LECCIONES
L.10 - La culpabilidad
(II: LA INIMPUTABILIDAD)
ESTRUCTURA
I. Minoría de edad.
II. Enajenación y trastorno mental transitorio.
III .Situaciones relacionadas con la intoxicación.
IV. Alteración de la percepción.
V. La responsabilidad extraordinaria (actio libera in causa).
¿Qué ha pasado?
El juicio de reproche dirigido al agente por su hecho se basa en la consideración del sujeto, en el caso concreto, como libre. Para afirmar la libertad plena, es preciso aceptar, no solo que el sujeto conoce lo que hace (que permite decir de él que obra con volición, o sea: con dolo y sin violencia), sino que además y a la vez sabe lo que hace (que permite decir de él que obra con voluntariedad). Volición y voluntariedad son así dos formas distintas de referirse a la libertad. El juicio de reproche que se encierra en la culpabilidad presupone (implica) que se ha obrado tanto con volición (que existe un hecho) como también con voluntariedad (del que es culpable).
Hay casos en que la volición existe (el sujeto es agente, porque obra con autocontrol sobre las circunstancias del entorno), pero falta la voluntariedad (el sujeto no sabe que lo que hace reviste el carácter de antijurídico, por ejemplo, o carece de fuerza de voluntad suficiente para obrar conforme a la norma). En esos casos, no puede reprocharse al sujeto haber obrado de esa manera: no es culpable. Y no lo es porque desconoce el sentido normativo que adquiere su hecho, o bien porque, aun sabiéndolo, no es capaz de obrar en consecuencia y respetar bienes e intereses jurídicos.
Se habla de imputabilidad como elemento de la culpabilidad: hace referencia a la capacidad de ser culpable, en virtud de hallarse el agente en situación «normal» de sus facultades psíquicas, como para permitir acceder al sentido que su hecho tiene («sabe lo que hace») y de guiarse conforme a tal comprensión («obra según lo que sabe»).
Bajo el concepto de inimputabilidad se engloban diversos grupos de casos: la minoría de edad, la enajenación y trastorno mental, la intoxicación, y la alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia.
¿Qué sucede cuando el agente es un menor de edad? ¿Deja por eso de ser culpable? ¿Es que los menores son incapaces de conocer la ilicitud de lo que hacen? Caso de que así fuera, ¿es que los consideramos incapaces de regirse conforme a la ilicitud? Obviamente, no es así. Como lo prueba el que a los menores de edad se les dirigen normas, reproches, castigos… Un menor, a partir de cierta edad, puede ser perfectamente consciente de la licitud o ilicitud de su obrar, del mismo modo que puede guiarse conforme a esas representaciones. Sin embargo, el Ordenamiento prefiere no aplicarles el Derecho penal común (penas), prefiere apartarlos del Derecho de las penas, y confiarlos al Derecho de las medidas de seguridad, basadas, no en la culpabilidad, sino en la peligrosidad. Ello presupone –ya lo hemos dicho– que el menor comete un hecho típicamente antijurídico. Le falta, en cambio, la culpabilidad, el reproche por su conducta (o, al menos, se lo reprochamos de otro modo, diverso al de los adultos). Veámoslo en C.101, que presenta además un curioso problema técnico distinto.
C.105 - Caso Hans
El procesado, Aurelio F., mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, sobre las 20.00 horas del día 21 de marzo de 1993 y encontrándose en compañía de su compañera sentimental, Beatriz S. en el domicilio de ambos sito en el apartamento núm. …, Los Angeles, Los Cristianos, procedió a abrir la puerta ante la llamada del súbdito alemán Hans M., que quería hablar con su compañera sentimental Beatriz […], lo que trató de impedir el acusado Aurelio, al tener fundadas sospechas que Hans trataba de interponerse en la relación con su compañera, por lo que trató de cerrar la puerta, lo que aquel impidió al colocar su pie entre la puerta y el marco de la misma, por lo que Beatriz que se percató del altercado salió del apartamento en cuyo interior se encontraba, para hablar con Hans en el pasillo exterior que conduce al mismo. Todo ello produjo en el acusado Aurelio, una gran alteración de estado de ánimo y pasional, debido a la insistencia de Hans en abordar a Beatriz, determinando un estado de cólera o furor que disminuyó el control de su voluntad en ese momento. Por ello, cogió un cuchillo de cocina del apartamento dirigiéndose donde ambos se encontraban, y con el firme propósito de atentar contra la vida de Hans, comenzó a increparlo y en un momento dado, con el cuchillo asestó a Hans diversas puñaladas que le produjeron entre otras, herida incisa en la bóveda craneal izquierda, así como herida punzante intracraneal temporal izquierda que lesionó pares craneales, con hematoma subtural en el lugar de la misma, por lo que si el señor M. no hubiera recibido urgente asistencia sanitaria habría fallecido. A consecuencia de ello, Hans sufrió además heridas […], quedándole como secuelas […]».
(SAP Santa Cruz de Tenerife, 21 de septiembre de 2000; pte. Díaz Sabina; ARP 2000, 1702).
AA.10
Las excuses son las defenses que eximen de responsabilidad a quien ha cometido un hecho típicamente antijurídico. Aunque se denominen defenses, la doctrina y la jurisprudencia del sistema angloamericano explican que, mientras algunas defenses se centran en el hecho (como las justifications: cfr. AA.7 y AA.8), las excuses se centran en el sujeto. En el Criminal Law son inimputables los sujetos que prueben la existencia de alguna de las siguientes defenses:
1.Infancy (minoría de edad): en el Common Law, los menores de catorce años carecen de capacidad criminal. Para los menores de siete años, se trata de una presunción iuris et de iure, mientras que para los menores entre siete y catorce años es una presunción iuris tantum. A partir de catorce años, se considera que los menores de edad tienen capacidad criminal y se les juzga en las juvenile courts. En esto, el Criminal Law es semejante al Derecho continental. No obstante, y como resultado de la creciente criminalidad juvenil, en todos los Estados existe la posibilidad de llevar a cabo el «waiver to criminal court». Es decir, que para los delitos más graves, existe la posibilidad de que el menor sea juzgado en un tribunal de adultos y no en una juvenile court.
2.Insanity (demencia): Dependiendo del momento procesal en el que se presente, la demencia surte distintos efectos. En el momento de la comisión del delito supone la defensa de demencia (en la generalidad de los delitos) o responsabilidad disminuida (caso del homicidio). Debe tratarse de una enfermedad. Existen distintos medios para probar la existencia de insanity o demencia. Algunos Estados emplean el criterio del MPC (§ 4.01 substantial capacity), que derogó al «Durham test» de 1954. No obstante, la mayor parte de los Estados siguen aplicando la «M’Naghten Rule» de 1843 para probar la insanity (probar que existe una enfermedad, a consecuencia de la cual se produce el delito, bien porque el sujeto no comprendía la naturaleza del hecho, bien porque el sujeto no sabía que el hecho estaba mal). Esta regla es criticable porque entiende la demencia en unos términos que la ciencia médica actual considera obsoletos.
3.Intoxication (intoxicación): La intoxicación (resultado de la ingesta de alcohol o drogas), puede menoscabar la posibilidad de juicio y autocontrol, y alterar significativamente la capacidad de percepción de la realidad. Para que constituya defense debe excluir la mens rea exigida por la definición del delito, de acuerdo a la combinación de tres criterios: el tipo del delito, la causa de la intoxicación (voluntaria o involuntaria) y la sustancia que la produce. Como ya se vio en L.2, existen algunos delitos como el de «narcotic adiction», en los que se castiga el hecho de haber incurrido en un estado de permanente intoxicación (aunque la jurisprudencia es reticente a aplicar la defense de intoxication en casos de adicción a las drogas o al alcohol).
Sobre la minoría de edad y la posibilidad de juzgar a un menor en un tribunal de adultos: Kent v. United States (383 U.S. 541, 86 S. Ct. 1045, 16 L. Ed. 2d 84) 1966. Sobre la insanity y la aplicación de la M´Naghten rule: People v. Serravo (Supreme Court of Colorado 823 P 2d 128) 1992. Sobre la intoxication: State v. Maik (287 A. 2d 715 N.J.) 1972.
VOCABULARY
- Infanc
- Insanity
- Intoxication
Para iniciarse: Jescheck/Weigend, Tratado, § 40.
Para profundizar: Silva Sánchez, «El régimen de la minoría de edad penal (artículo 19)», en El nuevo código penal. Cinco cuestiones fundamentales, Barcelona, 1997, pp. 159-195.
Monográfico: Martínez Garay, La imputabilidad penal, Valencia, 2005.
N.101 Minoría de edad.-
N.102 Enajenación y trastorno mental transitorio.-
N.103 Situaciones relacionadas con la intoxicación.-
N.104 Grave alteración de la conciencia de la realidad.-
N.105 La responsabilidad extraordinaria en sede de inimputabilidad (actio libera in causa).-