L.6 - intro

LECCIONES

L.6 - El tipo omisivo

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ESTRUCTURA

I. Concepto de omisión en Derecho penal; las normas prescriptivas.
II.Clases de omisiones.
III. El tipo de la omisión pura.
IV.El problema de la comisión por omisión y el principio de legalidad.
V.El tipo de la comisión por omisión: Las posiciones de garantía; las omisiones puras de garante.

¿Por qué no hiciste algo?

Una vez determinado que el puñal clavado en el pecho de la víctima proviene de una conducta humana, es oportuno preguntarse por la posible relevancia de un tercero para impedir ese suceso. Es decir, dilucidar si alguien hubiera podido evitar la muerte de la víctima. Pensemos, por ejemplo, que un tercero asiste impasible al apuñalamiento de la víctima por otro. ¿Responde penalmente el espectador si permanece pasivo?

En este punto conviene llamar la atención sobre una distinción corriente: no es lo mismo matar que dejar morir, no es igual golpear que dejar que la víctima se lesione a sí misma…. Matar y golpear se conciben como conductas activas, comisivas, mientras que dejar morir o dejar lesionar se entenderían como conductas omisivas. Lo propio de ellas no es que el sujeto que se ve implicado en un proceso no haga nada, sino que no hace lo debido (podríamos hablar de inactividad de alguien en medio de un proceso). La omisión, el contenido de injusto de los delitos omisivos, depende de la existencia de normas preceptivas, es decir de aquellas que obligan a realizar en el caso concreto una conducta. Así, sobre la persona que contempla cómo un tercero golpea a la víctima recae una norma que le prescribe la realización de una conducta: socorrer a quien se halla en peligro. Del mismo modo, quien contempla un accidente de tráfico, ha de socorrer a quienes lo han sufrido. Y ello, no porque él haya causado el accidente –bien puede suceder que él llega después de haberse este producido–, ni tampoco porque sea un socorrista obligado a prestar socorro –que no lo es–, sino porque como ciudadano le corresponde el deber de socorrer a quien se halla en situación de peligro manifiesto y grave. Hablamos en estos casos de «delitos de omisión».

En los casos mencionados (socorro al agredido o accidentado) el delito consiste en dejar de prestar una conducta de amparo o aseguramiento –brevemente: de socorro. Con ello, no se trata de que la persona obligada a socorrer deba evitar el resultado de muerte o lesiones de la víctima, de manera que respondería de este resultado lesivo aun omisivamente. Obsérvese que el delito consiste y se agota en la no prestación de la conducta debida. Solo en eso. Que el socorro sea exitoso, que se logre salvar al accidentado, no pertenece ya a lo que constituye el objeto del deber de socorrer. Se trataría de un delito de mera «actividad» o, dicho con más precisión, de delitos de mera omisión («delitos de omisión pura» o propia). Veámoslo en C.61.

L.6-NB-AZUL

Uno de los casos de omisiones castigadas con la misma pena que la comisión activa se encuentra ya en el Digesto (aunque no por eso se puede decir que en Derecho penal romano la comisión por omisión tuviera las mismas características que hoy): "Se ordena en la ley Cornelia que el que adulterara una moneda de oro o fundiera moneda de plata falsa, queda sujeto como reo de falsificación. Queda igualmente sometido a esa misma pena quien, pudiendo impedir tal crimen, no lo hizo." (Digesto, 48,10,9,1).

L.6 - Desplegable

C.64 - Caso Alhóndiga Agrisel

«Probado y así se declara que sobre las 12.50 horas del día 17 de julio de 2002, Rafael, trabajador de la empresa “Felipe y Juan Ramírez, S.L” [de la que eran representantes José Augusto e Ismael], cuando se encontraba realizando trabajos de construcción de nave para la mercantil “Alhóndiga Agrisel”, [procedió a] colocar una cercha de acero de unos 8 metros de largo sobre los puntales de cuatro metros de altura, colocados encima de una plataforma de hormigón situada a 1,10 metros del suelo. Que Rafael se encontraba subido a una escalera de madera de tijera junto a los otros tres trabajadores que lo estaban en escaleras metálicas. Que en el momento de elevar la cerca, Rafael cayó al suelo desde la escalera en la que se encontraba, cayendo en un primer momento sobre la plataforma de hormigón y rebotando cayó al suelo, golpeándose fuertemente la cabeza, no utilizando ningún equipo de protección personal. Como consecuencia del golpe, Rafael sufrió lesiones de las que tardó 463 días en alcanzar la curación, de los que 429 días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y 34 días hospitalizado, quedándole como secuelas parálisis facial periférica, epilepsias, alteración de la personalidad, déficit cognitivo moderado y disfunción de la articulación mandibular, estando incapacitado de forma permanente para realizar todo tipo de trabajo. El día del accidente la empresa “Felipe y Juan Ramírez, SL” tenía contratado seguro con la compañía “Banco Vitalicio” y la mercantil “Alhóndiga Agrisel, SA” con la Compañía “Axa Seguros”»

(SAP Murcia, 137/2004, de 29 de noviembre; pte. Blasco Ramón)

AA.6

El actus reus de un delito puede estar integrado no solo por acciones, sino también por omisiones (vid. AA.1). Según se recoge en el MPC § 2.01 (3), la omisión constituye el actus reus de una offence en dos posibles casos: 1. cuando se encuentra definida en la ley como delito; 2. cuando la ley impone un deber de actuar. Con todo, en la tradición jurídica angloamericana, el número de delitos de omisión (pura) es menor que en Derecho continental, lo cual exige una reflexión filosófica y jurídica que aquí no podemos llevar a cabo.

Por lo que se refiere al primer grupo de casos, se trata de supuestos en los que el delito se halla definido en términos de a failure to act. Por ejemplo, el delito de «failure to file a tax return» o el delito de «failure to stop and aid after a car accident».

En cuanto a los delitos en los que existe un deber de actuar, ha sido la jurisprudencia la que ha ido definiendo las distintas clases de duties o deberes que pueden dar lugar a un delito de omisión (el MPC no los enumera). Así, dentro de la tradición jurisprudencial angloamericana se distinguen siete deberes de actuar (que guardan relación con las posiciones de garante): 1. Relation­ship (relación); 2. Statute (que el deber esté definido legalmente); 3. Contract (contrato); 4. Voluntary assumption of care (asunción voluntaria de cuidado); 5. Creation of the peril (injerencia); 6. Control the conduct of others (control); 7. Landowner (el deber de actuar del propietario de unas tierras). Ahora bien, para que se pueda sancionar penalmente a quien descuida su deber de actuar, se exige que además del deber, exista: i) conocimiento del deber de actuar; ii) posibilidad de actuar y iii) «causalidad» [sic] entre el resultado producido y la inactividad.

Sobre los delitos de omisión derivados del incumplimiento de una norma prescriptiva: Commonwealth v. Putch (18 Pa. D and C. 680) 1932. Sobre los delitos en los que existe un deber de actuar: Lane v. Commonwealth (956 S. W. 2d 874 KY) 1997. Sobre la necesidad de que, además del deber de actuar, exista conocimiento, posibilidad de actuar y causalidad: Lambert v. California (355 U.S.225, 78 S. CT. 240, 2L. Ed. 2d 228) 1957.

 

VOCABULARY

  • Failure to act
  • Breach of a legal duty to act

 

Para iniciarse: Mir Puig, Derecho penal, Lección 12.

Para profundizar: Silva Sánchez, «Aspectos de la comisión por omisión: Fundamento y formas de intervención. El ejemplo del funcionario penitenciario», CPC, 1989, pp. 367-404; Silva Sánchez, «La nueva regulación de la “comisión por omisión” (artículo 11)», en El nuevo código penal, pp. 51-78.

Monográfico: Silva Sánchez, El delito de omisión, Barcelona, 1986.

N.61 Concepto de omisión en Derecho penal.-
N.62 El tipo de la omisión pura.-
N.63 La comisión por omisión y el principio de legalidad.-
N.64 El tipo de la comisión por omisión.-
N.65 Las omisiones puras de garante.-