C.73 - Caso Joe & Jack
«Joe y Jack, que se odian, se encuentran en el saloon de un pueblo del far West. Joe decide dar muerte a Jack con un disparo sin que este se dé cuenta. A su vez, Jack ha decidido matar a Joe, sin que tampoco este se dé cuenta. Jack dispara. Joe cae muerto, momento en el que se comprueba que estaba apuntando a Jack con el revólver. Habría conseguido matarle de no ser porque recibió primero el disparo».
(Caso doctrinal, descrito en Silva Sánchez/Baldó Lavilla/Corcoy Bidasolo, Casos, p. 209, b-4)
¿Qué relevancia tiene que Jack ignore que le están apuntando?
I. Se trata de los hechos de un conocido caso académico, en el que nos preguntamos por la responsabilidad del superviviente, Jack, por haber decidido matar a Joe, haberle apuntado y disparado con su revólver, lo cual le produce la muerte. Se supo después que Joe estaba a punto de matar a Jack, cosa que este desconocía.
II. A partir de estos hechos, y centrándonos sobre todo en la problemática objetivo-subjetiva de la justificación, cabe decir sobre la responsabilidad de Jack lo siguiente.
II.1. No cabe dudar de la existencia de una conducta humana por parte de Jack. Además, su disparo constituye un riesgo propio del delito de homicidio (art. 138), o asesinato (art. 139) puesto que dispara por sorpresa (alevosía), que se realiza en el resultado. Concurre el dolo por su parte, porque cualquier vaquero conoce la virtualidad lesiva de un revólver, y él conoce además la posición de Joe, a quien está apuntando.
II.2. A partir de aquí, se presenta un problema. Aunque Jack no lo sabe, se cernía sobre él un serio peligro: Joe le estaba apuntando, y le iba a disparar instantes después. Por eso, aunque Jack lo desconoce, está en una situación que daría lugar a legítima defensa, caso de haberlo sabido. Dicha situación ha de influir sobre la responsabilidad de Jack, pues no parece de igual condición ser asesino (art. 139) doloso, que matar a alguien cuando este alguien estaba apuntando con un arma e iba a disparar un instante después.
Si atendemos a la idea que el agente mentalmente se traza, podemos apreciar que Jack se está representando una conducta de matar por sorpresa (ex ante), aunque en la realidad extramental (ex post), dicha situación no concurre, pues estaría justificada dicha conducta por la legítima defensa. Existe por tanto una situación de divergencia entre lo representado y la realidad externa. Todo ello con la peculiaridad de que se trata de una norma permisiva (legítima defensa).
II.3. Pues bien, dicha divergencia se destaca por la falta de representación de la tipicidad de la legítima defensa: Jack no se percata del carácter de «defensa» que tiene su disparo. Se representa estar cometiendo un asesinato, aun cuando el ordenamiento le concedería una facultad de obrar, en legítima defensa, por lo que su conducta abandonaría la tipicidad del asesinato y sería la propia del tipo de legítima defensa. La estructura que se plantea es paralela a la de la tentativa en sede de normas prohibitivas y prescriptivas: en estas, lo que el agente se representa es estar matando, aunque falla el tiro y no lo consigue; y Jack se representa estar cometiendo asesinato, aunque falla su representación sobre la situación al no percatarse de la agresión que está sufriendo, por lo que no sería un asesinato. El desconocimiento de la situación fáctica (caso distinto a C.72, de suposición errónea de los presupuestos fácticos: ¡no confundir!) da lugar a lo propio de una estructura que ya conocemos, la de «tentativa».
Se da lo propio de esta: desvalor de la conducta ex ante, pero sin desvalor de la conducta ex post. Como tal tentativa (arts. 16.1 y 62), daría lugar a atenuar la pena del asesinato mediante un descenso en uno o dos grados.
Pero ¿cómo es posible afirmar la tentativa de asesinato si es palmario que existe un cadáver, un muerto? Para entenderlo, hay que recordar una vez más que el tipo es una descripción abstracta de una conducta valorada por el ordenamiento. No es la mera descripción de una variación en la realidad, sino una valoración que el ordenamiento efectúa de esa variación. La muerte de Joe «escapa», por así decir, al tipo de asesinato de Jack, pues no se representa lo que haría de ese disparo un pleno asesinato, consumado: la ausencia de causas de justificación.
II.4. No hay datos para poner en duda su culpabilidad, ni la punibilidad de la conducta.
III. En conclusión, Jack es responsable de una conducta de asesinato en grado de tentativa.
En definitiva, podemos definir las causas de justificación como situaciones de crisis para los bienes jurídicos que, existiendo ex ante, se confirman ex post, y que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante. Determinar cuándo el interés es preponderante es objeto de la lección siguiente (L.8), en la que se aborda el estudio de las causas de justificación en particular.