar una concepción universalista de los derechos humanos. Ello la sitúa en las mejores condiciones para afrontar los retos que, en este campo, plantean el Proyecto Genoma Humano y la ingeniería genética.
Como ya he señalado, el segundo punto de mi exposición se refiere a la problemática que genera, en el ámbito de los derechos humanos, el Proyecto Genoma Humano. Para ello, considero imprescindible incluir una breve referencia al origen y situación actual de este Proyecto.
1. Orígenes y situación actual
En el año 1984, a iniciativa del Departamento de Energía Norteamericano, el Rector de la Universidad de California y los Institutos Nacionales de Salud, se inició en EEUU lo que actualmente se denomina Proyecto Genoma Humano (PGH). En 1988 se creó la "Office of Human Genome Research". En un principio sólo tenía atribuciones consultivas y administrativas, pero posteriormente se transformó en el "National Center for Human Genome Research". Este Centro, bajo la dirección inicial del premio Nobel Watson, ha llegado a contar con recursos propios para la investigación.
El PGH es, desde un punto de vista biomédico, posiblemente el proyecto más ambicioso de la historia. En la actualidad colaboran en él diversos países y está previsto que finalice en el año 2003. Esta es, por decirlo de algún modo, la previsión de la secuenciación oficial del PGH. Sin embargo, el mes de mayo del pasado año, el investigador norteamericano Craig Venter anunció, ante la expectación de la comunidad científica mundial, la creación de una Compañía privada cuyo objetivo es completar la secuenciación del genoma humano en sólo tres años. En el proyecto están trabajando cientos de expertos en informática y bioquímica y se invirtieron unos 35.000 millones de pesetas iniciales. Se sabe, sin embargo, que la secuenciación será de menor calidad que la conseguida con el Proyecto inicial.
Podemos afirmar de un modo muy esquemático que el PGH intenta secuenciar los, aproximadamente, 100.000 genes que componen el genoma de la especie humana. Estos se encuentran en cada una de las células de nuestro organismo y están constituidos, a su vez, por tres mil millones de pares de bases nitrogenadas. En definitiva, el Proyecto intenta descifrar toda la información contenida en esos 100.000 genes. En la actualidad están secuenciados unos 30.000.
En el desarrollo del PGH podemos distinguir tres periodos14:
1º. De 1984 a 1986: Se plantea llevar a cabo "grosso modo" la secuenciación de la totalidad de los tres mil millones de pares de bases nitrogenadas que componen el genoma humano.
2º. De 1986 a 1988: Ante la imposibilidad de realizar el primer objetivo, se replantea el Proyecto, intentando racionalizarlo y secuenciar, en primer lugar, los fragmentos de ADN de mayor interés. Se señalan, fundamentalmente, tres objetivos: a) la realización de un mapa de uniones genéticas ("linkage map") que permita la búsqueda de los caracteres hereditarios en los ancestros humanos; b) establecer un conjunto de mapas físicos que permitan el examen directo del ADN produciendo colecciones ordenadas de fragmentos clonados de este material; c) información de la secuencia de ADN suficiente para acelerar el estudio de los genes y otros aspectos de interés15.
3º. De 1988 en adelante: El Proyecto se desarrolla en países concretos: EEUU, Japón, China, Canadá, Australia, y en la Comunidad Económica Europea (CEE), fundamentalmente en Gran Bretaña16 y Francia17. La CEE inició un programa apoyado por 35 laboratorios. Se constituyen Asociaciones Internacionales de carácter coordinador, como la "Human Genome Organization" (HUGO).
En la actualidad el PGH está adquiriendo un desarrollo espectacular, acortándose progresivamente la fecha fijada para la finalización de los trabajos. La secuenciación oficial ha sido adelantada del 2005 al 2003. Ello se ha debido, fundamentalmente, a los extraordinarios progresos tecnológicos que han tenido lugar en los últimos años. De un modo especial ha contribuido a este avance la revolución que ha tenido lugar en el campo de la informática. Ello ha permitido automatizar los procesos de análisis y comparación de las secuencias obtenidas.
Sobre el PGH recaen múltiples esperanzas y, a la vez, fuertes críticas. Algunas de ellas insisten en la idea de que se están invirtiendo cantidades desorbitadas que, por otro lado, podrían, aplicadas a otro tipo de investigaciones, resultar mucho más rentables. Como es conocido, la identificación de un gen causante de una determinada enfermedad no asegura, en absoluto, la posibilidad de su curación. Por otro lado, también es frecuente que se cuestionen estas técnicas debido a la sensación actual de que la ciencia y la tecnología están adquiriendo un poder incontrolable18.
Frente a tales críticas se podría alegar que, en realidad, el PGH es una gran inversión de futuro. No hay que desconocer que la información obtenida de los genes está permitiendo avanzar rápidamente en el campo de la terapia génica somática. Asimismo, no se pueden desconocer las ventajas de una medicina predictiva.
Por todo ello, no faltan investigadores que confían plenamente en la eficacia del Proyecto. Así, en palabras del premio Nobel Watson, "nunca se encontrará un conjunto de libros de instrucción más importante. Cuando sean finalmente interpretados, los mensajes genéticos codificados dentro de nuestro ADN nos proporcionarán las últimas respuestas a los cimientos químicos de la existencia humana. No solamente nos ayudarán a comprender como funcionamos como seres humanos sanos, sino que también nos explicarán, a nivel químico, el papel de los factores genéticos en una multitud de enfermedades –como el cáncer, la enfermedad de Alzheimer y la esquizofrenia– que disminuyen la vida individual de millones de personas"19.
2. Problemática de la información genética
He señalado la gran trascendencia del PGH en el campo de la medicina. Sin embargo, conviene no olvidar que este Proyecto plantea también cuestiones de gran trascendencia ética y jurídica que deben ser resueltas. La problemática se centra, básicamente, en el ambivalente potencial de la información genética que se va a poder obtener de una persona concreta.
Debemos partir de que, en la actualidad ya es posible extraer información genética de un individuo a través de sondas radioactivas de ADN. Estas permiten desvelar la situación exacta de un gen mutado o alterado. La técnica consiste, básicamente, en lo siguiente: sobre filamentos de ADN separado se añaden fragmentos de ADN marcado. Si el ADN original posee, por ejemplo, un gen vinculado al cáncer de colon, los fragmentos marcados se unirán a éste en el lugar exacto en el que tal gen se encuentra. Ello permite determinar si ese sujeto en concreto podrá padecer cáncer de colon. En este momento se pueden detectar por este mecanismo el 40% de los canceres de colon. En EEUU se venden por 50 dólares Kits de fácil manejo que detectan unas 300 enfermedades de origen genético.
La realización de un sondeo génico puede aportar, en términos generales, la siguiente información:
1º. La prueba revela la presencia de un gen dominante para una determinada enfermedad monogénica –causada por un sólo gen–, por lo que ésta, o bien se padece o, con mucha probabilidad, se padecerá en un futuro. Así ocurre, por ejemplo, con el corea de Huntington, dolencia que produce una terrible degeneración neurológica.
2º. La prueba revela la existencia de desórdenes multifactoriales20. En este caso, el sondeo pone de manifiesto una propensión a desarrollar una específica patología, que podría desembocar en enfermedad cuando se dieran interacciones entre el genotipo y determinados entornos ambientales: así, por ejemplo, la exposición prolongada a la acción de algún factor (una sustancia química, una radiación, etc...). Su desarrollo dependerá de características medioambientales y de la propia idiosincrasia del individuo, por lo que la manifestación de la patología está sujeta a gran incertidumbre. Un ejemplo de ello sería la deficiencia glucosa-6-fosfato-deshudrogenasa (G-6-PD).
3º. Los sondeos revelan que el sujeto es heterocigoto o portador de un gen autosómico recesivo y, por lo tanto, se revela asintomático. Es el caso de la anemia falciforme, ya que sólo cuando el individuo es homozigoto para el rasgo desarrolla la enfermedad. Se trata de personas completamente sanas, que muy posiblemente nunca sufrirán esa dolencia, pero que, debido a su carácter de portadores de un gen "anormal", podrán afrontar una situación de segregación21.
Para poder determinar las implicaciones de estas técnicas en el campo de los derechos humanos hay que partir de la radical trascendencia personal, social y económica de los datos que va a aportar el sondeo. No hay que desconocer el impacto personal y social que puede suponer el acceso a tal información, así como el potencial económico que ésta conlleva para, por ejemplo, empresarios o Compañías de seguros. De hecho, la posibilidad de obtener información genética ya ha levantado amplias esperanzas en distintos ámbitos y sectores de la economía. Por otro lado, la Administración de determinados países, como EEUU, ya ha puesto en marcha políticas de sondeos masivos para determinar la propensión de individuos pertenecientes a un determinado colectivo a desarrollar una concreta enfermedad.
Debido a la escasez de tiempo, sólo voy a enumerar algunas cuestiones relacionadas con el acceso a la información genética que poseen radical importancia en relación a nuestro tema.
I. Uno de los más graves peligros que conlleva el acceso a esta información es la posibilidad de una progresiva exacerbación de una mentalidad eugenésica. El PGH, como advirtieron desde un principio los científicos, se presta especialmente al desarrollo de las ideologías eugenésicas. Watson, premio Nobel y quizás la figura más prestigiosa de la Genética moderna, propuso que, al menos el 3% de los fondos atribuidos a financiar el PGH se destinaran, entre otras cosas, al estudio y prevención del peligro de eugenesia. Sin embargo, la previsible posibilidad de acceder y de manipular los genes para conseguir seres humanos a la medida de la voluntad, puede estimular, de un modo alarmante, posturas eugenésicas. Ello aparece especialmente claro en el ámbito prenatal. En la actualidad, ya se están realizando análisis genéticos para detectar posibles anomalías en el embrión. Mediante el diagnóstico preimplantatorio en las técnicas de la fecundación in vitro se puede llegar a seleccionar aquel que reúne el mayor número de características deseables. Jacques Testard, uno de los pioneros de estas técnicas en Francia, mantiene que éste tipo de diagnósticos "permite a los padres y a los médicos rechazar los defectos de menor importancia que antes se toleraban en el diagnóstico prenatal y la correspondiente selección"22. En definitiva, la presencia de "deficiencias" genéticas suele ser causa de aborto sistemático. Ya en 1989, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 16 de marzo sobre Problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética y de la fecundación artificial humana advertía, en el punto 25, sobre el grave peligro de eugenesia.
El problema se va a agravar en un futuro no muy lejano. Algunos investigadores han afirmado que para finales de este siglo se habrán podido crear sondas de ADN que permitan examinar toda la dotación cromosómica de un individuo y detectar así cualquier defecto o fragilidad hereditaria imaginable. Por ello, la información genética obtenible desde el instante de la fusión del óvulo con el espermatozoide, dando lugar a un nuevo ser humano, será de un calibre insospechado. En EEUU, Capron ha destacado que este tipo de pruebas serán sistemáticamente realizadas a los "nasciturus". Para este autor, incluso la continuación de los Seguros de salud podrá hacerse depender de la decisión de abortar, ya que las Compañías no van a querer hacerse cargo de los gastos generados por una descendencia enferma. Aunque esta práctica aún no se ha extendido, para este autor es de esperar que en una sociedad tan competitiva como la americana tal exigencia se convierta en algo rutinario23. En definitiva, por esta vía se niega radicalmente cualquier dignidad al nuevo ser humano, ya que la decisión sobre su vida dependerá de la información revelada por un análisis genético.
II. las pruebas genéticas realizadas en individuos adultos plantean también una serie de cuestiones de trascendental importancia para el ser humano. El PGH, al poner al descubierto al denominado "hombre de cristal"24, va a ser un factor determinante del surgimiento de una modalidad de discriminación apoyada precisamente en la noción de enfermedad o "predisposición" a padecer una determinada patología. Los sondeos génicos, al descifrar el código genético de un ser humano –y con él las bases químicas constitutivas de su personalidad, las enfermedades que necesariamente contraerá y aquellas otras para las que posee una cierta predisposición– pueden convertirse, en manos de la Administración o de entidades particulares, en fuente de discriminación25. La tentación de evaluar a cada ser humano por su grado de "normalidad" o "anormalidad" con respecto a un genoma típico será grande.
III. En el núcleo de esta problemática se encuentra, en mi opinión, la urgente necesidad de reconocer la existencia de un derecho humano a la intimidad genética, con todas las garantías jurídicas que ello conlleva. Frente a cualquier otro tipo de intromisión, el examen del mapa genético afecta a la intimidad biológica más profunda del ser humano. Por ello, no sólo se puede convertir en un arma de agresión a éste en manos de los demás, sino que, en ocasiones, tendrá una repercusión dramática sobre el mismo sujeto examinado. De hecho, recientes estudios realizados en Dinamarca han demostrado el fuerte "shock" psicológico que se produce en la persona que conoce que padecerá una enfermedad genética en el futuro, aunque no presente ningún síntoma, especialmente si no existe terapia conocida.
La justificación de la existencia de este derecho se encuentra en el concepto de dignidad antes referido. El ser humano, como ser individual, es merecedor de un respeto que implica, entre otras cosas, el reconocimiento de un ámbito de actuación y decisión en el que no quepa ninguna intervención de carácter externo. El derecho a la libertad, entendido como derecho a la no interferencia ajena en aspectos básicos de la vida personal, se traduce, entre otras exigencias, en el derecho a la intimidad. En este sentido, es importante poner de relieve que existen espacios más o menos profundos del ser individual y que, precisamente, los datos genéticos se encuentran situados en uno de los niveles más básicos. La articulación jurídica de este derecho debería tener en cuenta, entre otros, los siguientes puntos:
a) La información genética no debe quedar nunca excluida del control del sujeto analizado. A diferencia de lo que ocurre, en general, con los datos amparados por el derecho a la privacidad, los propios actos no deben determinar una pérdida de protección jurídica para esta información.
b) Debe asegurarse una libertad real en el acceso a la información genética personal. Ello implica que las pruebas de carácter génico se deben realizar mediando siempre el consentimiento informado y consciente de la persona analizada.
c) Es importante garantizar que la negativa a acceder o suministrar la información genética no va a repercutir desfavorablemente sobre cualquier expectativa o situación social o jurídica del sujeto. Ello implica el reconocimiento de la existencia de un "derecho a no saber", a negarse a la realización de sondeos. Aquí debe hacerse especial mención a la necesidad de garantizar que la negativa no va a tener consecuencias perjudiciales en el ámbito laboral.
IV. El referido derecho a la intimidad genética debe complementarse con el reconocimiento de un derecho a la no discriminación por razones genéticas. El problema relativo al enorme potencial discriminador de la información genética no es una cuestión nueva. En efecto, el debate sobre las consecuencias discriminatorias de la información obtenida a partir de sondeos genéticos comenzó hace ya algunos años en los EEUU26. También en esta ocasión han sido los mismos científicos los que, conscientes del extraordinario conocimiento que sobre el ser humano va a ser capaz de revelar el Proyecto Genoma, han alertado sobre las posibles consecuencias discriminatorias de los análisis, no sólo en la vida social e incluso familiar27, sino también, y de un modo especial, en el campo de los seguros, la sanidad y el ámbito laboral28. En este sentido, por ejemplo, Hans Martín Sass, Director del Centro de Ética médica de Bochum y del Programa Europeo del Instituto Kennedy de Ética ha manifestado que "En un clima básico de fobia hacia las formas de alta tecnología, han surgido temores respecto a una posible discriminación futura de los minusválidos y retrasados, a la discriminación para obtener un puesto de trabajo, a la asistencia sanitaria y para suscribir un seguro"29. Los científicos, por otro lado, han subrayado que no basta, en este punto, con destacar el carácter no ético de tales prácticas. Es necesario que la legislación de los distintos países reaccione ante esta nueva situación30 y, asimismo, que la jurisprudencia se prepare para poder afrontar estos nuevos conflictos.
En concreto, en el ámbito laboral, es evidente que la información genética puede contribuir decisivamente a mejorar la protección de las personas, resultando una buena ayuda para evitar las enfermedades profesionales. Pero también es indudable que este conocimiento, en el caso de que no se tomen las medidas legales oportunas, tendrá consecuencias no tan deseadas. La información obtenida mediante el sondeo servirá para graduar la resistencia al medio del empleado, operando, en definitiva, como criterio de selección y, por ello, discriminador31.
Por otro lado, conviene tener en cuenta que, en ocasiones, no habrá certeza de que la enfermedad se vaya a padecer. Una difusión de los resultados genéticos conduciría a crear una nueva categoría de pacientes, los "predispuestos", sometidos a una dura discriminación. Como destaca Capron, el empresario evitaría cualquier relación contractual, no sólo por los gastos que previsiblemente el trabajador pudiera generar a causa de su enfermedad, sino porque, en el caso de padecerla, éste podría achacar a las condiciones de la empresa el desencadenamiento de su patología. Esto, a su vez, generaría al empresario un mayor desembolso por gastos judiciales, indemnizaciones, etc...32.
Asimismo, es importante garantizar la no existencia de discriminaciones indirectas en los casos en los que los sondeos revelan que el sujeto es meramente portador de un gen autosómico recesivo y, por lo tanto, se revela asintomático. Nos encontramos ante individuos totalmente sanos pero que, sin embargo, pueden tener una descendencia enferma. En aquellos países, como EEUU, en los que la sanidad es privada y suele estar sufragada por el empresario, existe un claro temor al incremento de los costes sanitarios a causa de tal descendencia enferma, lo cual puede determinar la existencia de fuertes discriminaciones en el acceso al mercado laboral.
Por último, hay que tener presente el hecho de que un gran número de enfermedades genéticas se hallan ligadas a la raza33. La realización indiscriminada de pruebas genéticas puede, en algunos casos, encubrir políticas claramente discriminadoras o racistas34.
Como señalaba anteriormente, a partir de la aplicación al análisis genético de las nuevas técnicas moleculares es posible actuar directamente sobre el ADN. Ya no se trata de obtener información de los genes, sino de "trabajar" con ellos, modificándolos e insertándolos en el mismo organismo del que se han extraído o en otros.
En el campo de la ingeniería genética, tanto en el mundo animal como en el vegetal, alterando el patrimonio genético del organismo, los avances han sido bastante espectaculares. Con respecto al mundo vegetal es posible, injertando fragmentos de ADN, crear plantas transgénicas de alto rendimiento tanto cuantitativo como cualitativo. Así, por ejemplo, en la Universidad de Lousiana se producen patatas con un contenido en proteínas superior al de la carne. Ya en octubre de 1994, el Instituto Internacional para la Investigación del Arroz de Filipinas anunció que había desarrollado un prototipo de variedad de "superarroz" que podría incrementar la cosecha anual de este cereal en 100 millones de toneladas –suficientes para alimentar a 450 millones de personas35. También por medio de la biotecnología se han obtenido animales transgénicos, o lo que es lo mismo, productos de la incorporación de genes ajenos incorporados en la línea germinal.
Ello ha determinado la existencia de solicitudes de patentes que pretenden registrar estas nuevas especies. El problema de las patentes, sin embargo, es que deja en manos de grandes capitales el poder que implica la capacidad de disponer de estos organismos. Resulta fácil imaginar lo que supondría para un país subdesarrollado tener, por ejemplo, la posibilidad de producir las ya referidas patatas con un contenido en proteínas superior al de la carne, o de semillas de arroz que producen 100 veces más que las naturales. Parece claro que la consagración jurídica de un derecho a la propiedad industrial y a las patentes que obvie estos aspectos se hallaría en contradicción con el valor solidaridad.
Hasta ahora me he referido a la ingeniería genética en relación a plantas y animales. En estos casos estaría en juego un deber de respeto a los animales y la necesidad de garantizar el equilibrio ecológico. Un capítulo cualitativamente distinto es el de la manipulación de genes humanos. Mientras, como hemos podido comprobar, en el campo del análisis molecular se plantea un tipo de problemática ligada a las consecuencias que se derivan de la amplísima información que revela el estudio de los genes humanos, la manipulación de éstos pone de relieve una dimensión distinta. Ya no se trata de regular el uso de una información, sino de establecer el marco para la intervención sobre los mismos seres humanos, transmitiendo las modificaciones a futuras generaciones.
Hasta ahora, los científicos han sido bastante prudentes. Algunos se han impuesto automoratorias para actuar en el ámbito de las células germinales humanas. Esto es realmente novedoso, porque nunca antes los mismos investigadores habían puesto tan evidentemente de manifiesto la necesidad de establecer límites en sus investigaciones. Así, por ejemplo, merece destacarse que el día 19 de julio de 1974, un grupo de científicos pioneros en la nueva tecnología molecular, a cuyo frente estaba el premio Nobel Paul Berg, publicó, en tres revistas del mayor prestigio científico internacional, un Manifiesto. En él instaba a aplazar voluntariamente una serie de experimentos36. Asimismo, la moratoria de Asilomar37, partiendo de la distinción entre manipulaciones realizadas sobre células somáticas humanas y sobre células germinales, intentó detener las genotecnologías sobre estas últimas. Ello se debe, en parte, al dato cierto de que los conocimientos actuales no pueden asegurar que tales intervenciones no tendrían consecuencias irreparables.
Para poder valorar las repercusiones de estas técnicas en el campo de los derechos humanos, es necesario partir de la distinción básica existente entre terapia génica somática y manipulación genética en línea germinal.
Se trata de una técnica que pretende curar desórdenes o enfermedades a partir de la introducción en línea somática de genes "sanos" que sustituirán a los "enfermos". La técnica consiste, "grosso modo", en extraer células de un organismo a las que se les modifica su carga genética para eliminar una determinada patología. Posteriormente se vuelven a insertar en el organismo en vehículos que potencien su reproducción. De lo que se trata es de conseguir que las células genéticamente "sanas" lleguen a constituir un porcentaje importante frente a las enfermas, de tal modo que el individuo pueda superar su enfermedad38. Las manipulaciones en la línea somática no implican modificaciones transmisibles a la descendencia. La técnica se está utilizando en la actualidad con relativo éxito39.
Desde la perspectiva de los derechos humanos se puede mantener que este tipo de manipulación genética, al no alterar la globalidad del genoma de una persona y no ser transmisible a la descendencia, puede ser comparada con una intervención quirúrgica. En este sentido, sería necesario garantizar:
1º Que la intervención se realice con el consentimiento informado del paciente. O lo que es lo mismo, que éste conozca los efectos y las consecuencias de la técnica que le van a aplicar, y que libremente la acepte como medio de curación. Conviene insistir en este último punto para que el consentimiento informado no se convierta en una figura retórica40.
2º En el caso de que se esté realizando un estudio experimental, deben concurrir, además del citado consentimiento informado, todos los requisitos exigidos habitualmente en los ensayos clínicos. Yo destacaría tres:
a) La necesidad de garantizar que la técnica se encuentra suficientemente experimentada.
b) Que existan probabilidades de que, como mínimo, su aplicación no será negativa para la salud el sujeto.
c) Se debe asegurar que éste podrá retirar en cualquier momento su consentimiento.
Sobre este tipo de manipulación se pronunció el Parlamento Europeo en la ya referida Resolución sobre Problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética y de la fecundación artificial humana. La regulación aparece en los puntos 22 al 26. Textualmente se señala en el punto 22 que:
"Considera la transferencia genética en células somáticas humanas como una forma de tratamiento básicamente defendible siempre que se informe debidamente al afectado y se recabe su consentimiento".
Como ya he señalado, el punto 25 advierte sobre el peligro de eugenesia. Sostiene la necesidad de que "se reconsideren los conceptos de enfermedad y tara genética para evitar el peligro de que se definan en términos médicos como enfermedades o taras hereditarias lo que no son sino simples desviaciones de la normalidad genética".
También el Convenio Europeo de Bioética, elaborado en el seno del Consejo de Europa, afirma, en su artículo 5, que no podrá llevarse a cabo investigación alguna sobre una persona en materia de salud sin su consentimiento libre e informado.
2. Manipulación genética en línea germinal
Las manipulaciones en línea germinal se realizan en los primeros estadios del desarrollo embrionario. Implican modificaciones transmisibles a toda la descendencia. Aquí podríamos incluir la terapia génica en línea germinal, la manipulación genética eugenésica, y cualquier otro tipo de técnicas con finalidad experimental o de investigación, como la creación de híbridos por ingeniería genética e incluso la clonación.
En relación a las técnicas de carácter terapéutico o terapia génica germinal conviene señalar que la finalidad perseguida es la superación de una enfermedad genética del embrión. Por ello, su valoración ética será radicalmente diferente a la de otro tipo de intervenciones. Sobre la terapia génica germinal cabría realizar las siguientes consideraciones:
a) Dado el estado actual de la ciencia es muy difícil predecir las consecuencias que se derivarán de estas técnicas para un ser humano. Así, por ejemplo, la modificación de genes en cerdos ha producido, en muchos casos, seres deformes o muerte repentina. A ello hay que añadir el hecho de que las alteraciones se transmiten a los descendientes.
b) Pero, por otro lado, ya he señalado que, en la actualidad, ante el refinamiento de las técnicas de detección genética, cuando se vislumbra o se sospecha la existencia de un problema genético en el embrión, se deshecha automáticamente, recurriendo al aborto sistemático.
Por ello, considero que la actitud más respetuosa con los derechos humanos implica tratar al embrión como lo que es, un ser humano enfermo. Si se le reconoce un derecho a la salud, cabría aplicarle el remedio para su problema en las mismas condiciones en que se trataría a un hombre adulto. Ello implicaría que, cuando la terapia génica esté más avanzada, se le pueda aplicar tras una ponderación de sus riesgos y beneficios. En este sentido se inclinó la Declaración de Bilbao, fruto de la Reunión Internacional celebrada en esa ciudad con el título de "El Derecho ante el Proyecto Genoma Humano".
Cuestión diferente es, como ya he señalado, la manipulación de ADN humano con fines distintos a la eliminación o disminución de enfermedades del embrión. En este sentido, la manipulación genética eugenésica tendría la finalidad de conseguir una especie de hombre "a la carta", eliminando determinados rasgos o potenciando características consideradas deseables. Así, por ejemplo, el intento de conseguir seres humanos con una especial fortaleza para los trabajos físicos. Aunque algunos niegan que las técnicas de ingeniería genética molecular puedan llegar a conseguir tales resultados, lo bien cierto es que científicos pioneros en terapia génica, como por ejemplo W. French Anderson, ya han mostrado su preocupación41.
También la creación de híbridos con material genético humano supone una intervención genética sin finalidad terapéutica. Recientemente, la Compañía Americana "Advanced Cell Technology" ha anunciado haber conseguido desarrollar células híbridas con material genético humano y de vaca. La técnica consiste en introducir el ADN de núcleos de células humanas somáticas en óvulos de vaca previamente enucleados42. La fusión de ambos elementos se realizó con una descarga eléctrica.
La Compañía alega, en defensa de estas técnicas, que su objetivo es la producción de órganos para trasplantes evitando los problemas de rechazo. En mi opinión, esta manipulación de ADN humano plantea problemas éticos irresolubles. En este sentido se manifestó la ya citada Resolución sobre Problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética y de la fecundación artificial humana, al prohibir la producción de embriones híbridos que contengan información hereditaria de distinto origen, cuando se utilice ADN humano.
La posibilidad real de llevar a cabo las técnicas anteriormente referidas exige una vuelta a la noción de dignidad humana y a las exigencias que de este principio deben derivarse. Ello, se concreta, entre otras cosas, en la necesidad de reconocer y hacer efectivos nuevos derechos humanos. Entre ellos, el derecho a la integridad del propio patrimonio genético. Este derecho trataría de garantizar que cada ser humano sea él mismo, impidiendo que en su constitución genética existan interferencias que no posean estrictamente, un carácter terapéutico43. El sujeto de este derecho sería el ser humano existente desde el momento de la concepción.
Esta postura parte de una visión del ser humano como una "totalidad unificada", en la que tanto la dimensión psíquica como la física son constitutivas de la misma esencia del hombre44. Quisiera insistir en la idea de que existe un profundo valor en que cada ser humano sea él mismo y que no venga al mundo programado por los deseos o expectativas de sus padres, de la sociedad, o de otros intereses. Se trata, en palabras de Jost Herbing, del derecho a ser producto de una casualidad. Desde mi punto de vista, la imprevisibilidad es preferible a cualquier ideal o estereotipo de persona propuesto o impuesto por una voluntad exterior. Y ello, porque el valor de un ser humano se encuentra total y radicalmente en su mismo ser, y no en sus características externas. Ello implica excluir éticamente la utilización de la manipulación genética para producir lo que podríamos denominar "hombres óptimos". En este sentido, existe un límite que la manipulación genética nunca debe traspasar. En caso contrario se llegaría al dominio del hombre por el hombre, a una nueva modalidad de esclavitud en la que una parte importante de la integridad de un ser humano dependería de una voluntad ajena. También implicaría la consagración de un nuevo tipo de racismo, al aceptarse implícitamente que son los genes los que definen y determinan la calidad de un ser humano.
Por otro lado, conviene señalar que para garantizar el derecho humano a la integridad genética no basta con asegurar que no se va a manipular el patrimonio genético. Y ello, porque el genoma no tiene sólo una dimensión bioquímica. La expresión de los genes no es algo absolutamente predeterminado. Cambia a partir de la recepción de diversos estímulos orgánicos, psicológicos, etc. Como afirma el premio Nobel Dausset, esto es especialmente evidente en los primeros meses de vida de un ser humano. Por ello, siguiendo a Vila-Coro, es importante que el derecho a la integridad genética comprenda también, en un sentido dinámico, la protección del hábitat natural en el que debe desarrollarse el genoma. Así, por ejemplo, si un embrión humano se implanta en el útero de un animal, la traducción del código genético en proteínas se habrá realizado en un hábitat no humano, lo cual podría alterar la estructura genética.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el concepto de patrimonio genético no posee sólo una dimensión individual o particular, sino también pública. En este sentido, señala Knoppers45 que "en el contexto de la nueva genética, el que se asegure y respete la dignidad humana no puede limitarse a una concepción de los derechos naturales de la persona que determine la inmutabilidad genética del individuo en el momento de su nacimiento. El respeto por la dignidad humana significa también la necesidad de hablar de responsabilidad colectiva respecto al genoma humano". No podemos olvidar la conexión de la estructura genética de un ser humano con las futuras generaciones, ya que la manipulación genética en línea germinal implica mutaciones transmisibles a éstas. También hay que destacar el valor que implica la diversidad genética, clave, por otro lado, para la supervivencia de la especie humana.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ya se refería específicamente al derecho a la integridad genética en su Recomendación 934 de 1982. Por su parte, el Informe A-2-327/88 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y derechos de los ciudadanos del Parlamento Europeo mantiene que "la utilización de embriones para investigaciones que nieguen su carácter humano y los sometan arbitrariamente a ciertos fines violenta la dignidad humana.... El hombre no puede ser nunca una cosa, sino que le corresponde siempre una personalidad...Y esto debe ser también el criterio más alto en la valoración de la investigación realizada en embriones" (punto 1.5). Por su parte, la ya mencionada Resolución de 1989 mantiene, en relación a la intervención sobre la línea germinal humana, la prohibición de todos los experimentos que pretendan modificar el código genético de los seres humanos. Sostiene textualmente:
"0. Considera, asimismo, que una modificación parcial de la información hereditaria constituye una falsificación de la identidad de la persona que, por tratarse ésta de un bien jurídico personalísimo, resulta irresponsable e injustificable".
La línea sostenida por la citada Resolución ha sido seguida por algunos países europeos. En concreto, en España, el nuevo Código penal castiga las conductas de manipulación genética en su artículo 159. En el apartado 1 de este precepto se refiere a la manipulación de genes humanos con alteración del genotipo y finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. Tal técnica se castiga con penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo tipifica la conducta consistente en alteración del genotipo por imprudencia grave46.
Una especial mención merece, debido a la repercusión pública que tuvo el experimento del Instituto Roslin de Escocia47, la valoración de la clonación de seres humanos desde la perspectiva de la dignidad humana48. Ya hace unos años, la Universidad George Washington consiguió producir en un laboratorio, a partir de un embrión humano, más embriones con el mismo genoma49. Sin embargo, fue a raíz de la obtención de ovejas clónicas por el citado Instituto Roslin cuando se consiguió llevar a término el experimento. Abrió una gran polémica, al demostrarse que a partir de una célula diferenciada de un mamífero superior, se podía obtener un clon50.
El debate social y ético surgido desde entonces se ha centrado, casi exclusivamente, en el problema de la licitud moral de la clonación de seres humanos51. En un principio, se insistió, desde diversas instancias e instituciones, en la gravedad moral que reviste el hecho de instrumentalizar a los seres humanos mediante esta técnica. La presión social fue tan fuerte que, incluso, se aprobaron, con inusitada rapidez, mecanismos jurídicos para impedir tal tipo de conductas52. Las reacciones se produjeron tanto a nivel de Organismos internacionales como en el Derecho interno de diversos países. Así, el18 de marzo de 1997, la OMS emitió una Declaración sobre la clonación. Este Organismo considera que la utilización de la clonación para reproducir seres humanos no es aceptable éticamente por violar el respeto debido a la dignidad de la persona y la protección de la seguridad del material genético humano. La OMS adoptó, como base de su Declaración, las conclusiones obtenidas en 1992 por el Grupo científico creado para estudiar los aspectos técnicos de la procreación médicamente asistida, en el marco del Programa de investigación y desarrollo en reproducción humana. El Grupo manifestó la necesidad de respetar la libertad indispensable en la investigación científica, pero, asimismo, destacó la necesidad de prohibir las formas extremas de experimentación, tales como la clonación o la modificación del genoma de las células germinales. También, en el ámbito internacional, merecen destacarse la Resolución del Parlamento Europeo, de marzo de 1997, o las iniciativas del Consejo de Europa. En todas ellas se condena tajantemente la clonación en seres humanos.
En la actualidad, sin embargo, el debate ha seguido una orientación diferente. Frente a planteamientos de tipo ontológico, enraizados en la noción de dignidad humana, recientemente han proliferado otras líneas argumentales. Actualmente se estudia, en diversos foros, la posibilidad de admitir jurídicamente la clonación de seres humanos atendiendo, desde una perspectiva consecuencialista, a los motivos que determinan el ensayo o a sus consecuencias posteriores. Desde este punto de vista, no se cuestiona si clonar seres humanos es o no respetuoso con la dignidad humana. Básicamente, se plantea su utilidad para el resto de la población53. De este modo, habría que calibrar su conveniencia mediante un proceso de ponderación de tipo beneficio/costo. Consecuencia de este nuevo enfoque es la actual distinción entre "clonación terapéutica" y "clonación reproductiva".
La primera modalidad perseguiría, básicamente, la consecución de reservas de órganos54 y tejidos. También permitiría el estudio de la diferenciación celular, de gran importancia para los trasplantes55. Otra finalidad sería la de obtener sujetos genéticamente idénticos para realizar estudios científicos. Es claro que, para la realización de un ensayo clínico, sería de gran ayuda tener una población lo más homogénea posible, de forma equiparable a como se lleva a cabo la experimentación animal.
Por su parte, la "clonación reproductiva" permitiría conseguir, entre otros, los siguientes objetivos: replicar individuos de gran genio o belleza56, reproducir a un ser querido57, alcanzar una ostensible inmortalidad facilitada por una reproducción asexual, especialmente en el caso de la clonación por transferencia de núcleos, o simplemente obtener hijos en una pareja estéril. Se podría incrementar el número de embriones que, posteriormente, se podrían transferir en un tratamiento de fecundación in vitro58. Existe, por otro lado, la posibilidad de creación de embriones para congelar en previsión de posibles problemas para la obtención de gametos en el futuro. Sin embargo, ello conlleva el riesgo adicional de producir alteraciones o lesiones en el embrión que posteriormente será implantado.
También se ha planteado la posibilidad de utilizar la técnica con el objetivo de obtener individuos sanos. Se mantiene que sería una opción para aquellas parejas con grave riesgo de transmisión de enfermedades genéticas. Si se admitiera la técnica de la clonación se podría analizar con detalle un embrión. En el caso de que éste estuviera sano, se implantaría su clon en el útero materno. Esta técnica ha sido presentada por algunos como una opción altruista pues, con ello, se facilitaría la eliminación de enfermedades en un futuro. Sin embargo, también ha sido criticada, ya que con ella se está sacrificando a un gemelo en beneficio del otro.
Es claro que una reflexión desde planteamientos exclusivamente utilitaristas y consecuencialistas admitiría, en atención a sus efectos sociales beneficiosos, algunos supuestos de clonación humana. Sin embargo, no es éste el único parámetro que habría que considerar en este tema. Ya he señalado que, en mi opinión, cuando lo que está en juego es un ser humano, se impone el respeto debido a su dignidad. En este sentido, considero que el posible beneficio obtenido por la sociedad a partir de la clonación de seres humanos no justifica en sí esta técnica. El ataque a la dignidad humana es especialmente claro en el supuesto de la denominada "clonación terapéutica", ya que se instrumentaliza a un embrión y se atenta a la unicidad biológica del sujeto humano. La realización de estas técnicas implica la destrucción del embrión clonado, por lo que estaría en juego el derecho a la vida. Ciertamente, la admisión de la clonación en estos casos puede incluso conducir a una comercialización del cuerpo humano y de sus partes. En este sentido, la presidenta el Grupo Europeo de Consejeros sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología (GECIEB), Noëlle Lenoir, ha manifestado que la instrumentalización comienza en el momento en que se utiliza la técnica de la clonación de una persona para satisfacer una necesidad de orden personal o utilitario59.
Por su parte, las técnicas de clonación con fines reproductivos suponen un atentado a la unicidad biológica del sujeto humano. En mi opinión, el reconocimiento y garantía de la dignidad de todo miembro de la especie humana implica, a su vez, el respeto a su unicidad e irrepetibilidad genética. Cada miembro de la especie humana debe ser el resultado de única e irrepetible recombinación de dos genomas60. En este sentido, recientemente se ha hablado de la necesidad de reconocer la existencia de un nuevo derecho humano: el derecho a la individualidad genética. Se trataría del derecho a la unicidad e irrepetibilidad individual, a poseer un propio y original patrimonio genético y a expresarlo sin interferencias que puedan perjudicar su integridad o disminuir su originalidad. En definitiva, este nuevo derecho trataría de garantizar que cada ser humano sea él mismo, un ser único e irrepetible por sus factores genéticos, que pueda realizar su proyecto vital, sin que esté programado por expectativas, deseos o intereses ajenos o extraños61. Y ello, porque la clonación ignora el valor individualizado y dignificante de ser uno maravillosamente diferente a los demás.
Por otro lado, no hay que olvidar que la clonación con finalidad reproductiva puede conducir fácilmente a una exacerbación eugenésica. En este sentido, se ha afirmado que la clonación, al poder conseguir que los genes favorables sean más frecuentes en la población humana62 acerca a la realidad el peligro eugenésico.
Por último, es importante insistir en que la falta de seguridad de estas técnicas se convierte en una objeción ética más63. Independientemente de otras apreciaciones, sólo la posibilidad de eliminación masiva de embriones humanos y sus posibles deformidades es razón suficiente para plantear una moratoria64. En este sentido, hay que tener en cuenta las clonaciones realizadas en mamíferos: para llegar a clonar un animal se ha tenido que utilizar una gran cantidad de embriones, produciéndose deformaciones y la muerte en muchos de ello65. Por otro lado, estas prácticas pueden poner en crisis el equilibrio fundado sobre la diversidad biológica, pudiendo llegar a provocar consecuencias no intencionadas, pero extremadamente peligrosas para las generaciones futuras. Aunque todavía no existan pruebas claras sobre tales riesgos, la sola duda debe imponer al investigador el deber moral de una cautela extrema y la conveniencia de controlar dichas técnicas.
Ya he mencionado anteriormente que, ante el problema de la clonación humana, el Derecho ha sido inusitadamente rápido en reaccionar. Así, el 12 de marzo de 1997 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la clonación66. En ella se tiene en cuenta la anterior Resolución sobre los problemas éticos y jurídicos de la ingeniería genética y de la inseminación artificial del año 1989, y la de clonación humana de 1993. Se afirma rotundamente que la clonación de seres humanos no puede ser justificada o tolerada en la sociedad por representar una grave violación de los derechos humanos fundamentales, contraria al principio de igualdad entre los seres humanos por permitir una selección eugenésica y racista de la especie humana, y ofende a la dignidad del ser humano. En la Resolución se aboga por la adopción, a nivel internacional, de normas éticas sobre la biotecnología, y por la no financiación de ensayos sobre clonación en seres humanos. También se destaca que la tutela directa de los derechos de los individuos está por encima de cualquier interés social o de terceros.
También merece destacarse el Protocolo sobre Clonación Humana elaborado por el Consejo de Europa67. Se trata de un texto adicional a la Convención sobre Bioética. El documento prohíbe cualquier intervención científica encaminada a la creación de seres humanos idénticos. Entiende que tal conducta implica una instrumentalización de la dignidad inherente a todo miembro de la especia humana, negando el derecho a su identidad genética68.
Por otro lado, muchos países han prohibido legalmente la clonación humana. Así, por ejemplo, Alemania la castiga en la Ley de protección de embriones de 13 de diciembre de 1990. Esta norma también considera punible la tentativa. La medida más contundente fue tomada en Italia.
En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida Humana69 sancionó, como infracción administrativa muy grave, "crear seres idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza". Posteriormente, el Código Penal de 1995 elevó a categoría delictiva la conducta considerada anteriormente como infracción administrativa. Así, el art. 161.2 de nuestro texto penal castiga "la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza". La pena prevista es de prisión de 1-5 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6-10 años.
García Miranda sostiene que, en este caso, con la intervención penal no se persigue aumentar las trabas a la investigación científica, sino que debe ser entendida como el último recurso "para evitar la lesión de bienes jurídicos, que en el caso de la clonación se concretarían en el derecho a la irrepetibilidad, identidad, individualidad y a la propia autenticidad del ser humano"70.
En resumen, los problemas referidos ponen de relieve que el hombre actual se encuentra, hoy más que nunca, frente a elecciones de fondo que van a determinar decisivamente el futuro de la especie humana. En palabras de Herranz71, en relación con las intervenciones genéticas en línea germinal, puede mantenerse que, en buena medida, el destino de la humanidad vendrá fuertemente determinado por la respuesta a la pregunta de sí el embrión humano es una cosa, un ser humano, o una entidad intermedia todavía por definir. Lo que estamos debatiendo es, en suma, la misma noción de ser humano y el significado de su dignidad. El respeto a esta dignidad genera que, en el ámbito científico, no todo lo que se puede hacer se deba hacer.
Notas
(1) La humanitas, o conciencia de la igual dignidad de los hombres y la necesidad de un idéntico respeto a todos ellos, aparece, por primera vez, en la obra de Panecio de Rodas. Posteriormente será Cicerón el autor que más claramente refleje esta idea en su obra (Vid. sobre este tema J. Ballesteros, Sobre el sentido del Derecho, Tecnos, Madrid, 1986, 112).
(2) Nuestra Constitución, en su artículo 10.1, sostiene que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes…..son fundamento del orden político y de la paz social". Por su parte, la Constitución Alemana, en su artículo 1 mantiene que "la dignidad del hombre es inviolable". En relación con los valores superiores de nuestra Constitución, Peces-Barba ha señalado que "la dignidad humana es el fundamento y la razón de la necesidad de esos valores superiores, es la raíz última de todo, y creo que su inclusión entre los valores superiores no es metodológicamente correcta, puesto que éstos son los caminos para hacer real y efectiva la dignidad humana" (Los valores superiores, Tecnos, Madrid, 1984, 85-86). También para León "el respeto a la dignidad del hombre, por el hecho de ser persona y libre, es el fundamento de toda ética" (F. J. León, Dignidad Humana, Libertad y Bioética, en "Persona y Bioética", núm. 1, julio-septiembre de 1997, 143).
(3) Hay que admitir, en palabras de J. González Pérez, que "en nombre de la dignidad se intentan justificar soluciones radicalmente contrarias sobre temas fundamentales tan de nuestros días como la admisibilidad de ciertas formas de manipulación genética, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los experimentos médicos con personas y la eutanasia" (La dignidad de la persona, ed. Cívitas, Madrid, 1986, 19 y 20; vid. asimismo T. Melendo; L. Millán-Puelles, Dignidad: ¿una palabra vacía?, Eunsa, Pamplona, 1996).
(4) N. Hoerster, Acerca del significado del principio de la dignidad humana, en En defensa del positivismo jurídico, trad. J.M. Seña y revisión de E. Garzón Valdés y R. Zimmerling, Gedisa Editorial, Barcelona, 1992, 91.
(5) Vid. A. Aparisi, El Proyecto Genoma Humano: reflexiones sobre sus relaciones con el Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, 55.
(6) En enero de 1998, el Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud, celebró en Madrid una Jornada sobre Ciencia y Ética de la Clonación. El punto 5 de sus conclusiones hace referencia a la dignidad humana en los siguientes términos: "El principio supremo de la ética es y no puede no ser el respeto de la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos. Ése es el criterio que siempre debe dirigir los juicios sobre la corrección o incorrección, bondad y maldad de nuestros actos" (Vid I. Bravo, La clonación de seres humanos a debate, "Mundo científico", 1998, 189, 36).
(7) Vid., en este sentido, J. Hervada, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, Eunsa, Pamplona, 1992, 449.
(8) Este era el sentido que ya Tomás de Aquino atribuía al término. Él sostenía que "el término dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia del sujeto" (Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-I, q. 42, a. 4, edición de Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1993, 411). En otro pasaje mantenía que "es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto" (Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-II, q. 94, a. 2). Utilizaba, por ello, el término dignidad como equivalente a axioma. En realidad, si la dignidad, como dimensión intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico, más que algo demostrable, es, como entendió Tomás de Aquino, la premisa de la demostración.
(9) J. Hervada, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, op. cit., 449. Por otro lado, conviene recordar que la posibilidad de aproximarnos al concepto de dignidad dependerá estrechamente de la teoría del conocimiento de la que partamos. Es evidente que el empirismo, al reducir todo el conocimiento a la experiencia sensible, no podrá llegar a admitir la idea de dignidad, al tratarse de un universal. Los universales son ideas, conceptos y enunciados que elabora nuestra mente, a partir de datos parciales, pero que no por ello carecen de cierta concordancia con la realidad. El universal es una construcción de la razón, pero, al mismo tiempo, es un reflejo de la realidad.
(10) Como es bien conocido, la crítica a este enfoque se ha apoyado, entre otros argumentos, en la ambigüedad del término "naturaleza". En mi opinión, el problema se resuelve cuando se adopta una perspectiva teleológica. Sobre este tema vid. A. M. González, Moral, razón y naturaleza, Eunsa, Pamplona, 1998. Sobre el debate actual sobre la viabilidad de recurrir al concepto de naturaleza como guía moral vid. D. Callahan, Can Nature Serve as a Moral Guide?, en "Hasting Center Report", November-December 1996, 26 (6), 21-22. En el mismo número pueden consultarse también L. R. Kass, The Trouble Dream of Nature as a Moral Guide y B. G. Norton, Moral Naturalism and Adaptive Management.
(11) Señala Tomás de Aquino que, en la medida en que lo más intrínseco a una cosa es su fin, de esto se sigue que lo más intrínseco a la naturaleza humana no es cualquier acto voluntario, sino aquel acto voluntario que se oriente a ese fin (Summa Theologica, I-II, q. 6, a. 1). En este sentido, señala A. M. González: "lo que constituye al vegetal en vegetal y lo distingue del animal es un fin que el vegetal no puede trascender…. Análogamente, lo que constituye al animal en animal y lo distingue del hombre es un fin que el animal no puede disponer…En la misma línea, lo que constituye al ser humano en ser humano –su naturaleza– y lo distingue de Dios es otro fin que el hombre no puede trascender…. Ello excluye la posibilidad de atribuir al hombre una absoluta autonomía. No sólo en su ser, sino también en su operar, el hombre tiene algo dado: los primeros principios; ellos son los que definen su naturaleza específica" (A. M. González, Naturaleza y dignidad, Eunsa, Pamplona, 1996, 97-99).
(12) En este sentido, podríamos afirmar, siguiendo a Spaemann, que el ser humano no es sólo "un fin en sí mismo para sí", sino un "fin en sí mismo por antonomasia". Como señala este autor, "el ratón es también un fin último para sí mismo, pero esto no es así para el gato… Si el hombre es sólo un valor para sí mismo y no un "fin en sí mismo", no se puede hablar de "pérdida de valor" cuando desaparece una vida humana: "Si todo valor es relativo al sujeto que valora, no se puede llamar crimen a la aniquilación completa de todos los sujetos que valoran... Sólo el valor del hombre "en sí" –no únicamente para los hombres– hace de su vida algo sagrado y confiere al concepto de dignidad esa dimensión ontológica sin la cual no puede pensarse siquiera lo que con ese concepto se quiere expresar" (R. Spaemann, Sobre el concepto de dignidad humana, en "Persona y Derecho", XIX, 1988, 20-21). Tal concepción de la dignidad humana se separa, claramente, de la corriente de inspiración kantiana. Esta última, como es bien conocido, entiende la dignidad de un modo inmanente, desvinculada de la idea de naturaleza humana, al considerar ésta como una instancia meramente empírica, carente de normatividad. En su Metafísica de las costumbres Kant se refiere a "la dignidad de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que aquella que él se da a sí mismo… como legislador en el reino de los fines, como libre respecto de todas las leyes naturales y obedeciendo sólo a aquellas que él mismo se da… La autonomía es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional"(E. Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, trad. M. García Morente, Real Sociedad Económica Matritense de amigos del País, 1992, 92-94). En definitiva, la dignidad se traduce, fundamentalmente, en la autonomía moral de la conciencia.
(13) No se trata, por lo tanto, de derechos derivados de la atribución jurídica de la personalidad, concedida ésta, a su vez, por la posesión de racionalidad y capacidad de autodeterminación moral. En este sentido, señala Spaemann que los derechos humanos "se deben reconocer para todo ser que descienda del hombre y a partir del primer momento de su existencia natural, sin que sea lícito añadir cualquier criterio adicional" (R. Spaemann, Lo natural y lo racional: Ensayos de antropología, trad. D. Innerarity y J. Olmo, Rialp, Madrid, 1989, 50). Para este autor, "si la pretensión de pertenecer a la sociedad humana quedara al juicio de la mayoría, habríamos de definir en virtud de que propiedades se posee dignidad humana y se pueden exigir los derechos correspondientes. Pero esto sería suprimir absolutamente la idea misma de los derechos humanos. Estos presuponen que todo hombre, en tanto que miembro de la humanidad, puede hacer valer sus derechos frente a otros, lo cual significa a su vez que la pertenencia a la especie homo sapiens sólo puede basarse en aquella dignidad mínima que hemos llamado dignidad humana" (R. Spaemann, Sobre el concepto de dignidad humana, en "Persona y Derecho", XIX, 1988, 25). A.M. González sostiene que "precisamente esa dignidad se pone en juego cuando cualquiera se arroga el derecho de decidir que seres merecen el nombre de personas y cuáles no. Porque entonces fácilmente se pasa a considerarlos como un puro medio, y se les somete a cálculos utilitaristas. Los débiles, los improductivos, los lisiados, los niños, los enfermos, podrían irse excluyendo progresivamente de la definición de persona, y la exclusión podría fácilmente justificarse atendiendo a razones de Estado y en última instancia de conveniencia. Frente a esto, no está de más recordar que la dignidad, a diferencia del valor, no es conmensurable" (A. M. González, Naturaleza y dignidad, Eunsa, Pamplona, 1996, 54-55).
(14) Puede encontrarse un esquema completo de la cronología del Proyecto Genoma Humano, de su principales responsables y de las instituciones que lo han sustentado en R. M. Cook-Deegan, Las raíces de la polémica: los orígenes del Proyecto Genoma Humano, en AAVV, El Derecho ante el Proyecto Genoma Humano, Tomo I, Fundación BBV, Madrid, 1994, 77-83.
(15) R. M. Cook-Deegan, Las raíces de la polémica: los orígenes del Proyecto Genoma Humano, op. cit., 67 y ss.
(16) Sobre el Proyecto Genoma en el Reino Unido vid. T. Vickers, Un enfoque Británico, en Proyecto Genoma: Ética, Bilbao, Fundación BBV, 1991, 85-92.
(17) Sobre el desarrollo del Proyecto Genoma Humano en Francia vid. J. F. Girard, El Proyecto Genoma Humano. Perspectiva Francesa, en Proyecto Genoma: Ética. op. cit., 65-70; asimismo puede encontrase información sobre el desarrollo del Proyecto en Italia en P. Vezzoni, Aspectos científicos y éticos del Proyecto Genoma Humano en Italia, en Proyecto Genoma: Ética. op. cit., 93 y ss.
(18) K. Bayertz, Ethics, genetic engineering and the public, en H. P. Bernhard; C. Cookson, C. (eds.), Genethics, Ciba Communications, 1995, 59.
(19) J. D. Watson, The Human Genome Project: Past, present and future, "Science", 248, 1990, 44-49.
(20) A. M Capron, Which Ills to Bear?: Reevaluating the "Threat of Modern Genetics, en Beauchamp, T.L. & Walters, L., Contemporay Issues in Bioethics, Kennedy Institute of Ethics and Department of Philosophy of Georgetown University, California, 1994, 633.
(21) P. R. Billings., et al., Discrimination as a Consequence of Genetic Testing, en Beauchamp, T.L. & Walters, L., Contemporay Issues in Bioethics, op. cit., 639.
(22) J. Testard, J., The new eugenics, en Bernhard, H.P.; Cookson, C. (eds.), Genethics, op. cit., 18.
(23) A. M. Capron, Which Ills to Bear?: Reevaluating the "Threat of Modern Genetics, en Beauchamp, T.L. & Walters, L., Contemporay Issues in Bioethics, op. cit., 633.
(24) La expresión pertenece a J. Gafo, 10 palabras clave en Bioética, Pamplona, Verbo Divino, 1993, 227.
(25) Vid. L. Uzych, Human Genetics, Bioethics, and the Law, en "Journal of the National Cancer Institute", 1992, vol. 84, Núm. 2, January 15, 128.
(26) Asimismo, como es conocido, tampoco es nuevo el empleo de test psicofísicos, mentales y biológicos para examinar a grandes grupos e imponer políticas de eugenesia selectiva y optimización de recursos humanos (Vid. J. L. Luján, Tecnologías de diagnóstico y contexto social: de los test psicofísicos a las pruebas de ADN, en J. Sanmartín, S. H. Cutcliffe, S. L. Goldman, M. Medina, (eds.), Estudios sobre Sociedad y Tecnología, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, 195 y ss).
(27) Vid. el Informe Genetic Information and Health Insurance elaborado por los National Institutes of Health y el National Center for Human Genome Research, en "Revista de Derecho y Genoma Humano", op. cit., 237- 239.
(28) Vid. P. R. Billings, et al., Discrimination as a Consequence of Genetic Testing, en T. L Beauchamp & L. Walters, Contemporay Issues in Bioethics, op. cit., 637-643; D. Nelkin, L. Tancredi, Dangerous diagnostics: the social power of biological information, Basic, New York, 1989; A. Motulsky, Impact of genetic manipulation on society and medicine, "Science", 219, 1983, 135-140; TH. Murray, Warning: screening workers for genetic risk, "Hasting Center Report", 2, 1983, 5-8; N. A. Holtzman, Recombinant DNA technology, genetic tests, and public policy, "American Journal of Human Genetics", 1988, 42, 624-632; P. Billings, Research in genetic discrimination, "American Journal of Human Genetics", 1988, 43, 225; L. Uzych, Genetic testing and exclusionary practices in the workplace, "J. Public Health Policy", 1986, 7, 37-57.
(29) H. Martín Sass, Un punto de vista alemán, en Proyecto Genoma Humano: Ética, op. cit., 73.
(30) Vid. P. Vezzoni, Aspectos científicos y Éticos del Proyecto Genoma Humano en Italia, en Proyecto Genoma Humano: Ética, op. cit., 98.
(31) Vid. N. A. Holtzman, Ethical Considerations in Genetic Testing, resumen presentado en II Workshop on International Cooperation for the Human Genome Project: Ethics, Valencia, octubre, 1990.
(32) J. M. Peris, La identificación genética y los derechos fundamentales, en "Arbor", diciembre 1992, CXLIII, 564, 56 y ss.
(33) Tal sería el caso, por ejemplo, de la anemia falciforme. Se trata de una enfermedad que se caracteriza por una alteración de los glóbulos rojos de la sangre y que puede causar la muerte. Afecta a la población afroamericana en una proporción estimada de 1 por cada 625 individuos. Asimismo, se estima que 1 de cada 12 afroamericanos es portador del rasgo. Sobre el origen de este desorden genético vid. J. Sanmartín, Ingeniería genética humana: evaluación y percepción pública de las tecnologías genéticas, en J. Sanmartín; S. H. Cutcliffe; S. L. Goldman; M. Medina, (eds.), Estudios sobre sociedad y tecnología, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, "Anthropos", 241 y ss.
(34) Un ejemplo de este tipo de discriminaciones lo podemos encontrar en las pruebas genéticas que, durante diez años, se exigieron a todos aquellos afroamericanos que pretendieran acceder a la Academia Naval de los EEUU. Se trataba de detectar la anemia falciforme, de tal modo que los portadores este desorden, como hemos visto 1 de cada 12, quedaban excluidos del ingreso. En un juicio posterior no se pudo probar que los portadores de tal enfermedad tuvieran algún problema para desarrollar su actividad en dicha Academia y se declaró tal práctica discriminatoria (D. Suzuki; P. Knudtson, Genética. Conflictos entre la Ingeniería Genética y los valores humanos, op. cit, 144; J. Sanmartín, y otros (eds.), Estudios sobre Sociedad y Tecnología, "Anthropos", 253-254.
(35) Arntzen, Biotechnology in the service of the developing world, en H.P. Bernhard, C. Cookson (eds.), Genethics, Ciba Communications, 1995, 45. Hay que destacar, sin embargo, que los alimentos transgénicos han levantado, en algunos países, una gran alarma social. Se les ha acusado de ser perjudiciales para la salud y de tener efectos secundarios que en estos momentos se desconocen.
(36) El texto establecía lo siguiente:
"Los abajo firmantes, miembros de una comisión que actúa en nombre y bajo el patrocinio de la Assembly of Life Sciences of the National Research Council de los Estados Unidos, proponemos las siguientes recomendaciones:
La primera y más importante es que hasta que el riesgo potencial de las moléculas de ADN recombinante haya sido mejor evaluado, o hasta que se desarrollen los métodos adecuado que impidan su diseminación, los científicos de todo el mundo deben unirse a este Comité aplazando voluntariamente los siguientes tipos de experimentos..." (relativos fundamentalmente a la replicación autónoma de plasmidios bacterianos que pudieran introducir determinantes genéticos para resistencia a antibióticos, así como los consistentes en unir ADN de virus animales, sean o no oncogénicos, a elementos de ADN capaces de replicarse autónomamente). Vid. J.R. Lacadena, El Proyecto Genoma Humano y sus derivaciones, en J. Gafo, Ética y Biotecnología, Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 1993, 108-109.
(37) Un resumen de los principios que guían las recomendaciones y conclusiones de la Conferencia de Asilomar puede encontrarse en n. López Moratalla (edit.), Deontología Biológica, Facultad de Ciencias de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1987, 319-326.
(38) Las células modificadas viven en el paciente más de lo que se creía (S. Grisolía, Proyecto Genoma Humano: concepto y estrategias, en "Revista de Occidente", 1993, 142, 29-30). Muy recientemente, la terapia génica se ha utilizado para tratar, entre otras, la enfermedad de Canavan, la cual afecta fatalmente al cerebro. La técnica consiste en la implantación de material genéticamente alterado.
(39) Michael Blaese, pionero de la terapia génica humana y miembro del Centro Nacional para la Investigación del Genoma Humano en los EEUU, publicó, en la Revista Science, los resultados de un ensayo clínico con dos niños afectados por el síndrome de inmunodeficiencia severa (SCID). Estos niños respondieron a la terapia génica. Aunque la aplicación de la técnica fue suspendida, los efectos positivos aún continuaban (Vid. W.F. Anderson, Terapia génica, en "Investigación y Ciencia", 1995, 230, 60 y ss.; R.G. Cristal, Transfer genes to humans: early lessons and obstacles to success, "Science", 1995, 270, 404-410; T. Friedmann, Human gene therapy - an immature genie, but certainly out of the bottle, "Nature Medicine", 1996, 2, 144-147; J.M. Leiden, Gene therapy - promise, pitfall and prognosis, "New England Journal Medicine", 1995, 333, 871-872; R.C. Mulligan, The basic science of gene therapy, "Science", 1993, 260, 926-932; X. Estivill, Trasferencia génica: El bisturí genético para el tratamiento de las enfermedades, en "Quark", 1996, 4, 43 y ss).
(40) S. Rodotá, Tecnologie e diritti, Il Molino, Bologna, 1995, 207.
(41) W.F. Anderson, La terapia de genes humanos: ¿Por qué señalar unos límites?, "Journal of Medicine and Philosohy", 1989, 14, 681-89 (trad. en "Labor Hospitalaria", 1989, 214, 298-302,).
(42) Para la creación de la célula híbrida los científicos utilizaron células donadas por uno de los investigadores. Múltiples especialistas, así como la Asociación de la Industria Biotecnológica Americana, han realizado un llamamiento al Gobierno americano para que imponga directrices claras en estas líneas de investigación.
(43) Vid. J. Gafo, 10 palabras clave en Bioética, ed. Verbo Divino, Estella, 1993, 230.
(44) A. Aparisi., Integridad e individualidad genética, en op. cit., 96 y ss.
(45) B.M. Knoppers, L'integritá del patrimonio genetico: diritto sogetivo o diritto dell'Umanità, en "Politica del Diritto", 1990, XXI, 2.
(46) Vid. una crítica a la actual regulación de las conductas de manipulación genética en A. Aparisi, El Proyecto Genoma Humano: algunas reflexiones sobre sus relaciones con el Derecho, op. cit., 103-105.
(47) El resultado del famoso proyecto, llevado a cabo por Wilmut, I., Schnieke, A.E., McWhir, J. y Campbell, K.H.S., se publicó, el 27 de febrero de 1997, en la Revista "Nature", con el título de Viable offspring derived from fetal and adult mammalian cells (1997, 385, 810-3).
(48) Clonación significa producción asexuada de organismos o de líneas celulares genéticamente idénticas. El proceso se puede llevar a cabo de dos formas:
1º Partición de embriones (bisección) o separación de blastómeros en los primeros estadios del desarrollo embrionario. El método consiste en separar las células embrionarias, consiguiendo que se desarrollen independientemente las unas de las otras para producir embriones clónicos. Este método es similar al que en la naturaleza conduce a la formación de gemelos monocigóticos (Sobre esta técnica vid. P.R. Gindoff, Clonación por separación embrionaria, En las Fronteras de la Vida: Ciencia y Ética de la Clonación, Fundación de Ciencias de la Salud, Madrid, 1998, 52-61; J.R. Lacadena, La clonación: aspectos científicos y éticos, "Anales de la Real Academia de Farmacia", 1997, 63, 289).
En el año 1998, fue anunciada públicamente la realización de un experimento que utilizó una técnica semejante. Dos Centros de Investigación Americanos, la Universidad de Wisconsin –con el profesor James Thomson al frente– y la Universidad Johns Hopkins –con un proyecto dirigido por el profesor John Geaghart– hicieron pública la consecución, a partir de embriones iniciales, de células madre –o totipotentes– de tales embriones humanos. Se trata de células no diferenciadas, a través de las cuales es posible dar lugar a casi todos los tejidos humanos. El objetivo es cultivar tales células y conseguir que sean capaces de originar tejidos susceptibles de ser utilizados posteriormente para trasplantes y tratamiento de enfermedades. La técnica ha generado un amplio debate científico y ético. Desde esta última perspectiva se plantea el problema de la clara instrumentalización de una vida humana, la del embrión, al servicio de fines ajenos a su propia salud o bienestar.
2º Transferencia o trasplante de núcleos a óvulos o cigotos a los que, a su vez, se les ha extraído el núcleo –enucleados–. Los núcleos transferidos pueden tener varias procedencias:
a. De células embrionarias no diferenciadas.
b. De células somáticas diferenciadas. Esta técnica es la que dio lugar a la obtención de la oveja Dolly.
(49) Schettles consiguió clonaciones en seres humanos, con obtención de cigotos que se multiplicaron hasta producir embriones. El procedimiento consistió en tomar el núcleo de la célula de un varón, eliminar el núcleo de un óvulo, e insertar el núcleo de la célula somática en la germinal. Se comprobó que el óvulo manipulado se comportaba igual que uno fecundado por un espermatozoide (Vid. L. B. Schettles, Diploid nuclear replacement in mature ova with clevage, en "American Journal of Obstretrics and Gynaecology", 133, 1976, 22).
(50) El hecho de que se pudiera conseguir un cordero a partir de la información genética de un adulto confirmaba que la diferenciación de la célula no implicaba la modificación irreversible del material genético necesario para llevar el desarrollo total a término.
(51) Frente a ello, es importante dejar constancia de que la clonación de animales no carece de relevancia ética. En este sentido, nos podemos preguntar: ¿cualquier beneficio humano justifica la clonación animal?, ¿o habrá que determinar los tipos de bienes en juego? Por otra parte, un posible éxito terapéutico o alimentario, ¿justifica someter a los animales a técnicas y ensayos que los van a modificar radicalmente o les van a ocasionar graves perjuicios? La Comisión Nacional de Bioética de Italia ha manifestado que la clonación de animales y vegetales (exceptuando el hombre) puede ser aceptada si tiene una finalidad que se corresponda con la promoción del bien humano o ambiental, en particular terapéutico, y no se reduce sólo a términos de lucro comercial; si no ocasiona en los animales sufrimientos no justificados y no proporcionados con el bien que se va a conseguir y no supone un implícito atentado o riesgo para la biodiversidad (Comitato Nazionale per la Bioetica, "La clonazione come problema bioetico", Medicina e Morale, 1997, 2, 360-2). Interesa destacar este último requisito porque, con frecuencia, se ha criticado la obtención de ganado clónico, presentándolo como un peligro, al suponer un atentado contra la biodiversidad. Esta afirmación es difícil de mantener en la actualidad, debido a la escasa eficacia que muestran estas técnicas. Algunos autores sostienen que, posiblemente, no llegue a plantearse nunca como un problema real. Desde su punto de vista, no es lógico que pueda llegarse a una situación en la que todos los rebaños sean clónicos. Existirían pequeños rebaños con diferencias genéticas entre unos y otros, resultado de perseguirse distintos objetivos mediante tales técnicas. A pesar de ello, cabría hacerse la pregunta de cara a un futuro no tan lejano, cuando la técnica esté más desarrollada. En mi opinión, la clonación y potenciación de los caracteres genéticos más rentables cualitativa y cuantitativamente puede implicar, a largo plazo, un serio atentado a la biodiversidad.
(52) El "Bulletin of Medical Ethics" ha realizado una recopilación, en sucesivos números, de la situación legal de la clonación humana en diferentes países (Vid. "Bulletin of Medical Ethics", 1997, 125, 3-5; 126, 4-8; 127, 7.
(53) Sobre las razones que actualmente se esgrimen en favor de la clonación se puede consultar la amplia lista que Hans Jonas recoge en Tecnica, medicina ed etica, cit. en A. Fiori; E. Sgreccia, La clonazione", "Medicina e Morale", 1997, (2), 232-3.
(54) H. Allmers, Ethics of cloning, "Lancet", 349, 1997, 1401.
(55) Lucinda Veeck, Directora de Embriología del Jones Institute for Reproductive Medicine de Norfolk, Virginia, señala que las nuevas técnicas son muy valiosas para estudiar el desarrollo temprano de los embriones. En su opinión, también pueden ayudar a determinar la influencia de los distintos componentes del citoplasma en la embriogénesis (Vid. R. Kolberg, Human embryo cloning reported, Science, 1993, 262, 652-3).
(56) En este sentido, se ha llegado a afirmar que la clonación "permitirá conservar y perpetuar los más finos genotipos que surjan en nuestra especie, tal como el invento de la escritura nos facultó para preservar los frutos del trabajo humano" (V. Packard, The People Saphers, cit. S. N. Hidalgo, Clonación o reproducción en serie de seres humanos, ¿una alternativa del siglo XXI?, "Revista de Derecho y Genoma Humano", 1996, 4, 46-64).
(57) S. Kenwright, Ethics of cloning, Lancet, 1997, 349, 1401.
(58) Sin embargo, conviene señalar que este argumento no puede ser mantenido ni tan siquiera en el plano de su utilidad o eficacia. Es cierto que si aumenta el número de embriones transferidos se incrementa la posibilidad de embarazo, pero también es verdad que esto es así sólo si los embriones tienen una heterogeneidad genética (H. W. Jones; R. G. Edwards; G. E. Seidel, On attempts at cloning in the human, "Fertility and Sterility", 1994, 61 (3), 425).
(59) Declaraciones efectuadas en "Le Figaro", 5.VI.1997.
(60) A esta afirmación Baker contesta diciendo que, en ese caso, ¿qué hacemos con el 1% de la población que son gemelos monocigoticos? ¿no son ellos esencialmente humanos? (M. R. Baker, Cloning humans, "Nature", 1997, 387, 119). A ello se podría responder que la lesión a la dignidad humana, y en consecuencia a la individualidad genética, sólo se produce cuando una voluntad externa manipula a un ser humano para conseguir fines que son ajenos a éste. La naturaleza no lesiona derechos, de igual modo que no se infringe el derecho a la vida cuando alguien muere, sino cuando una persona niega a otra la posibilidad de vivir.
(61) Vid. J. Gafo, 10 palabras clave en Bioética, Verbo divino, Estella, 1993.
(62) Vid. A. Del Amo, Eugenesia, en N. López Moratalla (ed.), Deontología Biológica, Facultad de Ciencias de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1987.
(63) Vid. A. Papanikitas, Do androids dream of electric sheep? Scientific, medical and ethical implications of recent advances in animal cloning", "Catholic Medical Quarterly", 1997, 274, 25-6.
(64) M. Cimons, Reactions to cloning, "Nature Medicine", 1997, 3 (4), 370.
(65) Recientemente, los científicos que crearon a Dolly han admitido que los clones padecen gigantismo y que los animales mueren jóvenes. Ian Wilmut ha reconocido que "todos los intentos por eliminar este grave problema han fracasado, lo que hace peligrar todo el proyecto" (Manifestaciones publicadas en "ABC", 28-7-1997). En cuanto a la clonación humana, el equipo de Wilmut dejó claro, ante un grupo de parlamentarios británicos, que la aplicación de la técnica en humanos, si bien es posible, sería ofensiva. Precisó que si algún grupo estuviera dispuesto a experimentar con mil óvulos humanos (la misma cantidad fue utilizada para clonar la oveja), cabría esperar progresos significativos en uno o dos años. Vid. La técnica de la clonación sería aplicable en humanos en dos años, "Cuadernos de Bioética", 1997, 29, 717.
(66) Puede consultarse en "Medicina e Moral", 1997, 2, 325-7.
(67) Es interesante señalar que ya la Recomendación 1046, adoptada en 1986 por la Asamblea del Consejo de Europa, relativa a la utilización de embriones y fetos para fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, reconocía, en sus puntos 5 y 8, que "la vida es humana desde la fecundación". Y en el punto 10 sostenía que "el embrión y el feto humano deben beneficiarse en todas las circunstancias del respeto debido a la dignidad humana".
(68) La Iglesia Católica también se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre este aspecto. En una nota publicada en el órgano de la Santa Sede, "L'Osservatore Romano", bajo el título Una demanda imperiosa de la razón y de la humanidad, alentaba a los Estados a que no hicieran concesiones frente a la presión de las corrientes posibilistas, dispuestas a apoyar la experimentación humana de las técnicas aplicadas a la reproducción clónica animal.
(69) Ley 35/1988 de 22 de noviembre. BOE, 24-XI-1988.
(70) C.M. García Miranda, La regulación jurídica de la clonación de seres humanos, "Cuadernos de Bioética", 1997, 30, 913-8.
(71) G. Herranz, Ética de las intervenciones sobre el embrión preimplantado, en "Anuario Filosófico", XXVIII, 1994, 127-28.