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Declaración en defensa de la vida humana en su etapa prenatal

Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española.
Lengua original: Español.
Aprobación: Asamblea General de 19-II-1983.
Publicación: Informativo Médico, febrero de 1983 y Revista OMC, junio de 1991.
Copyright: No.
Comprobado el 14 de mayo de 2002.

Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC
En defensa de la vida humana en su etapa prenatal

I. Aspectos generales

1. El envío al Parlamento por parte del Gobierno de un proyecto de ley sobre reforma del código penal, donde se contempla una radical modificación de las normas jurídicas vigentes sobre el aborto, causa una grave preocupación a este Consejo General, órgano de representación democrática de los médicos españoles, y garante ante la sociedad de los principios deontológicos de la profesión médica.

El presente documento ha sido elaborado tras una profunda reflexión, conscientes de la grave repercusión que este proyecto de ley puede suponer en nuestra sociedad, y representa una respuesta clara desde el punto de vista científico al denominado problema de la despenalización del aborto. Esta corporación se ve en la necesidad de hacer pública su postura, tanto para confirmación del criterio deontológico ante la clase sanitaria como para general conocimiento de la opinión pública. La grave responsabilidad social de los científicos en la información pública1 2se hace más patente con ocasión de las leyes o cambios sociales que puedan ocasionar, en razón a sus contenidos sanitarios, consecuencias desfavorables para la sociedad o destruir legítimas reservas de carácter ético, que son patrimonio de la humanidad.

Por otra parte, esta declaración ofrece al legislador una información científica del máximo rango, en el conflictivo problema del aborto, que le permita cumplir las recomendaciones de la reciente Conferencia de Ministros Europeos responsables de la Salud Pública (Madrid, 1981), cuyo texto final, suscrito por el Gobierno español, determina específicamente que cualquier política sobre salud pública “deberá estar fundamentada sobre una base científica”3.

2. Este Consejo General desea dejar claro también ante la opinión pública su profundo respeto a la Constitución española, cuyo articulado sanciona claramente el derecho a la vida de todos los españoles (Art. 15) y, paralelamente, su identificación con los demás postulados que hacen inviolable la vida humana (Art. cit.). Desea también hacer público su respeto por los contenidos y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Considerando III), y por la Declaración de los Derechos del Niño (Resolución 1.386-CXIV)4. Ambas declaraciones deben informar la interpretación de todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (Art. 10.2, Const.). Por otra parte, este Consejo General expresa su identificación con el contenido realista de la reciente resolución de la Asamblea del Consejo de Europa5 basada en hechos científicos incontrovertibles, donde de forma expresa se reconoce “el derecho a la vida desde el momento de la concepción”. Este Consejo General suscribe íntegramente las conclusiones sobre “los aspectos éticos y médicos del aborto”, hechas públicas en años recientes por la Real Academia de Medicina Española (1972 y 1982); y no puede menos de asumir los milenarios contenidos éticos del juramento hipocrático, un texto que nos recuerda cómo ya en aquellos lejanos tiempos, y en un mundo con pobre aprecio de los derechos humanos, los médicos ya asumían el compromiso de respetar la vida6.

3. Este Consejo General desea hacer patente a la opinión pública su preocupación por el sesgo que adquiere actualmente el debate sobre el aborto en algunos medios de comunicación, anclado sobre bases acientíficas o sencillamente erróneas. Una peligrosa demagogia distorsiona la realidad biológica del aborto ante el pueblo español, induciéndole al error. Especial interés tiene denunciar como manipulación más grave aquella irresponsable actitud de quienes magnifican la cifra anual de abortos hasta extremos inverosímiles. En realidad, no hay base estadística seria que permita establecer con exactitud el número de abortos provocados que ocurren en España. Las cifras que se extrapolan a partir de estimaciones parciales de años pasados -cuando las leyes dificultaban el uso de los métodos anticonceptivos- no tienen hoy ningún valor estadístico científicamente válido. El contacto con este problema que poseen los profesionales sanitarios permite considerar que el número real de abortos provocados es, por lo menos, diez veces inferior a las estimaciones numéricas más usuales.

Por otra parte, este Consejo lamenta tener que denunciar la corrupción semántica que pretende presentar a la opinión pública la idea del aborto como un simple acto técnico, y que dulcifica, ante la sociedad, la cruel ejecutoria práctica que supone el aborto. El aborto no es un simple problema técnico. Concierne a toda la sociedad, y en este sentido es exigible un amplio y democrático debate que incorpore a los representantes más caracterizados de la sociedad civil, de cara a un estudio responsable y reposado de las alternativas que, sinceramente, deseen proporcionar soluciones legítimas a tan grave problema.

4. Este Consejo General, como representante de los médicos españoles, desea hacer patente ante la opinión pública su claro conocimiento de la realidad del aborto, tanto en España como en otras partes del mundo; y su comprensión por las peculiares circunstancias, en ocasiones muy difíciles, que rodean a las mujeres embarazadas, y que hacen emerger ante ellas la idea de deshacerse de sus hijos. Es también consciente de las presiones sociales que sufren, pero no puede jamás admitir que la fórmula del aborto que se preconiza constituya la solución legítima, ni social ni científica, de tales problemas. Por otra parte, y como seguidamente desarrollamos, toda la información científica vertida en este documento avala y fundamenta racionalmente el sentido de inquietud que se revela en la clase sanitaria española, a la que una modificación legal, ejecutada sin contar con ella, la enfrenta irremediablemente contra sus más básicos principios deontológicos, no sólo individual sino también corporativamente. En consideración a las obligaciones sociales de una profesión de intachable ejecutoria, y por lo que representa de tiránica conculcación de los principios éticos de nuestro ejercicio profesional, este Consejo General tiene obligación de rechazar enérgicamente cualquier modificación de la legislación vigente llevada a cabo a espaldas de las instituciones representativas de la profesión médica. Y destaca ante la opinión pública que una ley de esta naturaleza, aprobada al margen del mundo sanitario (médicos, ATS, farmacéuticos), podría constituir una permanente fuente de graves conflictos para la sociedad española. Es por esto que este Consejo General reitera nuevamente ante los representantes políticos de la sanidad y el Gobierno del Estado su leal deseo de colaboración en el estudio técnico del problema de la concepción no deseada, que permita una profundización en el conocimiento de sus causas y orígenes, de cara a una racional aminoración y a una supresión de la presión social que origina el aborto y, obviamente, a la consideración y ejecución de alternativas que, en cualquier caso, respeten la vida humana.

II. Información a la opinión pública acerca de diversos aspectos científicos relacionados con el tema del aborto

1. El principio de la vida humana, desde el punto de vista científico, ocurre en el mismo instante de la fecundación. Este criterio es aceptado por los científicos e investigadores médicos en todo el mundo7. Es decir, exactamente en el instante en que el espermatozoide penetra en el óvulo y éste adquiere una carga genética completa, que lo configura desde ese momento como individuo de la especie humana, desde entonces y durante todo el proceso de desarrollo, crecimiento y maduración fetal, en el parto y hasta el final de su vida mortal, existirá una absoluta continuidad biológica. Será siempre el mismo individuo de la especie humana, sólo que en fases biológicas distintas.

Desde la misma aparición del cigoto, este nuevo ser que nace a la vida es un individuo de la especie humana potencialmente completo, toda vez que su dotación genética contiene impresas todas y cada una de las peculiaridades somáticas y psíquicas hereditarias que desarrollará. Después de la fecundación y multiplicación celular, y mediante un proceso dinámico autodirigido con precisión admirable, el nuevo ser humano irá procediendo a desarrollarse como individuo de la especie humana. Este proceso discurre de forma continua, sin fisuras en el tiempo, pero de forma armónica a lo largo de su permanencia en el claustro materno y hasta la postadolescencia en el aspecto físico. Día a día, mes a mes, en el embrión o feto se irá produciendo un proceso de maduración de los diferentes sistemas orgánicos8 (cerebro, músculos, corazón, aparato respiratorio, etc.) con sus ritmos específicos, según las necesidades en cada instante del desarrollo fetal, sin que en ningún momento, de una fase del desarrollo a la siguiente haya la más mínima discontinuidad que permita por el tiempo del embarazo modificaciones sustanciales en que basar referencias legales.

Es decir, que todas aquellas actividades y funciones contenida en su potencialidad en el código genético del óvulo fecundado maduran y emergen somáticamente en diferentes instantes de la maduración fetal. Puede decirse verdaderamente, que en ningún momento el feto es un ocupante pasivo del útero. Muy al contrario, pronto desarrolla diversas actividades nerviosas y musculares con el apoyo de los sistemas circulatorio, metabólico, endocrino y nervioso; y participa en el mantenimiento de su medio ambiente claustral. Y así hasta que, al término de su madurez fetal, contribuye efectivamente a su expulsión al medio extrauterino.

También es importante aclarar que el concepto de vida humana al que se viene aludiendo incluye en su significado aquellos embriones o fetos con rasgos biológicos imperfectos, generados ya desde la propia fecundación o en algún momento del crecimiento fetal (cromosomopatías, malformaciones congénitas o potenciales anomalías somáticas de cualquier género), presumidas o no a través de los oportunos estudios clínicos.

Es este conocimiento científico, perfectamente documentado por la ciencia, lo que nos hace afirmar unánimemente a los médicos que el principio de la vida humana se sitúa en el mismo instante de la fecundación y que, por tanto, cualquier acto abortivo, aun el realizado en el principio de la vida fetal, constituye un gravísimo atentado a la vida humana.

2. Durante el proceso de crecimiento intrauterino el feto depende de la madre en lo que se refiere a la función nutricia y desde la perspectiva física, puesto que habita en el útero. Sin embargo, no constituye en ningún momento una parte del cuerpo de su madre. Es un ser humano totalmente distinto desde cualquier punto de vista. No hay duda alguna de que el embrión es biológicamente un individuo distinto de la madre, en cuyo seno habita, se nutre y crece. El argumento de que la madre es dueña de su cuerpo y hace con él lo que quiere es radicalmente falso: carece de toda autoridad y de todo argumento científico para destruir la vida del ser humano que alberga en su seno. Cuando acepta voluntariamente el aborto, destruye una vida humana, un individuo de la especie humana distinto a ella, aun cuando en esta fase de ella dependa.

3. El progreso médico ha hecho desaparecer prácticamente las viejas indicaciones del denominado “aborto terapéutico”. Como ha subrayado recientemente una significada publicación9, tras la introducción de las modernas técnicas anticonceptivas “la cantidad de abortos terapéuticos por razones estrictamente médicas es insignificante”. En efecto, los progresos en los medios diagnósticos y terapéuticos, la anticoncepción y un mejor conocimiento de los métodos naturales de regulación de la natalidad han reducido extraordinariamente los casos de embarazo en mujeres afectadas por una grave enfermedad, desfavorablemente influible por una gestación. Aun así, en estos escasísimos casos, el riesgo deletéreo de la gestación sobre la vida de la madre rara vez llega a ser mortal. Por tanto, a la luz del progreso de la medicina resulta evidente que no procede considerar, como una excepción, a efectos legales, el llamado “aborto terapéutico”, término que conceptualmente es inadmisible.

Cosa distinta es que para curar una enfermedad grave de la madre sea necesario un tratamiento médico que pueda tener como efecto secundario -no directamente provocado, pero inevitable- la muerte del feto. Basta una correcta aplicación de la ética médica -como ya se hace ahora- para tomar una decisión en estos casos siempre que no sea posible esperar hasta que el niño nazca ni emplear otro recurso efectivo.

4. Establecidas estas consideraciones previas, este Consejo General rechaza de plano la tácita ampliación del concepto del aborto terapéutico que supone el proyecto de despenalización enviado por el Gobierno al Parlamento. En el caso anterior, el único y discutible argumento donde asentaba la acción abortiva era el estado de suma gravedad de la madre gestante a consecuencia del embarazo.

El actual proyecto de ley establece la figura del aborto terapéutico desde una óptica distinta. En efecto, supone un peligroso equívoco incluir en el texto legal, como motivo para el aborto terapéutico, el término salud de la madre. Y ello porque el concepto de salud es sumamente amplio y, obviamente, incorpora a su vez las variantes de salud física y psíquica. Se abre así una clara posibilidad de fraude a la ley, dada la ambigua definición del concepto de salud y, sobre todo, de salud psíquica o mental, aplicado a la gestante. Es fácil prever la perversión del principio determinante del concepto de aborto terapéutico por razones estrictamente médicas y la gran facilidad con que una ley así enunciada podría ser manipulada, sirviendo de pretexto a quienes desean el aborto al margen de cualquier fundamento médico. Prácticamente quedará al libre arbitrio de la mujer la decisión de poner o no fin al embarazo.

5. En cuanto a la justificación del aborto provocado cuando el embarazo es fruto de una violación, este Consejo desea manifestar que tal circunstancia es sumamente rara y difícil de constatar a efectos legales. Pese a considerar el grave atentado a la dignidad de la mujer que tan repugnante acto supone, no procede considerar solución legitima la muerte del ser humano inocente ya concebido, del mismo modo que tampoco la Constitución permite condenar a muerte al violador. La ayuda que necesita la mujer para recuperarse del profundo trauma de la violación excluye que se añada a lo ya irremediable el nuevo trauma del aborto. El apoyo que pueda prestar el médico en estos casos no será el de convertirse en actor principal en la ejecución de la segunda injusticia. Desde el punto de vista médico cabe articular las oportunas medidas de información y de urgencia en los hospitales que imposibiliten la fecundación.

6. Respecto al aborto por razones eugenésicas, hay que hacer notar que el feto continúa siendo una vida humana, aunque padezca alguna anomalía somática o psíquica. A pesar de estas deficiencias, para él lo único que vale la pena es vivir. Por otra parte, pese a los avances de la medicina, ésta no puede precisar con toda exactitud la intensidad final de una anomalía detectada en el feto, por lo que se podría llegar a eliminar a seres humanos sanos o perfectamente adaptables a la vida en sociedad. El aborto eugenésico tampoco sería un modo para erradicar la subnormalidad. La medicina no está en condiciones de detectar todos los casos de taras congénitas y, por otra parte, el retraso mental de origen prenatal es sólo una parte del total de los casos. En definitiva, lo que constituye un índice de progreso social no es la capacidad de eliminar a los disminuidos, sino la mejora en el modo de acogerlos y cuidarlos.

III. Repercusiones en la clase sanitaria española de una eventual despenalización del aborto

1. Este Consejo desea hacer constar que el aborto provocado no es un acto médico. Un acto no es médico porque se recurra a una técnica, a una sustancia o a un instrumento de los que se utilizan en medicina, ni tampoco por la circunstancia de que se lleve a cabo en un medio hospitalario por unos profesionales de la sanidad. Para que exista un acto médico, esas intervenciones deben ir dirigidas a salvar una vida o a mejorar su salud, a prevenir una enfermedad o a rehabilitar a un enfermo, en contra de lo que pretende el aborto provocado.

2. Siendo así que al aborto provocado no es un acto médico, su eventual legalización haría recaer su ejecución sobre los profesionales sanitarios. Aunque se pueda invocar la cláusula de conciencia, de forma indirecta se podrían ver involucrados contra su voluntad muchos médicos especialistas, sobre los que en algún momento recaería la exigente responsabilidad de emitir un informe científico pericial en casos de posible aborto. La experiencia extranjera muestra que las presiones que han de sufrir los médicos hacen cada vez más inoperante la cláusula de conciencia. Esta realidad acrecienta la responsabilidad de este Consejo General, y obliga a sus miembros a publicar esta declaración para conocimiento y alerta de los profesionales sanitarios españoles en general y de los médicos en particular.

3. Este Consejo declara la firme voluntad de los médicos españoles de contribuir con sus conocimientos y su dedicación a todo lo que suponga una mejora en el cuidado de la madre y del hijo durante la gestación (control médico durante el embarazo, atención especial a los embarazos con riesgo, prevención de la subnormalidad...). Cuando la situación lo requiera, la respuesta de la medicina tiene que ser siempre tratar de curar la enfermedad de la madre, no eliminar al hijo ya concebido, que para el médico merece tanta atención terapéutica como su madre.

4. Los médicos, a través de su Consejo General, rechazan enérgicamente el contenido del proyecto de ley sobre Despenalización del Aborto incluido en la reforma del código penal, no sólo porque les convertiría en ejecutores reales de una ley injusta, sino también porque desde siempre el aborto provocado constituye una grave conculcación de los principios deontológicos básicos.


Referencias bibliográficas y notas:

(1) Scientists Responsibility for Public Information. (Editorial). Science. 4.507.

(2) The Social Responsibility of Scientists. Ann New York Acad Sci 1972;186:195-291.

(3) “Une telle politique devra être bassée sur une approche scientifique en particulier en ce qui concerne la planification des services et des programmes...”. Conseil de l'Europe. Texte final de la Conférence des Ministres Européens responsables de la Santé Publique (Madrid, 1981).

(4) Especialmente a este respecto, por el Considerando III del Preámbulo: “Considerando que el niño, en razón de su falta de madurez física e intelectual, tiene necesidad de una protección especial y de cuidados especiales, particularmente de una protección jurídica apropiada, antes como después del nacimiento.” (Texto de la Resolución de 20 de noviembre de 1959: Declaración de los Derechos del Niño, Considerando III del Preámbulo.)

(5) “El derecho a la vida es el derecho fundamental que precede y condiciona a todos los demás derechos y debe ser protegido sin ningún límite ni discriminación” (Asamblea del Consejo de Europa, Resolución 4.376, de 6-X-79).

(6) “Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan. ni sugeriré un uso tal, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré un pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte con pureza y santidad” (Juramento de Hipócrates).

(7) Senate Commences Hearings on Human Life. Congressional antiabortionists are pushing for law giving constitutional protection to embryos. Science, 1981; 121.

(8) Maduración de los sistemas orgánicos del feto. Informe de un Grupo Científico de la OMS. Ginebra, Organización Mundial de la Salud. 1974. Serie de Informes Técnicos, nº 540.

(9) “Reproducción Humana”. Planificación Familiar. Vol. 3. Publicado por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, de Londres, por el Consejo de Población de Nueva York y el John Hopkins Program for International Education in Gynecology and Obstetrics, Baltimore, 1980.

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