LECCIONES
L.11 - La culpabilidad
(III: LA INCULPABILIDAD Y LA EXCULPACIÓN)
ESTRUCTURA
I. La inculpabilidad: El desconocimiento de la antijuridicidad.
1. Planteamiento general.
2. Desconocimiento invencible y desconocimiento vencible.
3. Evolución y régimen jurídico en España.
II. La exculpación: el miedo insuperable y la doctrina de la no exigibilidad.
¿¡Cómo pudiste hacerlo!? (III)
Quedó dicho en L.10 que la enfermedad psíquica y la intoxicación no hacen desaparecer la culpabilidad por sí mismas, si no vienen acompañadas de al menos uno de estos efectos: la no comprensión de la ilicitud del hecho y/o la incapacidad de guiar la conducta conforme a dicha comprensión. En el caso de que venimos hablando, hay que preguntarse si el agente de aquel crimen sabía de la prohibición de matar, incluso si era capaz de adecuar su conducta a la percepción de dicha prohibición. La pregunta parece innecesaria pues nadie desconoce que matar a un inocente está prohibido.
Pero pensemos en otras situaciones bien distintas. ¿Sabía usted que está prohibido fumar en una cafetería? A estas alturas no es fácil ignorarlo. Pero hace unos años, antes de la vigencia efectiva de esa prohibición, las cosas se veían de forma distinta. Sabemos que el uso de casco es obligatorio cuando se conduce o viaja en una motocicleta. Pero ¿sabe usted si también es obligatorio su uso cuando se conduce una bicicleta? ¿Está prohibido hacer auto-stop? ¿En cualquier carretera? Se trata de normas administrativas sobre las cuales no es imposible pensar en sujetos que desconozcan su existencia o alcance. Pero también sobre normas penales en sentido estricto cabe desconocer una prohibición. Por ejemplo, la ley española prohíbe, en principio, la tenencia de armas, cosa que en los USA es lícita por principio. ¿Qué sucede si un ciudadano de los Estados Unidos viaja a España portando un arma de fuego sin tener licencia para ello? Puede leer ahora los arts. 247, 256, 337, 384 del CP: ¿Sabía usted que se trataba de conductas prohibidas?
El «subprincipio» de culpabilidad impide considerar a alguien culpable de una infracción cuando el agente desconocía la norma de conducta en cuestión. Seguro que ya tendrá en la cabeza aquella afirmación «el desconocimiento de las leyes no excusa de su cumplimiento». ¿De dónde procede? Se trata del texto del art. 6.1 del código civil, según el cual incumbe a los ciudadanos conocer el Derecho que concierne a sus conductas. Pero dicho precepto continúa –aunque no todos se acuerdan de esta parte– expresando: «el error de Derecho tendrá los efectos que las leyes determinen». Ambos incisos del art. 6.1 pueden entenderse así: a todos incumbe conocer las normas jurídicas que afectan a la propia conducta, pero algunos errores sobre el Derecho pueden quedar fuera de tal incumbencia y excluir la responsabilidad penal. ¿Cuándo? A semejanza de otro supuesto que ya nos es familiar, el error de tipo, aquel desconocimiento del que el agente no ha podido salir –el error considerado invencible–, excluye la responsabilidad. También si se desconoce la norma, siendo tal desconocimiento invencible, el sujeto queda exento de responsabilidad.
Distinta suerte correrá el agente cuando su desconocimiento se considere evitable, en cuyo caso, la responsabilidad penal no desaparece. Aquí no resulta justo considerar impune a quien se halla en tal error, pues podría haber salido de tal situación, informarse… Pero tampoco es necesario castigar con la misma pena que si hubiera conocido la norma; ni es imprescindible castigar con una pena atenuada. Lo que parece claro es que el error invencible no puede dar lugar a sanción. ¿Qué hacer en cambio con el error vencible? Eso es otra cuestión que los diversos ordenamientos resuelven de forma distinta. Así, mientras en Alemania se prevé una atenuación facultativa (§ 17 StGB), en España es obligatoria (art. 14.3 CP), y no se prevé nada semejante en Italia. Como se ve, el tratamiento jurídico-penal del desconocimiento vencible de la norma difiere según los países. No sucede así por lo que se refiere al desconocimiento invencible, para el cual el subprincipio de culpabilidad que rige en los ordenamientos de nuestro entorno impide castigar.
De todos modos, hay errores que resultan inadmisibles bajo todo punto de vista, aunque sean alegados ante los tribunales. Ello se percibe muy bien en delitos básicos pertenecientes al núcleo del Derecho penal, como el homicidio, el robo, la violación. Sobre ellos no es admisible un error referido a la antijuridicidad. Caso de que alguien lo alegue, se habla de un error burdo, irrelevante. Algo parecido acaece en C.111, que se trata a continuación.
Cicerón, De inventione, 2, 31, relata un caso de ignorantia iuris, la estructura que hoy en día se conoce como error de prohibición. Unos marineros que se encontraban en una tempestad hicieron al dios del puerto que veían a lo lejos la promesa de que sacrificarían un ternero si llegaban salvos al puerto. Fueron rescatados y puestos a salvo. En la ciudad había un templo de Diana. Los marineros sacrificaron el ternero prometido a la diosa. Sin embargo, según los preceptos del lugar, sacrificar un ternero a Diana estaba prohibido. Como consecuencia de ello, los marineros fueron llevados ante los tribunales.
C.114 - Caso Melilla
«El día 18 de enero de 1997, sobre las doce horas de la mañana en la Plazoleta sita entre las calles Gral. Margallo y Martínez Campos de la ciudad de Melilla, y como consecuencia de una discusión habida entre Karim A. y el procesado Manuel D.L., mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de la relación que mantenía el primero con la hijastra del acusado, se enzarzaron en una pelea fruto de la cual el acusado debido a la diferencia de edad, la corpulencia física de la víctima y temiendo por su vida, sacó una navaja que portaba para ayudarse a ingerir alimentos (dado que carece de la mayoría de las piezas dentarias)y, sin precisar cómo y dónde lo hacía, asestó dos puñaladas al hoy fallecido Karim; sufriendo éste dos heridas inciso punzantes penetrantes en la cavidad torácica produciendo en pulmón derecho hemitórax masivo, lesiones de las que tardó en curar 30 días de los cuales 13 estuvo hospitalizado, precisando de varias asistencias facultativas».
(SAP Málaga, 29 de enero de 2001; pte. Giner Gutiérrez; ARP 2001, 307).
AA.11
En AA.10 se estudiaron la defenses relativas a la imputabilidad. Pero además, también se prevé una serie de defenses relativas al desconocimiento de la prohibición y a la exigibilidad de otra conducta:
1. Duress (MPC § 2.09): Podría decirse que esta defense es, en cierto modo, equivalente al miedo insuperable del Derecho continental. El sujeto realiza el hecho movido por el temor que le infunde la amenaza de otra persona. Es preciso que el condicionamiento disminuya su libertad en tal medida que sea imposible exigirle una conducta ajustada a Derecho. Ahora bien, la defense de duress no se admite para casos graves, como el asesinato. En estos casos, así como en los que el temor no sea razonable, se puede disminuir la pena.
2. Superior orders u órdenes de los superiores: en general, no constituyen una defense. Pero pueden constituir una defense en el caso de los militares que cumplen una orden de su superior desconociendo que es contraria a Derecho (MPC § 2.10).
3. Mistake of Law (error o la ignorancia de Derecho): No constituye en el ámbito del Criminal Law una defense stricto sensu. Pero puede excluir la mens rea exigida en un delito y, por tanto, operar de facto como una defense. Para ello, se requiere que el error sea razonable. Ahora bien, la cuestión del mistake of law es, al igual que el mistake of fact, un punto muy debatido en la jurisprudencia y doctrina del Common Law.
Sobre la defense de Duress: United States v. Johnson, (956 F. 2d 894 9th Cir.) 1992. Sobre las superior orders: United States v. Decker (304 F. 2d 702 6th Cir.) 1962. Sobre el Mistake of Law: United States v. Short (4 U.S.C.M.A. 31, 15 C.M.R. 31, 1954 WL 2247) 1954.
VOCABULARY
- Duress
- Superior orders
- Mistake of Law
Para iniciarse: Jescheck/Weigend, Tratado, § 44.
Para profundizar: Silva Sánchez, «Observaciones sobre el conocimiento “eventual” de la antijuricidad», ADPCP 1987, pp. 647-663.
Monográfico: Felip i Saborit, Error iuris nocet. El conocimiento de la antijuricidad y el art. 14 del Código Penal, Barcelona, 2000; Martín Lorenzo, La exculpación penal, Valencia, 2009.
N.111 El desconocimiento de la antijuricidad.-
N.112 La exculpación: El miedo insuperable y la no exigibilidad.-